/ viernes 7 de octubre de 2022

Guacamayas y personas digitales

Hay noticias que ocupan espacio en redes sociales y en medios tradicionales de comunicación mezclan información secreta (confidencial o reservada) con información personal (datos personales): el viejo caso de WikiLeaks y el nuevo de guacamayas, en ambas, cuerpos militares se ven afectados, en el primero de los Estados Unidos de América y en el segundo de México. Vuelve la referencia a sistemas de espionaje como el Pegasus, usada por gobiernos, en México por el gobierno anterior y el actual.

Queda claro que todos los sistemas informáticos sufren ataques para extraer información o afectar su funcionamiento.

Empresas como PEMEX, Liverpool, Sears y Santander han sufrido ataques y posible robo de información, y del gobierno la Secretaría de la Defensa Nacional.

Actualmente tenemos un desdoblamiento como personas, somos personas en el sentido tradicional físico con un cuerpo material, por reconocimiento del Derecho como personas jurídicas y “personas digitales” en el mundo digital.

Estas personas digitales no tienen un nacimiento claro, su existencia se determina por el contexto digital en el que las creamos, como en el caso de los personajes inventados para participar en juegos electrónicos, se complica más cuando nos “sumergimos” en una realidad virtual o en un “metaverso” que mezcla la realidad física con la creada por medios digitales.

En este nuevo mundo los conceptos tradicionales de datos personales, privacidad, origen o nacimiento, desaparición o muerte no son de simple definición.

Esta condición personal se puede definir como información, según la ordenamos y compartimos se crea, configura y existe la persona digital. Nos desdoblamos en todos los usuarios que hemos creado en las páginas de internet y en las aplicaciones que operamos, en los registros de nuestros teléfonos, televisiones y pantallas inteligentes.

¿Cómo protegemos a nuestra persona digital, nuestros datos personales y vida privada?

El Código Penal Federal de México inició de forma incipiente la protección de nuestros datos dese 1994 al penalizar a quien revelara secretos o comunicaciones reservadas sin consentimiento, en 1996 se amplió a la divulgación o utilización indebida en perjuicio de otro de información o imágenes de comunicaciones privadas.

La pérdida o modificación de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos se penó en 1999 y en 2009.

Con la legislación en materia de protección de datos personales consistente en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en sus reformas de 2009, 2011, 2014, 2016), Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares de 2010, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de 2017, Ley General de Archivo de 2018 y sus correspondientes en las entidades federativas se protegió la información de la persona y se reconoce por el Estado el Derecho a la Protección de Datos Personales.

Entre los años 2020 y 2022 se ha generado nueva legislación que identificamos como las leyes “Olimpia” e “Ingrid”, mismas que en realidad constituyen reformas a la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a códigos penales, en ellas se establece sanción por “el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona” y se aplica a la persona que realice esas conductas y puede en algunos supuestos sancionarse “al proveedor de servicios en línea o a la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido”

Tristemente no en todas las entidades federativas de México se han actualizado o creado leyes para atender el tema.

Sin embargo es de notarse que no existe una definición de las características de la persona digital, ni de un mecanismo preciso y amplio para el tratamiento de los datos personales en el mundo digital, en el ciberespacio.

El INAI se encuentra trabajando un “Código de Buenas Prácticas “ en este tema, esperemos que pronto esté en condiciones de aplicarse.


Cuernavaca, Morelos a 2 de octubre de 2022.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

https://ahoraayeryfuturo.blogspot.com/

https://twitter.com/rivapalaciothan

https://www.facebook.com/RivaPalacioThan/


Hay noticias que ocupan espacio en redes sociales y en medios tradicionales de comunicación mezclan información secreta (confidencial o reservada) con información personal (datos personales): el viejo caso de WikiLeaks y el nuevo de guacamayas, en ambas, cuerpos militares se ven afectados, en el primero de los Estados Unidos de América y en el segundo de México. Vuelve la referencia a sistemas de espionaje como el Pegasus, usada por gobiernos, en México por el gobierno anterior y el actual.

Queda claro que todos los sistemas informáticos sufren ataques para extraer información o afectar su funcionamiento.

Empresas como PEMEX, Liverpool, Sears y Santander han sufrido ataques y posible robo de información, y del gobierno la Secretaría de la Defensa Nacional.

Actualmente tenemos un desdoblamiento como personas, somos personas en el sentido tradicional físico con un cuerpo material, por reconocimiento del Derecho como personas jurídicas y “personas digitales” en el mundo digital.

Estas personas digitales no tienen un nacimiento claro, su existencia se determina por el contexto digital en el que las creamos, como en el caso de los personajes inventados para participar en juegos electrónicos, se complica más cuando nos “sumergimos” en una realidad virtual o en un “metaverso” que mezcla la realidad física con la creada por medios digitales.

En este nuevo mundo los conceptos tradicionales de datos personales, privacidad, origen o nacimiento, desaparición o muerte no son de simple definición.

Esta condición personal se puede definir como información, según la ordenamos y compartimos se crea, configura y existe la persona digital. Nos desdoblamos en todos los usuarios que hemos creado en las páginas de internet y en las aplicaciones que operamos, en los registros de nuestros teléfonos, televisiones y pantallas inteligentes.

¿Cómo protegemos a nuestra persona digital, nuestros datos personales y vida privada?

El Código Penal Federal de México inició de forma incipiente la protección de nuestros datos dese 1994 al penalizar a quien revelara secretos o comunicaciones reservadas sin consentimiento, en 1996 se amplió a la divulgación o utilización indebida en perjuicio de otro de información o imágenes de comunicaciones privadas.

La pérdida o modificación de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos se penó en 1999 y en 2009.

Con la legislación en materia de protección de datos personales consistente en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en sus reformas de 2009, 2011, 2014, 2016), Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares de 2010, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de 2017, Ley General de Archivo de 2018 y sus correspondientes en las entidades federativas se protegió la información de la persona y se reconoce por el Estado el Derecho a la Protección de Datos Personales.

Entre los años 2020 y 2022 se ha generado nueva legislación que identificamos como las leyes “Olimpia” e “Ingrid”, mismas que en realidad constituyen reformas a la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a códigos penales, en ellas se establece sanción por “el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona” y se aplica a la persona que realice esas conductas y puede en algunos supuestos sancionarse “al proveedor de servicios en línea o a la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido”

Tristemente no en todas las entidades federativas de México se han actualizado o creado leyes para atender el tema.

Sin embargo es de notarse que no existe una definición de las características de la persona digital, ni de un mecanismo preciso y amplio para el tratamiento de los datos personales en el mundo digital, en el ciberespacio.

El INAI se encuentra trabajando un “Código de Buenas Prácticas “ en este tema, esperemos que pronto esté en condiciones de aplicarse.


Cuernavaca, Morelos a 2 de octubre de 2022.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

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