/ lunes 12 de febrero de 2024

¿Sirve el derecho penal en México? (I)

No. Voy hacer dos partes, la de esta semana y la próxima, por la importancia que tiene el Derecho Familiar Penal, y como muestra un botón. Reiteradamente hemos afirmado y demostrado, que feminicidio según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un delito de tipo autónomo; es decir, no es homicidio.

El Código Penal para la Ciudad de México, lo voy a tomar como ejemplo, porque es de los más recientes, para no cansar la atención de quienes me honran leyendo esta columna, voy hacer una enunciación nada mas de los titulo que componen el Código, para que usted distinguido lector sepa, recuerde, ratifique, o se asombre, que la tercera parte del Código Penal legisla delitos cometidos contra la familia, los niños y las niñas; las mujeres; los ancianos que enseguida voy a transcribir. El Libro Segundo regula los delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad, y el acceso a una vida libre de violencia; y empieza con el capítulo homicidio, lesiones, y más adelante el aborto; el feminicidio; los delitos que se cometen contra la libertad reproductiva; es decir la gestación sustituta, las pruebas de ácido desoxirribonucleico o los que la biología molecular regulan en cuanto a la huella genética del hombre o la mujer.

Pero hay más, también son delitos los que se refieren a la procreación asistida, la inseminación artificial y la esterilización forzada; a contrario sensu, si es voluntaria no hay delito.

Pero también son delitos de Derecho Familiar Penal la manipulación genética; a los espermas, a los óvulos, toda esta materia tan importante.

También vinculado con la familia, el Derecho Familiar Penal regula la retención y sustracción de menores o incapaces; delitos que están a la orden del día, porque los 52 Juzgados Familiares de la Ciudad de México, de los cuales 10 son orales, escritos o mixtos, no se dan abasto, no pueden castigar a los delincuentes del Derecho Familiar Penal, pero también vamos a encontrar que hay delitos contra la libertad y la seguridad sexuales, y además el desarrollo normal psicosexual; agregan la violación; el abuso sexual, el estupro y el incesto.

Siguiendo con esta enumeración, que después reseñaremos ampliamente, encontramos los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, que aquí este título lo copió Saldívar, para llevarlo y hacer a un lado el Derecho Familiar y hablar de la familia en el derecho. Pero después de esta cuestión de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, que se cometen en contra de las personas mayores y menores de 18 años de edad o quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta.

Mención especial hace el código dentro de estos delitos de la corrupción de personas menores de edad, que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta; en otras palabras, la permanente corrupción que los padres hacen de sus hijos poniéndolos en las calles a hacer piruetas, a lanzar pelotas, a traerlos cargando en un rebozo, cruzando las calles, y nadie hace nada, ni normas de orden público ni particulares, ni asociaciones, ni jueces ni ministerios públicos.

Otros delitos vinculados con la familia y con el Derecho Familiar Penal son los que se dan en contra del cumplimiento de la obligación alimentaria; ésta ha sido llevada, tomada del Código Civil de la Ciudad de México, que el deudor alimentario tiene hasta 90 días, antes de que se proceda con él penalmente; y aquí le preguntaría a usted distinguido lector, ¿habrá un ser humano capaz de no tomar agua, de no comer, un menor, un discapacitado, que 90 días no le den el sustento alimentario después de que así lo ha ordenado un Juez Familiar? Usted tiene la respuesta. Si no fuera suficiente los delitos que he mencionado, también encontramos los que se realizan contra el derecho de los integrantes de la familia, aquí para nosotros debería decir familias, porque en la actualidad, no en México sino en el mundo hay tantas familias como hechos jurídicos o actos jurídicos las originen; verbigracia, el concubinato, la inseminación artificial, el matrimonio, personas del mismo sexo que alquilan un vientre, entre otros; y esos delitos les dan derecho a las familias a vivir una vida libre de violencia; y aquí la pregunta es ¿quién se encarga y quien responde de esto? Finalmente el código multicitado se le ocurrió legislar un capítulo único que se denomina Violencia Familiar, y lo termina con lo que se refiere a los delitos que se cometen contra la filiación —por ejemplo cuando se suplanta la maternidad o la paternidad de un hijo— y la institución del matrimonio; y finaliza en esta parte con lo que llama delitos cometidos contra el estado civil, debería decir estado familiar, y que comprende la bigamia.

Como ustedes verán distinguidos lectores es una materia interesante, que trataremos de dar respuestas de todos estos artículos que precisaré, y sobre todo haré hincapié, y con esto termino esta primera parte, desde nuestra perspectiva es tiempo ya de que se olviden de andar legislando el feminicidio en el Código Penal Federal y no esté así en los códigos de la República, y nuestra sugerencia, propuesta, hechas en conferencia, en programas de televisión, durante los 10 años que dirigí los programas de Derecho Familiar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del año 2008 al 2018, gracias al apoyo del señor Ministro Presidente, Luís María Aguilar Morales y otras personas que participaron en forma importante. Nuestra propuesta es: comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer. Lo demás son adornos, porque si decimos, la mata porque es mujer, se van a la fórmula del género, pero por qué no señalar un feminicidio culposo y un feminicidio doloso. Pero de estos temas tendré el gusto de transmitírselos en el artículo de la semana próxima. Continuará.

