Sólo tres mil de más de 70 mil trabajadoras del hogar en la zona metropolitana del estado cuentan con seguridad social, por lo que el subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Virgilio Carrizosa Plata, hizo un llamado a la parte patronal para regularizarse y cumplir con este requisito de ley.
“Ya es obligatorio, hay que hacerlo y el costo está basado en el salario con el que coticen a su trabajadora. Lo ideal es inscribir con el salario real de lo que esté percibiendo, el beneficio es que, si no está trabajando toda la semana, pueden hacerlo por días y entonces el tema de la cuota patronal va a disminuir considerablemente”.
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El subdelegado del Instituto lamentó que, por un tema cultural, se ha dejado de realizar el procedimiento de afiliación.
Por mucho tiempo han estado desprotegidas por el tema de la afiliación. En México no tenemos la costumbre de hacer la afiliación de las trabajadoras, pero actualmente ya es una obligación, ya es ley y ahora estamos en el tema de invitarlos para regularizarlas.
Sobre el tema de los costos, mencionó que es necesario que los patrones registren el salario que percibe su trabajadora normalmente, el cual no debe estar por debajo del mínimo. Pero añadió que, en el caso de quienes no trabajen todos los días, pueden registrar sólo aquellos en los cuales se encuentre en labores, para disminuir la cuota.
Explicó que por afiliar a la trabajadora por lo que percibe al mes completo de labor estarían dando una cuota de aproximadamente mil 300 pesos, y de ahí dependen los días que registren será lo que tendrán que dejar de cuota para que cuente con el seguro social.
¿Cómo dar de alta a las trabajadoras del hogar ante el IMSS?
El trámite se puede realizar a través de la página https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion con la siguiente documentación del patrón:
- CURP
- Un correo electrónico
- RFC, este último es opcional
- Un número de teléfono
En cuanto a la persona trabajadora se deberá contar con la siguiente información:
- Número de Seguridad Social
- CURP
- Dirección de su domicilio
- Los días que labora y cuánto gana