/ martes 11 de julio de 2023

Especialización: el deber de todo abogado

Algunos abogados consideran que la licenciatura basta para ejercer la profesión en todas las materias, sin embargo, la ciencia del derecho evoluciona cada día y nuestro Máximo tribunal Constitucional, congruente con nuestra Carta Magna, ha establecido la supremacía de principios y derechos a favor de los justiciables, especialmente de niños, niñas y adolescentes, que obligan a todo profesional del derecho a especializarse.

Lo estatuye dogmáticamente el decálogo del abogado, de Eduardo Couture, que es constituido por reglas consideradas básicas para el ejercicio de la profesión, entre ellas, la de estudiar, porque el derecho se transforma constantemente y de no seguir sus pasos, cada día se es un poco menos abogado.

Entonces es preciso reflexionar sobre la importancia que tiene la especialización en distintas materias del ejercicio de ésta profesión, para cumplir con las expectativas sociales de resolver las problemáticas específicas que rompen la armonía y la paz de nuestras comunidades, así como la protección y garantía de los derechos humanos.

Cumplir esta exigencia es un deber y requisito sine qua non para participar en procedimientos legales que requieren conocimientos particulares en una rama del derecho, como es el caso de la justicia penal para adolescentes.

Las reformas constitucionales al artículo 18 de los años 2005 y 2015, establecieron un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cuya operación debe estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en procuración e impartición de justicia penal para adolescentes, y atender a la protección integral e interés superior del adolescente.

Por estas razones, es que los diferentes Tribunales Colegiados y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación se han pronunciado en el sentido de exigir la especialización de todos los operadores intervinientes en el Sistema de Justicia para Adolescentes, porque lo que busca este sistema es el pleno desarrollo de la persona adolescente y sus capacidades, así como su reinserción social y reintegración familiar.

La necesidad de especializarse no es un asunto caprichoso se trata verdaderamente de un camino para el acceso a la de justicia.

Porque, ¿de qué forma podría un abogado participar en un procedimiento de adolescentes sin conocer sus fines, reglas procesales e incluso las circunstancias especiales inherentes al desarrollo adolescente o las formas anticipadas de solucionar un conflicto, además de los derechos y principios que rigen el sistema?

Parece sencillo, pero no lo es, así lo plasma el “Protocolo para juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia”, expedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que expone el modelo de justicia adaptada a las infancias y adolescencias, las teorías por las que hemos transitado para pasar de un modelo tutelarista a uno de reconocimiento y ejercicio pleno de derechos de los niños, niñas y adolescentes, hasta temas inherentes al desarrollo infantil pasando por el análisis del interés superior del adolescente y determinando obligaciones a cargo de las autoridades judiciales.

Estas cuestiones legales, no pueden ser tomadas a la ligera, porque constituyen la columna vertebral del sistema de justicia para adolescentes, que dejaría de ser integral, en el momento en que sus operadores no tengan la capacidad de atender todos los aspectos que implica.

Para la autoridad judicial conlleva además el deber de evaluar y determinar el cómo y por qué de sus decisiones, incluso explicar cómo esa decisión obedece al interés superior del adolescente, siendo este interés superior: complejo, flexible y adaptable a cada caso.

Esto es, que la norma exige a las personas juzgadoras que la protección de sus derechos se realice mediante medidas reforzadas o agravadas, y sea considerado ese interés superior como una consideración primordial al tomar una decisión.

Los abogados defensores tanto públicos como privados, no escapan a esta exigencia de especialización, porque el artículo 41 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, establece como derecho de toda persona adolescente, ser asistido por un licenciado en derecho, que cuente con cédula profesional y esté especializado en el Sistema.

Lo mismo ocurre con los Ministerios Públicos, Asesores Jurídicos, Facilitadores de Mecanismos Alternativos, autoridades administrativas y policías de investigación, a quienes la Ley nacional en la materia les requiere contar con nivel de especialización en justicia penal para adolescentes.

Se trata de que los profesionales del derecho cuentan con herramientas que le permitan participar tanto en las etapas procesales, como en el pleno entendimiento de la utilidad del sistema para el desarrollo integral de los adolescentes en contacto con la ley, y no solo se ocupen de que lograr la libertad de los adolescente cuando están detenidos, sino que verdaderamente otorguen asistencia legal a los padres y al adolescente con empatía e interés en que se cumplan los fines del sistema con un enfoque holístico y no punitivo.

