/ sábado 2 de diciembre de 2023

¿Ignorancia o estulticia en la Cámara de Diputados?

La Cámara de Diputados acaba de aprobar por 452 votos una reforma que va al Código Penal Federal —fijarse bien en esto distinguidos lectores— que la proyectan también a la ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal, como dije al Código Penal también de la República; al margen de que ellos le dan un nombre diferente a lo que en el pasado fue aceptado como violencia vicaria, que consiste en que uno de los cónyuges o de los concubinos o la pareja, utilice a los hijos para causarle daños de violencia al otro; sea como fuere hoy la novedad es que le llaman “Violencia a través de interpósita persona”. La preocupación de quien esto escribe, que como mis distinguidos lectores lo saben fui Senador de la República y soy Profesor de la Facultad de Derecho Civil y Familiar, ya con 11 lustros de ser profesor de esta materia, encuentro nuevamente un grave error en lo que acaba de ser la Cámara de Diputados; con estas reformas se pretende castigar con prisión, que van de ocho meses a cinco años y tres meses, incluida la sanción de perder la patria potestad de los menores.


También dijeron los diputados, que la definición de violencia consiste en que el agresor controle el ingreso y el gasto familiar, esto como regla general lo hace él en contra de la señora; y además dicen ellos en su lenguaje, que no se justifique y no se atienda las obligaciones económicas que deberían ser deberes, o de colaborar en las labores domésticas en cuanto a la atención de sus personas dependientes.


Lo grave, al margen de estas consideraciones, es reiterar, primero que si estas reformas no se hacen efectivas en los Códigos Penales Locales no se podrán castigar, porque hay ignorancia de que en México no existe el Derecho Familiar Federal si no local; en palabras comunes, para que esta violencia vicaria se tipifique tiene que estar en los códigos penales locales, pero además aunque la pongan en el Código Civil Federal, ya dije, no hay donde aplicar esas normas, lo que viene a reiterar, que hay ignorancia, que hay un prurito de querer reformar, que se toman diferentes libros o códigos, y al final esto es letra muerta, porque no se pueden aplicar ninguna de estas, en la agresión del control del ingreso y el gasto familiar, porque son materias locales; en otras palabras, es muy importante la cárcel para la violencia vicaria, pero cada Cámara local de diputados tienen que hacer esta modificación para que entre en vigor en su Código Penal local; por ejemplo hay 11 códigos familiares en la República, esos, si quieren castigar esta violencia vicaria, hay que hacer en cada uno las modificaciones en sus legislaturas locales. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es algo que es muy importante pero que no está específico de lo que se trata de castigar, incluida la pérdida de la patria potestad, que el Código Civil para la Ciudad de México tiene específicamente las hipótesis para perderla, porque desde el punto de vista del Derecho Penal habría que seguir un procedimiento para que esto se justifique y no simplemente decir violencia vicaría pierdes la patria potestad.

Conclusiones

Primera: Es importante que sean diputados federales o senadores los que se asesoren con verdaderos expertos en Derecho Familiar en este caso, para que los ilustren de que no existe el Derecho Familiar Federal; doy este ejemplo, la República Mexicana tiene, aparte de los 11 códigos familiares, los correspondientes, 21 civiles, que tienen las normas de Derecho Familiar, por ello es importante que cada legislatura haga las reformas a su código.

Segunda: Todas estas enunciaciones, tipificaciones y menciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Civil Federal y al Penal Federal no tendrán efectividad si no se hacen en la forma que lo hemos señalado.

Tercera: Esta nueva sanción de castigar con penas de cárcel de ocho meses a cinco años y tres meses es letra muerta en el Código Penal Federal mientras no se lleve a los códigos locales.





*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La Cámara de Diputados acaba de aprobar por 452 votos una reforma que va al Código Penal Federal —fijarse bien en esto distinguidos lectores— que la proyectan también a la ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal, como dije al Código Penal también de la República; al margen de que ellos le dan un nombre diferente a lo que en el pasado fue aceptado como violencia vicaria, que consiste en que uno de los cónyuges o de los concubinos o la pareja, utilice a los hijos para causarle daños de violencia al otro; sea como fuere hoy la novedad es que le llaman “Violencia a través de interpósita persona”. La preocupación de quien esto escribe, que como mis distinguidos lectores lo saben fui Senador de la República y soy Profesor de la Facultad de Derecho Civil y Familiar, ya con 11 lustros de ser profesor de esta materia, encuentro nuevamente un grave error en lo que acaba de ser la Cámara de Diputados; con estas reformas se pretende castigar con prisión, que van de ocho meses a cinco años y tres meses, incluida la sanción de perder la patria potestad de los menores.


También dijeron los diputados, que la definición de violencia consiste en que el agresor controle el ingreso y el gasto familiar, esto como regla general lo hace él en contra de la señora; y además dicen ellos en su lenguaje, que no se justifique y no se atienda las obligaciones económicas que deberían ser deberes, o de colaborar en las labores domésticas en cuanto a la atención de sus personas dependientes.


Lo grave, al margen de estas consideraciones, es reiterar, primero que si estas reformas no se hacen efectivas en los Códigos Penales Locales no se podrán castigar, porque hay ignorancia de que en México no existe el Derecho Familiar Federal si no local; en palabras comunes, para que esta violencia vicaria se tipifique tiene que estar en los códigos penales locales, pero además aunque la pongan en el Código Civil Federal, ya dije, no hay donde aplicar esas normas, lo que viene a reiterar, que hay ignorancia, que hay un prurito de querer reformar, que se toman diferentes libros o códigos, y al final esto es letra muerta, porque no se pueden aplicar ninguna de estas, en la agresión del control del ingreso y el gasto familiar, porque son materias locales; en otras palabras, es muy importante la cárcel para la violencia vicaria, pero cada Cámara local de diputados tienen que hacer esta modificación para que entre en vigor en su Código Penal local; por ejemplo hay 11 códigos familiares en la República, esos, si quieren castigar esta violencia vicaria, hay que hacer en cada uno las modificaciones en sus legislaturas locales. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es algo que es muy importante pero que no está específico de lo que se trata de castigar, incluida la pérdida de la patria potestad, que el Código Civil para la Ciudad de México tiene específicamente las hipótesis para perderla, porque desde el punto de vista del Derecho Penal habría que seguir un procedimiento para que esto se justifique y no simplemente decir violencia vicaría pierdes la patria potestad.

Conclusiones

Primera: Es importante que sean diputados federales o senadores los que se asesoren con verdaderos expertos en Derecho Familiar en este caso, para que los ilustren de que no existe el Derecho Familiar Federal; doy este ejemplo, la República Mexicana tiene, aparte de los 11 códigos familiares, los correspondientes, 21 civiles, que tienen las normas de Derecho Familiar, por ello es importante que cada legislatura haga las reformas a su código.

Segunda: Todas estas enunciaciones, tipificaciones y menciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Civil Federal y al Penal Federal no tendrán efectividad si no se hacen en la forma que lo hemos señalado.

Tercera: Esta nueva sanción de castigar con penas de cárcel de ocho meses a cinco años y tres meses es letra muerta en el Código Penal Federal mientras no se lleve a los códigos locales.





*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.