Ante la petición de diversas asociaciones, agrupaciones, personas interesadas en la materia sucesoria, que se denomina Derecho Hereditario, Derecho de las Sucesiones o Derecho Familiar Patrimonial, que en su concepto científico, académico, que lleva en su regulación el contenido de cómo se van a repartir los bienes. La sucesión testamentaria se rige por lo que el testador, llamado también de cujus, haya expresado en el testamento público abierto, ante el Notario Público, en este caso en la Ciudad de México, donde exprese su voluntad, para determinar cuál quiere que sea el destino de sus bienes, sus derechos y obligaciones, de sus deberes, cuando al morir solo quede el documento conocido como testamento público abierto. Aquí deben seguirse las normas que legislaron, que regularon, la voluntad de quien en vida era el dueño de los bienes.
La legítima, es una sucesión que tan sólo por su nombre debemos entender, que la ley, la norma jurídica, va a determinar ante la ausencia del testamento cómo se deben repartir los bienes. Por ello es importante citar estos conceptos elementales, que no por esa razón dejan de ser trascendentes para quienes se ubican en alguna de esas hipótesis.
También es fundamental señalar, de acuerdo con las normas del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, que la herencia “es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”. Así reza el artículo 1281 del cuerpo jurídico señalado. Subrayar de este concepto que son todos los bienes, lo que sean sus derechos que se puedan transmitir y las obligaciones, siempre y cuando estos no se hayan extinguido con la muerte del testador. Igualmente hay que subrayar que la herencia se repartirá según lo expresado por la voluntad del testador, que es lo que le da ese nombre de testamentaria. Lo conveniente será y es una sugerencia para quienes nos honran leyendo este artículo, que en el instrumento público que se otorga ante Notario se disponga de todos los bienes, porque los que no entren en esa disposición tendrán que tramitarse por lo que se llama la sucesión legítima, intestamentaria o abintestato.
Derecho a la Herencia
Erróneamente y sobre todo por ignorancia, se sostiene, se cree, se dice, que cuando muere el autor de la sucesión, los bienes pasan a los herederos; lo que no se aclara y esto es fundamental distinguidos lectores, que la muerte del dueño de los bienes es la causa para que sus herederos, fijarse bien en esta expresión, sean titulares del derecho a la masa hereditaria, como si fuera propio, y en caso de que hubiere varios habrá que esperar a que se haga esa división; pero aquí hay que subrayar que la muerte del testador no transmite automáticamente los bienes al o a los herederos o herederas. También es importante subrayar que se deben satisfacer todas las etapas, los procesos, los requisitos, sea testamentaria o legítima, para que los mismas se repartan, y mientras no sea así puede pasar un año o veinte, y los herederos adquirieron el derecho a los bienes, imagínense ustedes distinguidos lectores, que esos herederos mueran sin haber hecho el trámite de la parte que les quedó en la herencia; ahí surgirá el gran problema de que hay que tramitar, cuando murió el dueño de los bienes, y no se transmitieron jurídicamente a los herederos, se adquirió el derecho pero los que ellos necesitan es escritura de adjudicación, que sean los dueños, que puedan disponer, y que no se quede en esa intención, en esa presunción de que yo soy dueño los bienes, porque lo que tiene en realidad es un derecho a la herencia. Si se quisieran evitar estos problemas, la sugerencia nuestra es testar que es fácil y económico, y entender, por eso lo voy a transcribir, que “el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”. La primera reflexión es, subrayar que el testamento es un acto jurídico, y nosotros agregaríamos, que es además no un acto formal sino un acto solemne, haciendo realidad aquí los requisitos como se señalan en expresiones de los aforismos latinos ad solemnitatem, es decir solemne, o ad probationem, es decir que se pruebe.
*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.