/ miércoles 18 de abril de 2018

Sanciona TEEM a Manolo por actos anticipados de campaña

Multa superior a 100 mil pesos para el candidato y a 200 mil para el PSD

El Tribunal Electoral del Estado de Morelos impuso a José Manuel Agüero Tovar y al Partido Social Demócrata una multa por 102 mil 845 pesos al candidato y 206,610 pesos al partido, por actos anticipados de campaña, al haber incluido en propaganda de precampaña colocada en microbuses de la Ruta 20, la palabra “candidato”, antes de los tiempos permitidos para ello. La resolución fue votada de manera unánime por los magistrados.

En su sesión de hoy, los magistrados revisaron la sentencia del procedimiento especial sancionador marcado como TEEM/PES/1/2018-3, por la queja que el Partido Movimiento de Regeneración Nacional había depositado contra el candidato a reelegirse, Manuel Agüero Tovar por la comisión de actos anticipados de campaña.

En una primera resolución el TEEM había considerado desechar el caso, determinación que fue controvertida por el quejoso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que instruyó a la revisión del expediente y la inclusión de todas las documentales aportadas por el demandante, frente a lo que se consideró que Agüero Tovar sí incurrió en actos anticipados de campaña al usar, durante el período de precampañas, propaganda en que se le identificaba como candidato en visuales colocados en microbuses, lo que contraviene la norma electoral.

La sentencia obliga al PSD y al candidato a pagar las cantidades indicadas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en un plazo no mayor a los 15 días después de su notificación, en caso contrario, se les requerirá vía hacienda pública. La sentencia conmina a los implicados a no continuar con violaciones a la norma electoral para evitar sanciones mayores en el futuro.



El Tribunal Electoral del Estado de Morelos impuso a José Manuel Agüero Tovar y al Partido Social Demócrata una multa por 102 mil 845 pesos al candidato y 206,610 pesos al partido, por actos anticipados de campaña, al haber incluido en propaganda de precampaña colocada en microbuses de la Ruta 20, la palabra “candidato”, antes de los tiempos permitidos para ello. La resolución fue votada de manera unánime por los magistrados.

En su sesión de hoy, los magistrados revisaron la sentencia del procedimiento especial sancionador marcado como TEEM/PES/1/2018-3, por la queja que el Partido Movimiento de Regeneración Nacional había depositado contra el candidato a reelegirse, Manuel Agüero Tovar por la comisión de actos anticipados de campaña.

En una primera resolución el TEEM había considerado desechar el caso, determinación que fue controvertida por el quejoso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que instruyó a la revisión del expediente y la inclusión de todas las documentales aportadas por el demandante, frente a lo que se consideró que Agüero Tovar sí incurrió en actos anticipados de campaña al usar, durante el período de precampañas, propaganda en que se le identificaba como candidato en visuales colocados en microbuses, lo que contraviene la norma electoral.

La sentencia obliga al PSD y al candidato a pagar las cantidades indicadas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en un plazo no mayor a los 15 días después de su notificación, en caso contrario, se les requerirá vía hacienda pública. La sentencia conmina a los implicados a no continuar con violaciones a la norma electoral para evitar sanciones mayores en el futuro.



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