/ viernes 15 de septiembre de 2023

Las víctimas y sus derechos en el Sistema de Justicia para Adolescentes

El sistema de justicia penal para adolescentes en México enfrenta, al igual que muchos otros países, duros cuestionamientos por diferentes razones, pero el tema que hoy abordamos con Usted es uno de los más importantes.

Me refiero a la justicia que reciben las víctimas tanto directas como indirectas y su insatisfacción; hablamos especialmente de aquellas que han sufrido delitos graves, lo que constituye una franca violación de sus derechos.

Los reclamos

Enfáticamente las víctimas y la mayoría de las sociedades consideran que las sanciones para los adolescentes en contacto con la ley, deben equipararse a las que reciben los adultos cuando cometen delitos que tienen un alto impacto social y repercusiones graves.

Pero vamos por partes, en nuestro país a partir del 2016, cuando entró en vigencia la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se estableció en el artículo 164, un catálogo de los delitos que ameritan internamiento para un adolescente.

Secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión agravada cometida en asociación delictuosa, contra la salud, posesión, portación, fabricación, importación o acopio de armas de fuego.

Homicidio doloso, feminicidio, violación sexual, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente; y robo cometido con violencia física, son las conductas que la ley considera como motivos para que un adolescente de 14 a menos de 18 años de edad, sea internado.

Las sanciones

Sin embargo, la sociedad reclama que ese catálogo se amplíe para casos de delitos en grado de tentativa, especialmente feminicidio, homicidio, secuestro, entre otros.

Otras voces demandan castigos ejemplares para el resto de los delitos porque creen que las sanciones son bajas en comparación con el sistema de adultos, y además que son determinadas de acuerdo con la clasificación del grupo etario o de edad en que se encuentra el adolescente.

Las razones

Pero es innegable que hay una diferencia o asimetría enorme entre las sanciones establecidas para los delitos que señala ese artículo, con las penalidades a las que son sentenciados los adultos.

Aquí radica las razones del porqué las víctimas se sienten insatisfechas con el sistema de justicia para adolescentes.

Porque para ellas no existe explicación alguna que logre sanar, satisfacer o sentir que existe de justicia, como tampoco la población que observa cómo los adolescentes tienen procesos de readaptación mucho más bajas comparadas con los adultos.

Por eso, en ocasiones recurren a la justicia por propia mano, ya sea linchando o lesionando leve o gravemente a los “delincuentes” que logran detener en flagrancia.

Nuestra responsabilidad

Las sociedades han condenado públicamente a los adolescentes que cometen algún delito en repetidas ocasiones, pero cuando analizamos los casos por el tamiz de los derechos de niñas, niños y adolescentes encontramos datos sensibles.

Notamos por ejemplo que su condición de persona en etapa de niñez y adolescencia, implica que el adolescente estaba en franco desarrollo físico y mental. Esto nos lleva a una perspectiva distinta que nos hace pensar:

¿Dónde están las familias, la comunidad, los maestros y autoridades cuando la delincuencia recluta a un niño, niña o adolescente?, ¿Cómo debemos atender este tipo de casos?, y ¿son víctimas o delincuentes?

Para muchos la respuesta quizá es clara, sin embargo, a lo largo de la experiencia profesional he podido escuchar distintas opiniones.

Una de las más extremistas fue que “son personas que no tienen remedio”. Claramente quien lo dijo no reconoció que son precisamente el producto de la descomposición social, familiar y de crisis gubernamentales.

Cada adolescente que está o estuvo en contacto con el sistema de justicia tiene detrás una historia que registra un cúmulo de sus derechos humanos violados que le impidieron o impiden lograr un desarrollo integral.

Esa es una de las principales razones por las que existe un sistema especializado para adolescentes, diferenciado del sistema de adultos.

Reparación del daño

La Ley Nacional le da la obligación a la persona adolescente de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido, así como restituir la cosa dañada, o entregar un valor sustituto, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad hacia su padre o madre, representante legal o un tercero.

Sin embargo, en la mayoría de los casos los adolescentes no tienen recursos económicos para cumplir con ésta obligación, y ello contribuye al desinterés de las víctimas por participar en los procedimientos penales contra adolescentes.

