/ sábado 18 de mayo de 2024

Derecho Familiar | ¿Para qué sirve la tutela cautelar?

Del artículo 469 Bis al Quintus, el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, regula las facultades que una persona tiene para nombrar a un tutor o tutores cautelares, que éstos tienen como facultad principal, que si la persona que los nombra tiene problemas de salud o se encuentra en los supuestos del artículo 450 del Código Civil mencionado, que habla de la incapacidad natural y legal que tienen los menores de edad, o los mayores, que por alguna enfermedad reversible o irreversible o por un estado particular de discapacidad, que puede ser físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varios de ellos a la vez, no puedan en un momento dado gobernarse por sí mismos, obligarse, manifestar su voluntad, o por algún medio que la supla; es decir, frente a estas incapacidades naturales y legales, la tutela cautelar tiene una función muy importante, y así por ejemplo, se faculta a nombrar, siempre y cuando se haga ante el Notario Público esa designación, para que ejerciten esa tutela y entonces debe seguirse una solemnidad notarial para el nombramiento y para su revocación; en este caso el artículo 469 Ter ordena: “Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, sólo podrán otorgarse ante notario público y se harán constar en escritura pública, siendo revocable este acto en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad.”

Es importante subrayar que hay un mínimo de facultades y obligaciones a los que debe sujetarse el tutor cautelar, y también las facultades que tiene el Juez Familiar para modificar las reglas establecidas; ello es tan importante, que parafraseando lo que señala el artículo 469 Quater, debemos expresar que en esa escritura pública, donde se haya hecho ya la designación, van a estar estas facultades y obligaciones, que de manera impositiva la ley ordena en cuanto a lo que administrativamente debe ser el tutor, y entonces la ley dice, que mínimo deben ser las siguientes obligaciones: “I. Que el tutor tome decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado, y II. Establecer que el tutor tendrá derecho a una retribución en los términos de este código.

El Juez Familiar -también tiene una participación fundamental- a petición del tutor o del curador, y en caso de no existir éstos, los sustitutos nombrados por el Juez tomando en cuenta la opinión del Consejo de Tutelas, podrá modificar las reglas establecidas si las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta -por ejemplo una enfermedad grave- por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado.”

Es importante subrayar dentro de esta clase de tutela, que si hubiere por parte del tutor cautelar, un abuso, un exceso, en las facultades que tiene, para empezar ya no podrá recibir los honorarios que se le hubieren dejado, en ese caso por el testamento del incapaz; además seguramente que usted distinguido lector al leer estas líneas, podrá preguntarse, qué tan trascendente es un tutor cautelar; la respuesta es importante, porque las personas están previendo, por ejemplo una enfermedad larga, grave, que no quieran someterse a tratamientos médicos difíciles, y por ello el tutor cautelar va a tener esa gran responsabilidad; si bien es cierto que el tutor no podrá disponer de los bienes, sí tiene facultades para en un momento dado resolver de acuerdo a las autorizaciones, los derechos y las facultades que le hubiere concedido el sujeto a esa tutela.


Conclusiones

Primera: La tutela cautelar es importante porque la otorga una persona con capacidad, es decir quien puede testar, y entonces es posible nombrar uno o varios tutores e incluso sus sustitutos, y que de acuerdo a las enfermedades o los problemas que antes señalamos, ellos se encargarán de tomar las medidas preventivas más adecuadas para el incapaz.

Segunda: La única forma de que se pueda tener un tutor cautelar, es desde la perspectiva de quien esto escribe, con la solemnidad que va más allá de la forma formal, en este caso la solemnidad es que debe otorgarse en presencia de un Notario Público y que se expida la escritura correspondiente.

Tercera: Es importante subrayar que lo que la ley ordena son facultades y obligaciones mínimas a que debe sujetarse el tutor cautelar y así como la que se le da al Juez Familiar para que modifique las mismas; sin embargo es muy importante que el vínculo de confianza, de respeto, de lealtad, de honradez, que haya entre el tutor y la persona que lo va a nombrar, es decir el incapaz, sea algo probado, comprobado, que sea con toda la inteligencia de quien va a poner en manos de un tutor su destino final y probablemente sus bienes.



