/ domingo 28 de mayo de 2023

¡Violencia contra los niños y las niñas en el hogar!

La violencia que se ejerce en muchos casos en las familias mexicanas para educar a sus hijos niños y niñas y en algunos casos adolescentes, se ubica en los rubros supramencionados, y fundamentalmente es una manera de expresión de la violencia, que en algunos casos también llega a lo físico, pero hemos recibido peticiones de asociaciones de padres de familia y de diversas personas, que nos han pedido que hagamos un artículo sobre la violencia, no la que está en todos los rubros sino una que parece soterrada, escondida, que no se ve, y puede ser en muchos hogares la manera de educar a los menores y adolescentes.

Si hablamos de la violencia psicoemocional y del maltrato infantil, llegamos a la conclusión de que dañan la estabilidad psíquica y emocional de los niños y las niñas. La manera en que los progenitores a través de un lenguaje corporal y a veces expreso, atemorizan, amenazan, insultan, ridiculizan, y en algunos casos ignoran a sus hijos e hijas y adolescentes.

Si bien el Código Civil para la Ciudad de México habla de cuatro clases de violencia física, psicoemocional, económica y sexual, nuestra aportación en este sentido es, llevada la relación entre padres e hijos al seno familiar, como en muchas ocasiones se convierte en algo cotidiano, que al establecerse un diálogo entre padres e hijos, y cuando estos últimos no obedecen, parece que no escuchan, o no hacen caso, los progenitores, el padre o la madre y en su caso los abuelos y muchas veces los hermanos, asumen actitudes de soberbia, de amenaza, de condicionamiento para que sus hijos e hijas realicen tal o cual conducta.

La poca paciencia y tolerancia que manifiestan muchos jefes de familia o jefas, se da con una expresión soberbia de pretender y a veces no se logra, que por ser los jefes de familia, con más edad que sus hijos, con más fuerza física y con el control de los medios de producción y en la casa, se pretende lastimar los comportamientos y la conducta de los niños y niñas, hasta lograr lo que sus padres quieren; en este caso debemos considerar que la ley considera que los menores deben ser protegidos, e incluso el artículo 416 Ter del Código Civil para la Ciudad de México textualmente mandata, ordena: “Para los efectos del presente Código se entenderá como interés superior del menor —es obvio que la violencia debe quedar descartada en todas sus manifestaciones—, la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, —los deberes de los padres a educar y los derechos de los hijos a ser educados sin violencia— con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; —la violencia destruye todas estas hipótesis legales—.

II.- El establecimiento de un ambiente de respeto, —hay respeto hacia los hijos cuando se les educa y se les condiciona su comportamiento o con un lenguaje corporal se les ofende o no van los padres al nivel de sus hijos e hijas para entenderlos— aceptación y afecto, libre —esto es muy importante para quienes me honran leyendo esta nota— de cualquier tipo de violencia familiar;

III.- El desarrollo de la estructura de personalidad, —la violencia prepara a esos niños para cuando sean adolescentes y adultos repitan ese patrón— con una adecuada autoestima, —aquí habría que preguntarse si sus padres, su madre o sus abuelos tienen un alto autoestima de ellos mismos para respetar y considerar la de los menores— libre de sobreprotección y excesos punitivos; —aquí se encierra en esa sola palabra punitivo la síntesis de las clases de violencia que se ejercen en la familia contra los hijos, las hijas y los adolescentes—.

IV.- Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor —respetar lo que los niños y las niñas quieren, y no imponerles por la fuerza física o de otra índole, que puede ser hasta económica, la voluntad de los padres sin proteger a sus propios hijos— de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y

V.- Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.

CONCLUSIÓN

Las diferentes clases de violencia no deben ser el parámetro, el patrón, el modelo, del padre y la madre para educar a sus hijos e hijas menores y a sus hijos adolescentes.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La violencia que se ejerce en muchos casos en las familias mexicanas para educar a sus hijos niños y niñas y en algunos casos adolescentes, se ubica en los rubros supramencionados, y fundamentalmente es una manera de expresión de la violencia, que en algunos casos también llega a lo físico, pero hemos recibido peticiones de asociaciones de padres de familia y de diversas personas, que nos han pedido que hagamos un artículo sobre la violencia, no la que está en todos los rubros sino una que parece soterrada, escondida, que no se ve, y puede ser en muchos hogares la manera de educar a los menores y adolescentes.

Si hablamos de la violencia psicoemocional y del maltrato infantil, llegamos a la conclusión de que dañan la estabilidad psíquica y emocional de los niños y las niñas. La manera en que los progenitores a través de un lenguaje corporal y a veces expreso, atemorizan, amenazan, insultan, ridiculizan, y en algunos casos ignoran a sus hijos e hijas y adolescentes.

Si bien el Código Civil para la Ciudad de México habla de cuatro clases de violencia física, psicoemocional, económica y sexual, nuestra aportación en este sentido es, llevada la relación entre padres e hijos al seno familiar, como en muchas ocasiones se convierte en algo cotidiano, que al establecerse un diálogo entre padres e hijos, y cuando estos últimos no obedecen, parece que no escuchan, o no hacen caso, los progenitores, el padre o la madre y en su caso los abuelos y muchas veces los hermanos, asumen actitudes de soberbia, de amenaza, de condicionamiento para que sus hijos e hijas realicen tal o cual conducta.

La poca paciencia y tolerancia que manifiestan muchos jefes de familia o jefas, se da con una expresión soberbia de pretender y a veces no se logra, que por ser los jefes de familia, con más edad que sus hijos, con más fuerza física y con el control de los medios de producción y en la casa, se pretende lastimar los comportamientos y la conducta de los niños y niñas, hasta lograr lo que sus padres quieren; en este caso debemos considerar que la ley considera que los menores deben ser protegidos, e incluso el artículo 416 Ter del Código Civil para la Ciudad de México textualmente mandata, ordena: “Para los efectos del presente Código se entenderá como interés superior del menor —es obvio que la violencia debe quedar descartada en todas sus manifestaciones—, la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, —los deberes de los padres a educar y los derechos de los hijos a ser educados sin violencia— con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; —la violencia destruye todas estas hipótesis legales—.

II.- El establecimiento de un ambiente de respeto, —hay respeto hacia los hijos cuando se les educa y se les condiciona su comportamiento o con un lenguaje corporal se les ofende o no van los padres al nivel de sus hijos e hijas para entenderlos— aceptación y afecto, libre —esto es muy importante para quienes me honran leyendo esta nota— de cualquier tipo de violencia familiar;

III.- El desarrollo de la estructura de personalidad, —la violencia prepara a esos niños para cuando sean adolescentes y adultos repitan ese patrón— con una adecuada autoestima, —aquí habría que preguntarse si sus padres, su madre o sus abuelos tienen un alto autoestima de ellos mismos para respetar y considerar la de los menores— libre de sobreprotección y excesos punitivos; —aquí se encierra en esa sola palabra punitivo la síntesis de las clases de violencia que se ejercen en la familia contra los hijos, las hijas y los adolescentes—.

IV.- Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor —respetar lo que los niños y las niñas quieren, y no imponerles por la fuerza física o de otra índole, que puede ser hasta económica, la voluntad de los padres sin proteger a sus propios hijos— de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y

V.- Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.

CONCLUSIÓN

Las diferentes clases de violencia no deben ser el parámetro, el patrón, el modelo, del padre y la madre para educar a sus hijos e hijas menores y a sus hijos adolescentes.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.