/ sábado 27 de enero de 2024

¿Debe usted pensiones alimenticias? ¡Cuidado!

La impunidad y las normas laxas que regulan en principio el monto; luego el contenido para pagar una pensión alimenticia, que no debe ser sólo recursos para comer, sino para vivir, para vestirse, para educarse, para tener atención médica.


¿QUÉ ES EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS?

El Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, en el capítulo IV que lleva el nombre precitado, regula del artículo 323 Octavus al 323 Décimus cuanto se refiere a los datos que deben anotarse del deudor alimentario moroso, para que sea inscrito en el registro de los mismos, que lo controla el Registro Civil de la Ciudad de México. Igualmente hay que señalar y lo vamos a explicar más adelante, cuál debe ser el contenido del certificado de deudor alimentario moroso; y el plazo para su expedición; para terminar con los casos de procedencia de la cancelación de la inscripción en el registro multicitado.


¿PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS?

De acuerdo al texto de la norma del 323 Octavus “En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código.” El cual expresa que el obligado debe proporcionar esos alimentos asignando una pensión al acreedor o integrándolo a la familia, si en este caso hubiera un conflicto será el Juez Familiar quien diga cómo debe administrarse los alimentos; igualmente ese precepto mandata: “Aquella persona que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de 90 días —esto es muy importante distinguidos lectores— se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará en el Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al registro los datos de identificación del deudor alimentario que señala el artículo 323 Séptimus, los cuales le serán proporcionados al juez por el acreedor alimentario. El deudor alimentario moroso que acredite ante el juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción. El Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial.”

Reiterando que este numeral señala además que deben darse los datos del deudor alimentario moroso para su inscripción en el registro, que está a cargo del Registro Civil de la Ciudad de México.

Por otro lado, vamos a ver que el certificado debe contener en cuanto al deudor alimentario, requisitos como su nombre, apellidos, su registro de causante, la clave única (CURP), cuántos acreedores alimentarios hay, cuánto se debe, quién ordenó el registro, los datos del expediente, y además este certificado será expedido por el Registro Civil en los tres días hábiles siguientes a partir de su solicitud.

El último precepto que se refiere a esta materia es el 323 Décimus, en este caso se regula la procedencia de la cancelación de la inscripción en el registro. Para que se den estos supuestos es importante que el deudor demuestre que ha cumplido plenamente con su obligación, o que la ha garantizado; que cuando se dicte esa sentencia que lo condene, esa pensión haya establecido un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario y además; con esto finaliza el precepto, “cuando el deudor alimentario una vez condenado demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de 90 días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro. El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil de la Ciudad de México la cancelación de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos.”

CONCLUSIONES

Primera: Quien debe alimentos está en un supuesto de Derecho Familiar pero también de Derecho Penal de ir a la cárcel.

Segunda: El plazo máximo que se le da son 90 días como lo hemos señalado para que cumpla con su obligación.

Tercera: Esta es materia de orden público e interés social, que no son negociables de acuerdo a la voluntad del acreedor alimentario o del deudor en su caso.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La impunidad y las normas laxas que regulan en principio el monto; luego el contenido para pagar una pensión alimenticia, que no debe ser sólo recursos para comer, sino para vivir, para vestirse, para educarse, para tener atención médica.


¿QUÉ ES EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS?

El Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, en el capítulo IV que lleva el nombre precitado, regula del artículo 323 Octavus al 323 Décimus cuanto se refiere a los datos que deben anotarse del deudor alimentario moroso, para que sea inscrito en el registro de los mismos, que lo controla el Registro Civil de la Ciudad de México. Igualmente hay que señalar y lo vamos a explicar más adelante, cuál debe ser el contenido del certificado de deudor alimentario moroso; y el plazo para su expedición; para terminar con los casos de procedencia de la cancelación de la inscripción en el registro multicitado.


¿PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS?

De acuerdo al texto de la norma del 323 Octavus “En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código.” El cual expresa que el obligado debe proporcionar esos alimentos asignando una pensión al acreedor o integrándolo a la familia, si en este caso hubiera un conflicto será el Juez Familiar quien diga cómo debe administrarse los alimentos; igualmente ese precepto mandata: “Aquella persona que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de 90 días —esto es muy importante distinguidos lectores— se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará en el Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al registro los datos de identificación del deudor alimentario que señala el artículo 323 Séptimus, los cuales le serán proporcionados al juez por el acreedor alimentario. El deudor alimentario moroso que acredite ante el juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción. El Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial.”

Reiterando que este numeral señala además que deben darse los datos del deudor alimentario moroso para su inscripción en el registro, que está a cargo del Registro Civil de la Ciudad de México.

Por otro lado, vamos a ver que el certificado debe contener en cuanto al deudor alimentario, requisitos como su nombre, apellidos, su registro de causante, la clave única (CURP), cuántos acreedores alimentarios hay, cuánto se debe, quién ordenó el registro, los datos del expediente, y además este certificado será expedido por el Registro Civil en los tres días hábiles siguientes a partir de su solicitud.

El último precepto que se refiere a esta materia es el 323 Décimus, en este caso se regula la procedencia de la cancelación de la inscripción en el registro. Para que se den estos supuestos es importante que el deudor demuestre que ha cumplido plenamente con su obligación, o que la ha garantizado; que cuando se dicte esa sentencia que lo condene, esa pensión haya establecido un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario y además; con esto finaliza el precepto, “cuando el deudor alimentario una vez condenado demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de 90 días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro. El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil de la Ciudad de México la cancelación de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos.”

CONCLUSIONES

Primera: Quien debe alimentos está en un supuesto de Derecho Familiar pero también de Derecho Penal de ir a la cárcel.

Segunda: El plazo máximo que se le da son 90 días como lo hemos señalado para que cumpla con su obligación.

Tercera: Esta es materia de orden público e interés social, que no son negociables de acuerdo a la voluntad del acreedor alimentario o del deudor en su caso.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.