/ martes 24 de octubre de 2023

Los derechos de la niñez parte II

Anterior hablamos sobre cuáles son los derechos de la niñez y la responsabilidad que todos tenemos para que nuestras niñas, niños y adolescentes (NNyA) accedan a ellos.

Pero también planteamos que las leyes los reconocen ya como titulares de sus derechos y esto es precisamente lo que abordaremos.

Para adentrarnos en el tema, hagamos la siguiente pregunta:

¿Somos los padres quienes tenemos que administrar los derechos de nuestros hijos?

Autonomía

En el proceso que los papás y mamás siguen por guiar a sus hijos, a veces les cuesta mucho trabajo entender los derechos que tienen las NNyA, porque de generación en generación crecimos con la idea de que los adultos son quienes deciden sobre la niñez.

Quizá le suena la frase: “mientras seas menor de edad, yo decido”. Tal vez hasta la práctica, pero ¿sabía que esto podría anular la posibilidad de escuchar a nuestra niñez?

Vamos por partes

Todas las personas menores de 18 años de edad, quienes, conforme a la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 04 de diciembre de 2014, en su artículo primero, son reconocidos como titulares de derechos en términos de lo que establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto significa que la ley los reconoce con la capacidad para ejercer sus derechos de manera libre y autónoma, esto significa que los habilita para tomar decisiones por si solos, de manera paulatina, en la medida de su desarrollo y su madurez.

Tal y como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al definir el principio de autonomía progresiva.

¿Qué impacto tiene esto en la vida cotidiana?

Esta norma rompe el paradigma sobre que el ejercicio de los derechos de los NNyA, deberían ser administrado por los padres o por las autoridades. Y los transforma para que los padres den acompañamiento de estos en el proceso de madurez.

Sin embargo, la aplicación a cada caso no es lineal y tampoco igual para ellos. Esto conlleva a una evolución de su autonomía en función de su madurez, del medio social en el que viven y su condición económica, así como cultural en que se desarrollan.

Entonces, debemos entender que, a mayor autonomía ellos tienen más independencia en el ejercicio de sus derechos y, cada vez menos la asistencia de sus padres.

Sin embargo, los derechos de los adolescentes, ¿impiden a los padres tenerlos bajo control?

Equilibrio en la crianza

La respuesta es NO, ya que se trata de encontrar un equilibrio.

No hay que perder de vista que, en algunos casos, la resistencia de los padres a visualizar a los hijos como titulares de derechos, es motivo de grandes confrontaciones domésticas, y es justo en esos momentos cuando necesitan más ayuda para recuperar la salud mental.

Porque a veces se encuentra dañada por comportamientos negativos como la drogadicción, el narcomenudeo, el abandono repentino del hogar, robar dinero o bienes, usar y/o portar armas de fuego, participación en peleas escolares, y muchos otros.

La intervención oportuna de los padres para regular el comportamiento de los hijos es trascendental a fin de evitar que cometan un delito, cuyas consecuencias pueden ser determinantes para el proyecto de vida del NNyA.

Nuestra responsabilidad

Esta intervención desde temprana edad SÍ tiene que ver con acciones que conduzcan al cumplimiento de los derechos

Recuerde que, en México las niñas y los niños menores de 12 años de edad están exentos de responsabilidad penal (ir a prisión), pero en el caso de incurrir en la comisión de un delito, esto conlleva a la responsabilidad en materia civil de los padres.

Tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

Otro de los aspectos importantes a considerar es que el Código Penal para el Estado de Morelos, en su artículo 132, establece el delito de Omisión de Cuidado, que consiste en el abandono de una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla.

Entonces debemos concluir que los padres tienen obligaciones de cuidado de los hijos y son garantes del cumplimiento de sus derechos, acompañándolos en el ejercicio de estos conforme al grado de madurez que adquieren gradualmente en cada etapa de su desarrollo, buscando siempre que este sea integral.

Por eso hemos dedicado las últimas columnas a explicar en qué consisten estos derechos para hacer una reflexión del cómo los adultos estamos cumpliendo con estas responsabilidades, de forma especial, los padres de los adolescentes que están en un procedimiento de justicia penal, en los que resulta de vital importancia su participación y acompañamiento.

porque esa asistencia es considerada de naturaleza psicológica y emotiva para el adolescente en contacto con la ley penal.

Cierro mis comentarios citando la frase: “Todo lo que haces y dices guía el camino de tu hijo, piensa antes de actuar”, de la página digital edurespeta.com, en el que consignan consejos para ser un buen ejemplo para los hijos.

Piense que con un buen ejemplo, ellos sabrán ejercer correctamente sus derechos y también, respetar el de los demás.