Ante esta problemática, la misma Ley Nacional contempla que el pago a la víctima puede realizarse con cargo al Fondo de ayuda asistencia y reparación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, pero éste derecho es muy poco ejercido, porque muchas veces los jueces omiten pronunciarse al respecto para proteger y garantizar la reparación del daño.

Sobre todo, porque las víctimas no conocen a cabalidad sus derechos y tampoco son informadas de manera integral.

Reflexiones

El rechazo al sistema de adolescentes es el cobro de la factura generada por la crisis que atraviesa el sistema de seguridad pública; por la ineficiente investigación que realizan las entidades de procurar justicia; por la falta de sistemas de protección de víctimas en situación de riesgos.

Por la inexistencia de políticas de prevención que eviten la reiteración de conductas delictiva, y la deficiencia en modelos de reinserción social así como familiar.

Esto provoca que se confundan las cuestiones penales con las sociales, es decir, que respondemos a presiones mediáticas y no al marco normativo.

Incluso se legisla sin tener en cuenta los derechos de los adolescentes y de las víctimas, por ello muchas veces se recurre a teorías punitivas o de castigo, conocido más como populismo penal, que intenta suplir políticas criminales especializadas en adolescentes.

Los pendientes

Hoy en día la Justicia Restaurativa también representa un desafío del sistema de justicia penal para adolescentes, porque su valor permitiría a las víctimas y al adolescente lograr acuerdos para reparar el daño.

Además, reconocer la responsabilidad, e incluso llegar al perdón para que ambas partes queden satisfechas y superen el conflicto surgido por el hecho victimizante.

El uso prioritario de formas no jurisdiccionales para resolver el conflicto, lograr la mínima intervención y subsidiariedad, implica que las partes accedan a la justicia de forma pronta y expedita.

Es muy importante poner en el centro de atención el funcionamiento adecuado del sistema de protección de los adolescentes a cargo del estado, la sociedad y la familia.

Así como el sistema de prevención del delito para hacer efectivos sus derechos, evitar que cometan delitos y que, en su caso, los que ya han tenido contacto con la ley penal reincidan.

El sistema de justicia penal para adolescentes en México enfrenta, al igual que muchos otros países, duros cuestionamientos por diferentes razones, pero el tema que hoy abordamos con Usted es uno de los más importantes.

Me refiero a la justicia que reciben las víctimas tanto directas como indirectas y su insatisfacción; hablamos especialmente de aquellas que han sufrido delitos graves, lo que constituye una franca violación de sus derechos.

Los reclamos

Enfáticamente las víctimas y la mayoría de las sociedades consideran que las sanciones para los adolescentes en contacto con la ley, deben equipararse a las que reciben los adultos cuando cometen delitos que tienen un alto impacto social y repercusiones graves.

Pero vamos por partes, en nuestro país a partir del 2016, cuando entró en vigencia la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se estableció en el artículo 164, un catálogo de los delitos que ameritan internamiento para un adolescente.

Secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión agravada cometida en asociación delictuosa, contra la salud, posesión, portación, fabricación, importación o acopio de armas de fuego.

Homicidio doloso, feminicidio, violación sexual, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente; y robo cometido con violencia física, son las conductas que la ley considera como motivos para que un adolescente de 14 a menos de 18 años de edad, sea internado.

Las sanciones

Sin embargo, la sociedad reclama que ese catálogo se amplíe para casos de delitos en grado de tentativa, especialmente feminicidio, homicidio, secuestro, entre otros.

Otras voces demandan castigos ejemplares para el resto de los delitos porque creen que las sanciones son bajas en comparación con el sistema de adultos, y además que son determinadas de acuerdo con la clasificación del grupo etario o de edad en que se encuentra el adolescente.

Las razones

Pero es innegable que hay una diferencia o asimetría enorme entre las sanciones establecidas para los delitos que señala ese artículo, con las penalidades a las que son sentenciados los adultos.

Aquí radica las razones del porqué las víctimas se sienten insatisfechas con el sistema de justicia para adolescentes.

