/ martes 30 de marzo de 2021

Por fin, justicia para la comunidad LGBTTTI

Red de OSC's Morelos

A detalle te damos a conocer sobre este movimiento, conoce más sobre qué significa cada letra, y como tiene el derecho humano cada persona de definirse como mejor se sienta.

La abreviatura LGBTTTI significa Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual; las primeras 3 (LGB) son orientaciones/preferencias sexuales, las siguientes (TT) corresponden a identidades de género; la siguiente T corresponde a una expresión de género y la intersexualidad corresponde a una condición biológica.

Así, entendemos por:

• Lesbiana: Mujer que se siente atraída erótica y/o afectivamente por mujeres.

• Gay: Hombre que se siente atraído erótico y/o afectivamente por hombres.

• Bisexual: Persona que se siente erótica y/o afectivamente por hombres y mujeres.

• Transexual: persona cuya biología no corresponde con su identidad de género y que puede realizar un cambio en ella para adecuarla.

• Transgénero: persona cuya biología no corresponde a su identidad de género, pero no busca hacer modificaciones para adecuarla.

• Travesti: Personas que utilizan un performance de género considerado distinto al suyo, sin que ello implique una orientación/preferencia homosexual.

• Intersexualidad: “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”

Para comprender la diversidad sexual, en necesario señalar dos categorías importantes:

• Identidad de género: vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales

• Orientación sexual: capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Igualdad y no discriminación: La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. Leyes y políticas discriminatorias Las leyes y políticas del Estado –que deberían proteger a todos de la discriminación– son la fuente de discriminación tanto directa como indirecta de millones de personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales en todo el mundo. En más de un tercio de las naciones del mundo se tipifican como delito las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo. Esas leyes violan los derechos a la privacidad y a la no discriminación, protegidos ambos en el derecho internacional, y exponen a las personas al riesgo de ser arrestadas, perseguidas y encarceladas, y, en al menos cinco países, a ser condenadas a la pena de muerte. Otros ejemplos de medidas discriminatorias son la prohibición de que las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (LGBT) realicen ciertos trabajos; las restricciones discriminatorias a la libertad de expresión y a las manifestaciones públicas; y la negación del reconocimiento jurídico de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Muchos Estados exigen que las personas transgénero se sometan a la esterilización como condición previa para obtener el reconocimiento jurídico de su género, sin el cual muchos se ven obligados a vivir al margen de la sociedad, al ser excluidos de empleos fijos y los servicios de salud y educación y ser privados de otros derechos básicos.

Digamos NO a la discriminación, SI a la inclusión, defendamos y respetemos a todo ser humano. No dejes de leer nuestro siguiente articulo donde hablaremos sobre sus derechos de este movimiento y qué le corresponde al estado hacer para defenderlo.

A detalle te damos a conocer sobre este movimiento, conoce más sobre qué significa cada letra, y como tiene el derecho humano cada persona de definirse como mejor se sienta.

La abreviatura LGBTTTI significa Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual; las primeras 3 (LGB) son orientaciones/preferencias sexuales, las siguientes (TT) corresponden a identidades de género; la siguiente T corresponde a una expresión de género y la intersexualidad corresponde a una condición biológica.

Así, entendemos por:

• Lesbiana: Mujer que se siente atraída erótica y/o afectivamente por mujeres.

• Gay: Hombre que se siente atraído erótico y/o afectivamente por hombres.

• Bisexual: Persona que se siente erótica y/o afectivamente por hombres y mujeres.

• Transexual: persona cuya biología no corresponde con su identidad de género y que puede realizar un cambio en ella para adecuarla.

• Transgénero: persona cuya biología no corresponde a su identidad de género, pero no busca hacer modificaciones para adecuarla.

• Travesti: Personas que utilizan un performance de género considerado distinto al suyo, sin que ello implique una orientación/preferencia homosexual.

• Intersexualidad: “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”

Para comprender la diversidad sexual, en necesario señalar dos categorías importantes:

• Identidad de género: vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales

• Orientación sexual: capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Igualdad y no discriminación: La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. Leyes y políticas discriminatorias Las leyes y políticas del Estado –que deberían proteger a todos de la discriminación– son la fuente de discriminación tanto directa como indirecta de millones de personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales en todo el mundo. En más de un tercio de las naciones del mundo se tipifican como delito las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo. Esas leyes violan los derechos a la privacidad y a la no discriminación, protegidos ambos en el derecho internacional, y exponen a las personas al riesgo de ser arrestadas, perseguidas y encarceladas, y, en al menos cinco países, a ser condenadas a la pena de muerte. Otros ejemplos de medidas discriminatorias son la prohibición de que las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (LGBT) realicen ciertos trabajos; las restricciones discriminatorias a la libertad de expresión y a las manifestaciones públicas; y la negación del reconocimiento jurídico de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Muchos Estados exigen que las personas transgénero se sometan a la esterilización como condición previa para obtener el reconocimiento jurídico de su género, sin el cual muchos se ven obligados a vivir al margen de la sociedad, al ser excluidos de empleos fijos y los servicios de salud y educación y ser privados de otros derechos básicos.

Digamos NO a la discriminación, SI a la inclusión, defendamos y respetemos a todo ser humano. No dejes de leer nuestro siguiente articulo donde hablaremos sobre sus derechos de este movimiento y qué le corresponde al estado hacer para defenderlo.

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