/ domingo 12 de noviembre de 2023

Nuevo libro de Derecho Civil y de Derecho Familiar

Con la presencia de distinguidos juristas y personalidades del mundo del Derecho, se acaba de presentar en el Aula Magna “Jacinto Pallares” de la Facultad de Derecho de la Universal Nacional, el último libro de Julián Güitrón Fuentevilla, cuyo nombre es “Teoría General de la Naturaleza Jurídica de Derecho Civil y de Derecho Familiar”. El autor tuvo el privilegio de que su obra fuera comentada en primer término por el Doctor Raúl Contreras Bustamante, Director admirado y respetado en la Facultad de Derecho de la UNAM, por la gran labor que ha realizado, al haber llevado esta institución a ser la primera en los países de habla hispana; el profesor Contreras ponderó, porque él escribió el prefacio de esta obra, los aspectos filosóficos que el Doctor Güitrón ha manejado en la misma.

Por su parte el estimable y admirado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, hizo un panegírico de las labores que ha realizado el Doctor Güitrón en forma importante, subrayando sobre todo que el tiempo que el Doctor fue su maestro, tuvieron una gran relación de alumno—maestro, que ha generado una gran amistad de mucho tiempo, y por ello, tanto el Doctor cuanto el señor Ministro sentían una emoción de estar presentando esta obra.

Por otro lado, la Secretaria General de la Facultad de Derecho, la Doctora Sonia Venegas López, hizo una aportación importantísima, señalando las características de la Teoría General de la Naturaleza Jurídica. También participó el maestro de Derecho Civil y de Derecho Familiar de nuestra institución, Marco Antonio Ramírez González, que además también escribió una pieza oratoria muy comentada favorablemente. Finalmente el Doctor Güitrón expresó algunas razones de la inspiración, del entusiasmo, de la motivación que lo ha llevado a hacer esta obra.

Ya hablando en primera persona, en mi carácter de autor del libro, quiero dejar constancia en estas líneas, de mi agradecimiento a quienes han hecho posible que este libro, con una presentación de una pasta dorada, y que ya se ha dicho que es un libro que tiene un contenido importante, hay que reiterar que mi agradecimiento lo hago extensivo a don José Elías Castellanos Díaz, igualmente al señor José Antonio Pérez Porrúa, a sus hijos, a la Casa Editorial Porrúa, que han hecho posible que esta obra vea la realidad.

Asimismo debe quedar constancia de mi agradecimiento, en cuanto a los invitados especiales, la familia Güitrón Roig, mi hermana Juanita, mi cuñado Edgar, mi sobrina Natalia, su compañero Fernando, personas que me han dado un apoyo extraordinario, tanto en lo personal cuanto en lo profesional. Debo mencionar, porque es justo hacerlo, que la presencia de aproximadamente 300 personas en el auditorio, fue integrado por una pléyade de intelectuales, de maestros, alumnas y alumnas, que me hicieron partícipe de palabras que me siento muy honrado y me emocionó hasta las lágrimas.

Por otro lado es importante subrayar que un libro de esta naturaleza permite a un estudioso del Derecho Civil o del Derecho Familiar, saber qué es en derecho de lo que está hablando; para ello citaré algunos ejemplos: Si preguntáramos cuál es la naturaleza jurídica de un matrimonio, la respuesta categórica sería, es un acto jurídico, solemne, de Derecho Familiar, que por la voluntad de los cónyuges, crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones; frente a esta figura, para comparar y saber la naturaleza jurídica de un concubinato, tendríamos que señalar que es un hecho jurídico, que produce consecuencias de Derecho, pero la manifestación de la voluntad de los concubinos, sean del mismo o diferente sexo, no está enfocada como la del acto jurídico, que crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones; incluso los concubinos expresamente han manifestado que ellos no quieren someterse al régimen jurídico del matrimonio, y por lo tanto son un hecho jurídico.

Lo mismo podría decirse de contratos o de derechos reales o de derechos personales, por ejemplo, si se dijera cuál es la naturaleza jurídica de un contrato de compraventa, sea en abonos, con reserva de dominio, o cualquier modalidad, la respuesta categórica sería, es un contrato traslativo de dominio; para no cometer algún error, si se expresara cuál es la naturaleza jurídica de un contrato de arrendamiento, tendríamos que subrayar que es un contrato, por el cual se transmite el uso y goce temporal de una cosa a una persona, el arrendatario, que debe pagar una renta determinada al arrendador. Este es un ejemplo que se multiplica, que crece, porque el libro se ha proyectado a los 3074 artículos que tiene el Código Civil, deduciendo los de derechos de autor. Hay ejemplos, además de la Teoría Integral del Acto Jurídico, de las nulidades, de la gestión de negocios, de los derechos reales y los derechos personales, para diferenciar los primeros de los segundos, igualmente para hablar de las servidumbres, del usufructo, del uso, de la habitación, de las obligaciones, de los contratos y por supuesto del Derecho Familiar y asimismo en Derecho Familiar Patrimonial, conocido tradicionalmente como Derecho Sucesorio o Derecho Hereditario.