*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Del artículo 469 Bis al Quintus, el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, regula las facultades que una persona tiene para nombrar a un tutor o tutores cautelares, que éstos tienen como facultad principal, que si la persona que los nombra tiene problemas de salud o se encuentra en los supuestos del artículo 450 del Código Civil mencionado, que habla de la incapacidad natural y legal que tienen los menores de edad, o los mayores, que por alguna enfermedad reversible o irreversible o por un estado particular de discapacidad, que puede ser físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varios de ellos a la vez, no puedan en un momento dado gobernarse por sí mismos, obligarse, manifestar su voluntad, o por algún medio que la supla; es decir, frente a estas incapacidades naturales y legales, la tutela cautelar tiene una función muy importante, y así por ejemplo, se faculta a nombrar, siempre y cuando se haga ante el Notario Público esa designación, para que ejerciten esa tutela y entonces debe seguirse una solemnidad notarial para el nombramiento y para su revocación; en este caso el artículo 469 Ter ordena: “Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, sólo podrán otorgarse ante notario público y se harán constar en escritura pública, siendo revocable este acto en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad.”

Es importante subrayar que hay un mínimo de facultades y obligaciones a los que debe sujetarse el tutor cautelar, y también las facultades que tiene el Juez Familiar para modificar las reglas establecidas; ello es tan importante, que parafraseando lo que señala el artículo 469 Quater, debemos expresar que en esa escritura pública, donde se haya hecho ya la designación, van a estar estas facultades y obligaciones, que de manera impositiva la ley ordena en cuanto a lo que administrativamente debe ser el tutor, y entonces la ley dice, que mínimo deben ser las siguientes obligaciones: “I. Que el tutor tome decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado, y II. Establecer que el tutor tendrá derecho a una retribución en los términos de este código.

El Juez Familiar -también tiene una participación fundamental- a petición del tutor o del curador, y en caso de no existir éstos, los sustitutos nombrados por el Juez tomando en cuenta la opinión del Consejo de Tutelas, podrá modificar las reglas establecidas si las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta -por ejemplo una enfermedad grave- por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado.”

Es importante subrayar dentro de esta clase de tutela, que si hubiere por parte del tutor cautelar, un abuso, un exceso, en las facultades que tiene, para empezar ya no podrá recibir los honorarios que se le hubieren dejado, en ese caso por el testamento del incapaz; además seguramente que usted distinguido lector al leer estas líneas, podrá preguntarse, qué tan trascendente es un tutor cautelar; la respuesta es importante, porque las personas están previendo, por ejemplo una enfermedad larga, grave, que no quieran someterse a tratamientos médicos difíciles, y por ello el tutor cautelar va a tener esa gran responsabilidad; si bien es cierto que el tutor no podrá disponer de los bienes, sí tiene facultades para en un momento dado resolver de acuerdo a las autorizaciones, los derechos y las facultades que le hubiere concedido el sujeto a esa tutela.


Conclusiones

Primera: La tutela cautelar es importante porque la otorga una persona con capacidad, es decir quien puede testar, y entonces es posible nombrar uno o varios tutores e incluso sus sustitutos, y que de acuerdo a las enfermedades o los problemas que antes señalamos, ellos se encargarán de tomar las medidas preventivas más adecuadas para el incapaz.

Segunda: La única forma de que se pueda tener un tutor cautelar, es desde la perspectiva de quien esto escribe, con la solemnidad que va más allá de la forma formal, en este caso la solemnidad es que debe otorgarse en presencia de un Notario Público y que se expida la escritura correspondiente.

Tercera: Es importante subrayar que lo que la ley ordena son facultades y obligaciones mínimas a que debe sujetarse el tutor cautelar y así como la que se le da al Juez Familiar para que modifique las mismas; sin embargo es muy importante que el vínculo de confianza, de respeto, de lealtad, de honradez, que haya entre el tutor y la persona que lo va a nombrar, es decir el incapaz, sea algo probado, comprobado, que sea con toda la inteligencia de quien va a poner en manos de un tutor su destino final y probablemente sus bienes.



*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.