/ domingo 28 de abril de 2024

¡78ª Edición Código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI!

Con la metodología y sistemática creada por quien esto escribe, comunicamos a nuestros distinguidos lectores, que con fecha 1 de abril de 2024 se terminó de imprimir y se puso a la venta el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, el cual contiene las últimas reformas que se han hecho a este cuerpo normativo y que muchas se proyectan al Derecho Familiar y otras al Derecho Civil y que ponemos en conocimiento de nuestros distinguidos y culto lectores.

De la colección leyes y códigos de México de la Editorial Porrúa, en este caso corresponde a la 78ª realizada por esta casa editorial, y en el caso concreto el código citado ha sido revisado, actualizado y acotado por quien esto escribe.

Para el conocimiento de nuestros queridos lectores, de nuestros alumnos en la Universidad Nacional Autónoma de México, en su Facultad de Derecho y quienes se interesan por esta materia, reseñaremos en el prólogo de la misma, cuáles han sido esas modificaciones, hasta dónde han llegado, y al final una nota adicional para hablar de una hipoteca que se agregó a este cuerpo de normas legales civiles y familiares.

En esta edición reseñaremos las modificaciones, reformas, adiciones y derogaciones a este ordenamiento civil, realizadas por la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, correspondiente al número 1101 Bis, 21ª época, del 10 de mayo del 2023, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

El numeral siguiente quedó como estaba y se le adicionó un tercer párrafo en los términos que se citan a continuación. El texto vigente ordena: “La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerlas alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.

A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso". Enseguida el párrafo que se contempla en esta nueva edición y que se agregó por el legislador: “La autoridad jurisdiccional deberá solicitar información a las autoridades ministeriales o jurisdiccionales en materia penal a fin de verificar si la ausencia de la madre se debe a un caso de feminicidio con el fin de analizar las circunstancias particulares del caso y garantizar la seguridad e interés superior de la niñez de las hijas o hijos de la víctima de feminicidio.”

En cuanto al numeral 416 Bis quedó como estaba y se le reformaron los párrafos II y IV quedando en los siguientes términos: “Las hijas e hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo.

Lo que se agregó es lo siguiente: No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia de la niña, niño o adolescente salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez.” Después se derogó el párrafo tercero el 10 de mayo de 2023, y se agregó el que vamos a transcribir a continuación: “A los casos anteriores y solo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza por parte de alguno de los progenitores o cuando la salud e integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes se encuentren en peligro.”

Por otro lado el artículo 444 fue reformado en las fracciones IV, VIII y IX. En este caso no transcribiremos estas fracciones, por ser un artículo muy largo, pero señalando, y esto es muy importante, que estamos en la hipótesis de casos de pérdida de la patria potestad por resolución judicial y recuperación de la misma.

En ese tema la reforma estableció una nueva fracción IV, para quedar en los términos siguientes: “El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada: el cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico, dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.”

Y la otra fracción que se reformó es la número VIII que mandata: “Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.”

Finalmente, el párrafo IX que se reformó expresa: “Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza ésta, y”

Para terminar estas reformas se hicieron dos sobre materia testamentaria y así el artículo 1651 se modificó para quedar en estos términos: “La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, en caso de discrepancia, resolverá el Juez".

El otro artículo modificado es el 1679 que tuvo una derogación de su segundo párrafo para quedar en los siguientes términos: “No podrá ser albacea la persona que no tenga la libre disposición de sus bienes."

Conclusión

Las reformas citadas son muy importantes e incluso otras que se han agregado en materia hipotecaria, que por falta de espacio no las comentamos, pero sería muy conveniente para quienes tengan interés en esta obra, adquirirla en cualquiera de las librerías Porrúa en la República Mexicana.

¿Quién es Julián Güitrón?

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Con la metodología y sistemática creada por quien esto escribe, comunicamos a nuestros distinguidos lectores, que con fecha 1 de abril de 2024 se terminó de imprimir y se puso a la venta el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, el cual contiene las últimas reformas que se han hecho a este cuerpo normativo y que muchas se proyectan al Derecho Familiar y otras al Derecho Civil y que ponemos en conocimiento de nuestros distinguidos y culto lectores.

De la colección leyes y códigos de México de la Editorial Porrúa, en este caso corresponde a la 78ª realizada por esta casa editorial, y en el caso concreto el código citado ha sido revisado, actualizado y acotado por quien esto escribe.

Para el conocimiento de nuestros queridos lectores, de nuestros alumnos en la Universidad Nacional Autónoma de México, en su Facultad de Derecho y quienes se interesan por esta materia, reseñaremos en el prólogo de la misma, cuáles han sido esas modificaciones, hasta dónde han llegado, y al final una nota adicional para hablar de una hipoteca que se agregó a este cuerpo de normas legales civiles y familiares.

En esta edición reseñaremos las modificaciones, reformas, adiciones y derogaciones a este ordenamiento civil, realizadas por la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, correspondiente al número 1101 Bis, 21ª época, del 10 de mayo del 2023, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

El numeral siguiente quedó como estaba y se le adicionó un tercer párrafo en los términos que se citan a continuación. El texto vigente ordena: “La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerlas alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.

A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso". Enseguida el párrafo que se contempla en esta nueva edición y que se agregó por el legislador: “La autoridad jurisdiccional deberá solicitar información a las autoridades ministeriales o jurisdiccionales en materia penal a fin de verificar si la ausencia de la madre se debe a un caso de feminicidio con el fin de analizar las circunstancias particulares del caso y garantizar la seguridad e interés superior de la niñez de las hijas o hijos de la víctima de feminicidio.”

En cuanto al numeral 416 Bis quedó como estaba y se le reformaron los párrafos II y IV quedando en los siguientes términos: “Las hijas e hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo.

Lo que se agregó es lo siguiente: No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia de la niña, niño o adolescente salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez.” Después se derogó el párrafo tercero el 10 de mayo de 2023, y se agregó el que vamos a transcribir a continuación: “A los casos anteriores y solo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza por parte de alguno de los progenitores o cuando la salud e integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes se encuentren en peligro.”

Por otro lado el artículo 444 fue reformado en las fracciones IV, VIII y IX. En este caso no transcribiremos estas fracciones, por ser un artículo muy largo, pero señalando, y esto es muy importante, que estamos en la hipótesis de casos de pérdida de la patria potestad por resolución judicial y recuperación de la misma.

En ese tema la reforma estableció una nueva fracción IV, para quedar en los términos siguientes: “El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada: el cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico, dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.”

Y la otra fracción que se reformó es la número VIII que mandata: “Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.”

Finalmente, el párrafo IX que se reformó expresa: “Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza ésta, y”

Para terminar estas reformas se hicieron dos sobre materia testamentaria y así el artículo 1651 se modificó para quedar en estos términos: “La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, en caso de discrepancia, resolverá el Juez".

El otro artículo modificado es el 1679 que tuvo una derogación de su segundo párrafo para quedar en los siguientes términos: “No podrá ser albacea la persona que no tenga la libre disposición de sus bienes."

Conclusión

Las reformas citadas son muy importantes e incluso otras que se han agregado en materia hipotecaria, que por falta de espacio no las comentamos, pero sería muy conveniente para quienes tengan interés en esta obra, adquirirla en cualquiera de las librerías Porrúa en la República Mexicana.

¿Quién es Julián Güitrón?

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.