Es importante subrayar que este libro, que tiene esas características especiales, permitirá a cualquier jurista, Juez, investigador, Ministro, al formular una pregunta, qué es en Derecho Civil o en Derecho Familiar de lo que estamos hablando, encontrará la respuesta, porque además hemos ido a las etimologías de la palabra teoría, general, de la naturaleza jurídica, para que haya una gran claridad en esta exposición.

Termina esta obra haciendo una crítica constructiva del Código Civil alemán de la edición del año 2008, en el que los juristas han cometido graves errores, por ejemplo, de darle al negocio jurídico una naturaleza jurídica, que no tiene, porque no es contrato, ni es obligación, es un hecho jurídico que produce consecuencias de Derecho, y la respuesta está en la historia, porque el BGB del año 1900 está inspirado en la teoría del negocio jurídico del Derecho Romano antiguo.

CONCLUSIONES

Primera: Dejar constancia de mi agradecimiento a quienes me hicieron el honor de estar presentes para glosar este libro.

Segunda: Reiterar que este trabajo, esta investigación, tiene como propósito principal que mis alumnos mejoren su enseñanza—aprendizaje, tanto de la materia civil cuanto familiar y sucesoria.

Tercera: Dejar constancia de que para mí ha sido un gran honor, que el admirado y querido señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Mará Aguilar Morales, me haya hecho el favor de escribir la Introducción en 14 páginas, donde inmerecidamente he recibido unos reconocimientos. Y a usted distinguido lector le recomiendo adquirir este libro en cualquiera de las librerías Porrúa y seguramente también le resultará interesante.

Cuarta: Debo dejar constancia expresa de mi agradecimiento al señor Director Raúl Contreras Bustamante, quien ha logrado en ocho años convertir a la Facultad de Derecho de la UNAM en la primera de todos los países de habla hispana, mejor que las universidades la Complutense de Madrid, la de Salamanca, la de San Carlos en Perú, la de Buenos Aires, esto dicho por los expertos ingleses que hacen este tipo de encuestas.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Con la presencia de distinguidos juristas y personalidades del mundo del Derecho, se acaba de presentar en el Aula Magna “Jacinto Pallares” de la Facultad de Derecho de la Universal Nacional, el último libro de Julián Güitrón Fuentevilla, cuyo nombre es “Teoría General de la Naturaleza Jurídica de Derecho Civil y de Derecho Familiar”. El autor tuvo el privilegio de que su obra fuera comentada en primer término por el Doctor Raúl Contreras Bustamante, Director admirado y respetado en la Facultad de Derecho de la UNAM, por la gran labor que ha realizado, al haber llevado esta institución a ser la primera en los países de habla hispana; el profesor Contreras ponderó, porque él escribió el prefacio de esta obra, los aspectos filosóficos que el Doctor Güitrón ha manejado en la misma.

Por su parte el estimable y admirado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, hizo un panegírico de las labores que ha realizado el Doctor Güitrón en forma importante, subrayando sobre todo que el tiempo que el Doctor fue su maestro, tuvieron una gran relación de alumno—maestro, que ha generado una gran amistad de mucho tiempo, y por ello, tanto el Doctor cuanto el señor Ministro sentían una emoción de estar presentando esta obra.

Por otro lado, la Secretaria General de la Facultad de Derecho, la Doctora Sonia Venegas López, hizo una aportación importantísima, señalando las características de la Teoría General de la Naturaleza Jurídica. También participó el maestro de Derecho Civil y de Derecho Familiar de nuestra institución, Marco Antonio Ramírez González, que además también escribió una pieza oratoria muy comentada favorablemente. Finalmente el Doctor Güitrón expresó algunas razones de la inspiración, del entusiasmo, de la motivación que lo ha llevado a hacer esta obra.

Ya hablando en primera persona, en mi carácter de autor del libro, quiero dejar constancia en estas líneas, de mi agradecimiento a quienes han hecho posible que este libro, con una presentación de una pasta dorada, y que ya se ha dicho que es un libro que tiene un contenido importante, hay que reiterar que mi agradecimiento lo hago extensivo a don José Elías Castellanos Díaz, igualmente al señor José Antonio Pérez Porrúa, a sus hijos, a la Casa Editorial Porrúa, que han hecho posible que esta obra vea la realidad.