Algunos abogados consideran que la licenciatura basta para ejercer la profesión en todas las materias, sin embargo, la ciencia del derecho evoluciona cada día y nuestro Máximo tribunal Constitucional, congruente con nuestra Carta Magna, ha establecido la supremacía de principios y derechos a favor de los justiciables, especialmente de niños, niñas y adolescentes, que obligan a todo profesional del derecho a especializarse.

Lo estatuye dogmáticamente el decálogo del abogado, de Eduardo Couture, que es constituido por reglas consideradas básicas para el ejercicio de la profesión, entre ellas, la de estudiar, porque el derecho se transforma constantemente y de no seguir sus pasos, cada día se es un poco menos abogado.

Entonces es preciso reflexionar sobre la importancia que tiene la especialización en distintas materias del ejercicio de ésta profesión, para cumplir con las expectativas sociales de resolver las problemáticas específicas que rompen la armonía y la paz de nuestras comunidades, así como la protección y garantía de los derechos humanos.

Cumplir esta exigencia es un deber y requisito sine qua non para participar en procedimientos legales que requieren conocimientos particulares en una rama del derecho, como es el caso de la justicia penal para adolescentes.

Las reformas constitucionales al artículo 18 de los años 2005 y 2015, establecieron un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cuya operación debe estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en procuración e impartición de justicia penal para adolescentes, y atender a la protección integral e interés superior del adolescente.

Por estas razones, es que los diferentes Tribunales Colegiados y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación se han pronunciado en el sentido de exigir la especialización de todos los operadores intervinientes en el Sistema de Justicia para Adolescentes, porque lo que busca este sistema es el pleno desarrollo de la persona adolescente y sus capacidades, así como su reinserción social y reintegración familiar.

La necesidad de especializarse no es un asunto caprichoso se trata verdaderamente de un camino para el acceso a la de justicia.

Porque, ¿de qué forma podría un abogado participar en un procedimiento de adolescentes sin conocer sus fines, reglas procesales e incluso las circunstancias especiales inherentes al desarrollo adolescente o las formas anticipadas de solucionar un conflicto, además de los derechos y principios que rigen el sistema?

Parece sencillo, pero no lo es, así lo plasma el “Protocolo para juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia”, expedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que expone el modelo de justicia adaptada a las infancias y adolescencias, las teorías por las que hemos transitado para pasar de un modelo tutelarista a uno de reconocimiento y ejercicio pleno de derechos de los niños, niñas y adolescentes, hasta temas inherentes al desarrollo infantil pasando por el análisis del interés superior del adolescente y determinando obligaciones a cargo de las autoridades judiciales.

Estas cuestiones legales, no pueden ser tomadas a la ligera, porque constituyen la columna vertebral del sistema de justicia para adolescentes, que dejaría de ser integral, en el momento en que sus operadores no tengan la capacidad de atender todos los aspectos que implica.

Para la autoridad judicial conlleva además el deber de evaluar y determinar el cómo y por qué de sus decisiones, incluso explicar cómo esa decisión obedece al interés superior del adolescente, siendo este interés superior: complejo, flexible y adaptable a cada caso.

Esto es, que la norma exige a las personas juzgadoras que la protección de sus derechos se realice mediante medidas reforzadas o agravadas, y sea considerado ese interés superior como una consideración primordial al tomar una decisión.

Los abogados defensores tanto públicos como privados, no escapan a esta exigencia de especialización, porque el artículo 41 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, establece como derecho de toda persona adolescente, ser asistido por un licenciado en derecho, que cuente con cédula profesional y esté especializado en el Sistema.

Lo mismo ocurre con los Ministerios Públicos, Asesores Jurídicos, Facilitadores de Mecanismos Alternativos, autoridades administrativas y policías de investigación, a quienes la Ley nacional en la materia les requiere contar con nivel de especialización en justicia penal para adolescentes.

Se trata de que los profesionales del derecho cuentan con herramientas que le permitan participar tanto en las etapas procesales, como en el pleno entendimiento de la utilidad del sistema para el desarrollo integral de los adolescentes en contacto con la ley, y no solo se ocupen de que lograr la libertad de los adolescente cuando están detenidos, sino que verdaderamente otorguen asistencia legal a los padres y al adolescente con empatía e interés en que se cumplan los fines del sistema con un enfoque holístico y no punitivo.