Porque para ellas no existe explicación alguna que logre sanar, satisfacer o sentir que existe de justicia, como tampoco la población que observa cómo los adolescentes tienen procesos de readaptación mucho más bajas comparadas con los adultos.

Por eso, en ocasiones recurren a la justicia por propia mano, ya sea linchando o lesionando leve o gravemente a los “delincuentes” que logran detener en flagrancia.

Nuestra responsabilidad

Las sociedades han condenado públicamente a los adolescentes que cometen algún delito en repetidas ocasiones, pero cuando analizamos los casos por el tamiz de los derechos de niñas, niños y adolescentes encontramos datos sensibles.

Notamos por ejemplo que su condición de persona en etapa de niñez y adolescencia, implica que el adolescente estaba en franco desarrollo físico y mental. Esto nos lleva a una perspectiva distinta que nos hace pensar:

¿Dónde están las familias, la comunidad, los maestros y autoridades cuando la delincuencia recluta a un niño, niña o adolescente?, ¿Cómo debemos atender este tipo de casos?, y ¿son víctimas o delincuentes?

Para muchos la respuesta quizá es clara, sin embargo, a lo largo de la experiencia profesional he podido escuchar distintas opiniones.

Una de las más extremistas fue que “son personas que no tienen remedio”. Claramente quien lo dijo no reconoció que son precisamente el producto de la descomposición social, familiar y de crisis gubernamentales.

Cada adolescente que está o estuvo en contacto con el sistema de justicia tiene detrás una historia que registra un cúmulo de sus derechos humanos violados que le impidieron o impiden lograr un desarrollo integral.

Esa es una de las principales razones por las que existe un sistema especializado para adolescentes, diferenciado del sistema de adultos.

Reparación del daño

La Ley Nacional le da la obligación a la persona adolescente de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido, así como restituir la cosa dañada, o entregar un valor sustituto, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad hacia su padre o madre, representante legal o un tercero.

Sin embargo, en la mayoría de los casos los adolescentes no tienen recursos económicos para cumplir con ésta obligación, y ello contribuye al desinterés de las víctimas por participar en los procedimientos penales contra adolescentes.

Ante esta problemática, la misma Ley Nacional contempla que el pago a la víctima puede realizarse con cargo al Fondo de ayuda asistencia y reparación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, pero éste derecho es muy poco ejercido, porque muchas veces los jueces omiten pronunciarse al respecto para proteger y garantizar la reparación del daño.

Sobre todo, porque las víctimas no conocen a cabalidad sus derechos y tampoco son informadas de manera integral.

Reflexiones

El rechazo al sistema de adolescentes es el cobro de la factura generada por la crisis que atraviesa el sistema de seguridad pública; por la ineficiente investigación que realizan las entidades de procurar justicia; por la falta de sistemas de protección de víctimas en situación de riesgos.

Por la inexistencia de políticas de prevención que eviten la reiteración de conductas delictiva, y la deficiencia en modelos de reinserción social así como familiar.

Esto provoca que se confundan las cuestiones penales con las sociales, es decir, que respondemos a presiones mediáticas y no al marco normativo.

Incluso se legisla sin tener en cuenta los derechos de los adolescentes y de las víctimas, por ello muchas veces se recurre a teorías punitivas o de castigo, conocido más como populismo penal, que intenta suplir políticas criminales especializadas en adolescentes.

Los pendientes

Hoy en día la Justicia Restaurativa también representa un desafío del sistema de justicia penal para adolescentes, porque su valor permitiría a las víctimas y al adolescente lograr acuerdos para reparar el daño.

Además, reconocer la responsabilidad, e incluso llegar al perdón para que ambas partes queden satisfechas y superen el conflicto surgido por el hecho victimizante.

El uso prioritario de formas no jurisdiccionales para resolver el conflicto, lograr la mínima intervención y subsidiariedad, implica que las partes accedan a la justicia de forma pronta y expedita.

Es muy importante poner en el centro de atención el funcionamiento adecuado del sistema de protección de los adolescentes a cargo del estado, la sociedad y la familia.

Así como el sistema de prevención del delito para hacer efectivos sus derechos, evitar que cometan delitos y que, en su caso, los que ya han tenido contacto con la ley penal reincidan.