Asimismo debe quedar constancia de mi agradecimiento, en cuanto a los invitados especiales, la familia Güitrón Roig, mi hermana Juanita, mi cuñado Edgar, mi sobrina Natalia, su compañero Fernando, personas que me han dado un apoyo extraordinario, tanto en lo personal cuanto en lo profesional. Debo mencionar, porque es justo hacerlo, que la presencia de aproximadamente 300 personas en el auditorio, fue integrado por una pléyade de intelectuales, de maestros, alumnas y alumnas, que me hicieron partícipe de palabras que me siento muy honrado y me emocionó hasta las lágrimas.

Por otro lado es importante subrayar que un libro de esta naturaleza permite a un estudioso del Derecho Civil o del Derecho Familiar, saber qué es en derecho de lo que está hablando; para ello citaré algunos ejemplos: Si preguntáramos cuál es la naturaleza jurídica de un matrimonio, la respuesta categórica sería, es un acto jurídico, solemne, de Derecho Familiar, que por la voluntad de los cónyuges, crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones; frente a esta figura, para comparar y saber la naturaleza jurídica de un concubinato, tendríamos que señalar que es un hecho jurídico, que produce consecuencias de Derecho, pero la manifestación de la voluntad de los concubinos, sean del mismo o diferente sexo, no está enfocada como la del acto jurídico, que crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones; incluso los concubinos expresamente han manifestado que ellos no quieren someterse al régimen jurídico del matrimonio, y por lo tanto son un hecho jurídico.

Lo mismo podría decirse de contratos o de derechos reales o de derechos personales, por ejemplo, si se dijera cuál es la naturaleza jurídica de un contrato de compraventa, sea en abonos, con reserva de dominio, o cualquier modalidad, la respuesta categórica sería, es un contrato traslativo de dominio; para no cometer algún error, si se expresara cuál es la naturaleza jurídica de un contrato de arrendamiento, tendríamos que subrayar que es un contrato, por el cual se transmite el uso y goce temporal de una cosa a una persona, el arrendatario, que debe pagar una renta determinada al arrendador. Este es un ejemplo que se multiplica, que crece, porque el libro se ha proyectado a los 3074 artículos que tiene el Código Civil, deduciendo los de derechos de autor. Hay ejemplos, además de la Teoría Integral del Acto Jurídico, de las nulidades, de la gestión de negocios, de los derechos reales y los derechos personales, para diferenciar los primeros de los segundos, igualmente para hablar de las servidumbres, del usufructo, del uso, de la habitación, de las obligaciones, de los contratos y por supuesto del Derecho Familiar y asimismo en Derecho Familiar Patrimonial, conocido tradicionalmente como Derecho Sucesorio o Derecho Hereditario.

Es importante subrayar que este libro, que tiene esas características especiales, permitirá a cualquier jurista, Juez, investigador, Ministro, al formular una pregunta, qué es en Derecho Civil o en Derecho Familiar de lo que estamos hablando, encontrará la respuesta, porque además hemos ido a las etimologías de la palabra teoría, general, de la naturaleza jurídica, para que haya una gran claridad en esta exposición.

Termina esta obra haciendo una crítica constructiva del Código Civil alemán de la edición del año 2008, en el que los juristas han cometido graves errores, por ejemplo, de darle al negocio jurídico una naturaleza jurídica, que no tiene, porque no es contrato, ni es obligación, es un hecho jurídico que produce consecuencias de Derecho, y la respuesta está en la historia, porque el BGB del año 1900 está inspirado en la teoría del negocio jurídico del Derecho Romano antiguo.

CONCLUSIONES

Primera: Dejar constancia de mi agradecimiento a quienes me hicieron el honor de estar presentes para glosar este libro.

Segunda: Reiterar que este trabajo, esta investigación, tiene como propósito principal que mis alumnos mejoren su enseñanza—aprendizaje, tanto de la materia civil cuanto familiar y sucesoria.

Tercera: Dejar constancia de que para mí ha sido un gran honor, que el admirado y querido señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Mará Aguilar Morales, me haya hecho el favor de escribir la Introducción en 14 páginas, donde inmerecidamente he recibido unos reconocimientos. Y a usted distinguido lector le recomiendo adquirir este libro en cualquiera de las librerías Porrúa y seguramente también le resultará interesante.

Cuarta: Debo dejar constancia expresa de mi agradecimiento al señor Director Raúl Contreras Bustamante, quien ha logrado en ocho años convertir a la Facultad de Derecho de la UNAM en la primera de todos los países de habla hispana, mejor que las universidades la Complutense de Madrid, la de Salamanca, la de San Carlos en Perú, la de Buenos Aires, esto dicho por los expertos ingleses que hacen este tipo de encuestas.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.