Anterior hablamos sobre cuáles son los derechos de la niñez y la responsabilidad que todos tenemos para que nuestras niñas, niños y adolescentes (NNyA) accedan a ellos.

Pero también planteamos que las leyes los reconocen ya como titulares de sus derechos y esto es precisamente lo que abordaremos.

Para adentrarnos en el tema, hagamos la siguiente pregunta:

¿Somos los padres quienes tenemos que administrar los derechos de nuestros hijos?

Autonomía

En el proceso que los papás y mamás siguen por guiar a sus hijos, a veces les cuesta mucho trabajo entender los derechos que tienen las NNyA, porque de generación en generación crecimos con la idea de que los adultos son quienes deciden sobre la niñez.

Quizá le suena la frase: “mientras seas menor de edad, yo decido”. Tal vez hasta la práctica, pero ¿sabía que esto podría anular la posibilidad de escuchar a nuestra niñez?

Vamos por partes

Todas las personas menores de 18 años de edad, quienes, conforme a la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 04 de diciembre de 2014, en su artículo primero, son reconocidos como titulares de derechos en términos de lo que establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto significa que la ley los reconoce con la capacidad para ejercer sus derechos de manera libre y autónoma, esto significa que los habilita para tomar decisiones por si solos, de manera paulatina, en la medida de su desarrollo y su madurez.

Tal y como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al definir el principio de autonomía progresiva.

¿Qué impacto tiene esto en la vida cotidiana?

Esta norma rompe el paradigma sobre que el ejercicio de los derechos de los NNyA, deberían ser administrado por los padres o por las autoridades. Y los transforma para que los padres den acompañamiento de estos en el proceso de madurez.

Sin embargo, la aplicación a cada caso no es lineal y tampoco igual para ellos. Esto conlleva a una evolución de su autonomía en función de su madurez, del medio social en el que viven y su condición económica, así como cultural en que se desarrollan.

Entonces, debemos entender que, a mayor autonomía ellos tienen más independencia en el ejercicio de sus derechos y, cada vez menos la asistencia de sus padres.

Sin embargo, los derechos de los adolescentes, ¿impiden a los padres tenerlos bajo control?

Equilibrio en la crianza

La respuesta es NO, ya que se trata de encontrar un equilibrio.

No hay que perder de vista que, en algunos casos, la resistencia de los padres a visualizar a los hijos como titulares de derechos, es motivo de grandes confrontaciones domésticas, y es justo en esos momentos cuando necesitan más ayuda para recuperar la salud mental.

Porque a veces se encuentra dañada por comportamientos negativos como la drogadicción, el narcomenudeo, el abandono repentino del hogar, robar dinero o bienes, usar y/o portar armas de fuego, participación en peleas escolares, y muchos otros.

La intervención oportuna de los padres para regular el comportamiento de los hijos es trascendental a fin de evitar que cometan un delito, cuyas consecuencias pueden ser determinantes para el proyecto de vida del NNyA.

Nuestra responsabilidad

Esta intervención desde temprana edad SÍ tiene que ver con acciones que conduzcan al cumplimiento de los derechos

Recuerde que, en México las niñas y los niños menores de 12 años de edad están exentos de responsabilidad penal (ir a prisión), pero en el caso de incurrir en la comisión de un delito, esto conlleva a la responsabilidad en materia civil de los padres.

Tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

Otro de los aspectos importantes a considerar es que el Código Penal para el Estado de Morelos, en su artículo 132, establece el delito de Omisión de Cuidado, que consiste en el abandono de una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla.

Entonces debemos concluir que los padres tienen obligaciones de cuidado de los hijos y son garantes del cumplimiento de sus derechos, acompañándolos en el ejercicio de estos conforme al grado de madurez que adquieren gradualmente en cada etapa de su desarrollo, buscando siempre que este sea integral.

Por eso hemos dedicado las últimas columnas a explicar en qué consisten estos derechos para hacer una reflexión del cómo los adultos estamos cumpliendo con estas responsabilidades, de forma especial, los padres de los adolescentes que están en un procedimiento de justicia penal, en los que resulta de vital importancia su participación y acompañamiento.

porque esa asistencia es considerada de naturaleza psicológica y emotiva para el adolescente en contacto con la ley penal.

Cierro mis comentarios citando la frase: “Todo lo que haces y dices guía el camino de tu hijo, piensa antes de actuar”, de la página digital edurespeta.com, en el que consignan consejos para ser un buen ejemplo para los hijos.

Piense que con un buen ejemplo, ellos sabrán ejercer correctamente sus derechos y también, respetar el de los demás.