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

No. Voy hacer dos partes, la de esta semana y la próxima, por la importancia que tiene el Derecho Familiar Penal, y como muestra un botón. Reiteradamente hemos afirmado y demostrado, que feminicidio según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un delito de tipo autónomo; es decir, no es homicidio.

El Código Penal para la Ciudad de México, lo voy a tomar como ejemplo, porque es de los más recientes, para no cansar la atención de quienes me honran leyendo esta columna, voy hacer una enunciación nada mas de los titulo que componen el Código, para que usted distinguido lector sepa, recuerde, ratifique, o se asombre, que la tercera parte del Código Penal legisla delitos cometidos contra la familia, los niños y las niñas; las mujeres; los ancianos que enseguida voy a transcribir. El Libro Segundo regula los delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad, y el acceso a una vida libre de violencia; y empieza con el capítulo homicidio, lesiones, y más adelante el aborto; el feminicidio; los delitos que se cometen contra la libertad reproductiva; es decir la gestación sustituta, las pruebas de ácido desoxirribonucleico o los que la biología molecular regulan en cuanto a la huella genética del hombre o la mujer.

Pero hay más, también son delitos los que se refieren a la procreación asistida, la inseminación artificial y la esterilización forzada; a contrario sensu, si es voluntaria no hay delito.

Pero también son delitos de Derecho Familiar Penal la manipulación genética; a los espermas, a los óvulos, toda esta materia tan importante.

También vinculado con la familia, el Derecho Familiar Penal regula la retención y sustracción de menores o incapaces; delitos que están a la orden del día, porque los 52 Juzgados Familiares de la Ciudad de México, de los cuales 10 son orales, escritos o mixtos, no se dan abasto, no pueden castigar a los delincuentes del Derecho Familiar Penal, pero también vamos a encontrar que hay delitos contra la libertad y la seguridad sexuales, y además el desarrollo normal psicosexual; agregan la violación; el abuso sexual, el estupro y el incesto.

Siguiendo con esta enumeración, que después reseñaremos ampliamente, encontramos los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, que aquí este título lo copió Saldívar, para llevarlo y hacer a un lado el Derecho Familiar y hablar de la familia en el derecho. Pero después de esta cuestión de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, que se cometen en contra de las personas mayores y menores de 18 años de edad o quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta.

Mención especial hace el código dentro de estos delitos de la corrupción de personas menores de edad, que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta; en otras palabras, la permanente corrupción que los padres hacen de sus hijos poniéndolos en las calles a hacer piruetas, a lanzar pelotas, a traerlos cargando en un rebozo, cruzando las calles, y nadie hace nada, ni normas de orden público ni particulares, ni asociaciones, ni jueces ni ministerios públicos.

Otros delitos vinculados con la familia y con el Derecho Familiar Penal son los que se dan en contra del cumplimiento de la obligación alimentaria; ésta ha sido llevada, tomada del Código Civil de la Ciudad de México, que el deudor alimentario tiene hasta 90 días, antes de que se proceda con él penalmente; y aquí le preguntaría a usted distinguido lector, ¿habrá un ser humano capaz de no tomar agua, de no comer, un menor, un discapacitado, que 90 días no le den el sustento alimentario después de que así lo ha ordenado un Juez Familiar? Usted tiene la respuesta. Si no fuera suficiente los delitos que he mencionado, también encontramos los que se realizan contra el derecho de los integrantes de la familia, aquí para nosotros debería decir familias, porque en la actualidad, no en México sino en el mundo hay tantas familias como hechos jurídicos o actos jurídicos las originen; verbigracia, el concubinato, la inseminación artificial, el matrimonio, personas del mismo sexo que alquilan un vientre, entre otros; y esos delitos les dan derecho a las familias a vivir una vida libre de violencia; y aquí la pregunta es ¿quién se encarga y quien responde de esto? Finalmente el código multicitado se le ocurrió legislar un capítulo único que se denomina Violencia Familiar, y lo termina con lo que se refiere a los delitos que se cometen contra la filiación —por ejemplo cuando se suplanta la maternidad o la paternidad de un hijo— y la institución del matrimonio; y finaliza en esta parte con lo que llama delitos cometidos contra el estado civil, debería decir estado familiar, y que comprende la bigamia.

Como ustedes verán distinguidos lectores es una materia interesante, que trataremos de dar respuestas de todos estos artículos que precisaré, y sobre todo haré hincapié, y con esto termino esta primera parte, desde nuestra perspectiva es tiempo ya de que se olviden de andar legislando el feminicidio en el Código Penal Federal y no esté así en los códigos de la República, y nuestra sugerencia, propuesta, hechas en conferencia, en programas de televisión, durante los 10 años que dirigí los programas de Derecho Familiar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del año 2008 al 2018, gracias al apoyo del señor Ministro Presidente, Luís María Aguilar Morales y otras personas que participaron en forma importante. Nuestra propuesta es: comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer. Lo demás son adornos, porque si decimos, la mata porque es mujer, se van a la fórmula del género, pero por qué no señalar un feminicidio culposo y un feminicidio doloso. Pero de estos temas tendré el gusto de transmitírselos en el artículo de la semana próxima. Continuará.

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.