/ viernes 17 de noviembre de 2023

Estados libres y soberanos (I)

Los estados tienen una relación compleja en lojurídico, lo económico y lo político con la federación.

México ha recorrido un tortuoso camino para construirse como país y tener un gobierno nacional.Lograda la independencia de Españafuimos imperio y después, optando por un gobierno republicano se disputó la conformación del país bajo la idea del federalismocon la Constitución de 1824, asumimos un centralismo con las Siete Leyes de 1836. Podemos identificar en el gobierno centralista la existencia del “Supremo Poder Conservador” como cuarto poder, institución que en opinión de Manuel Herrera y Lasso (prominente jurista y uno de los fundadores de la prestigiada Escuela Libre de Derecho en 1912) “tuvo el mérito de ser el intento inicial de lo que… llamaríamos el control de la constitucionalidad”. Esta es una de las grandes diferencias entre el México centralista y el federalista.

Al triunfo de la revolución de Ayutla y con la Constitución de 1857 promulgada por el presidente Ignacio Comonfort, nos constituimos como “una república representativa, democrática federal, compuesta de estados libres y soberanos”, en la cual “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión”. La república se conformó por 20 estados, un territorio y el Distrito Federal.

En los años 1861 a 1867 durante el Segundo Imperio,encontramos en el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865 que la soberanía nacional reside en el emperador. Y en dos decretosde ese año,la división territorial en ocho divisiones militares y cincuenta departamentos sin referencia alguna a ser libres y soberanos.

Con la victoria en 1867 del gobierno federal mexicano se restituye la república y la Constitución de 1857.

En el desarrollo de la revolución de 1910 encontramos el Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913, documento que otorga a Carranza facultades para convocar a un Congreso Constituyente que aprueba la Constitución de 1917. Esta nos confirma como república federal en la cual los estados solo tienen como límites “las estipulaciones del pacto federal” (art. 41).Con su carácter de presidente el 22 de marzo de 1917,expide un decreto para que los estados emitieran nuevas constituciones, proceso que duraría hasta 1930.

Nuestra geografía se dividía en 28 estados, un Distrito Federal y dos territorios.Morelos sale del orden constitucional en 1913,restableciéndose en 1930; Oaxaca pronuncia su separación de la federación en 1915 y se reintegraen 1922.

Los territorios se convirtieron en estados:Baja California en 1952, Baja California Sur y Quintana Roo en 1974 y, el Distrito Federal pasa a Ciudad de México en 2016. Somos 32 entidades federativas, todas con constituciones basadas en la federal de 1917.

Las entidades federativas tienen como límite las normas contenidas en la Constitución federal, se someten a las leyes generales y por convencionalidad a los tratados internacionales de los cuales México es parte.Existen recursos como la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo para combatir leyesque vayan en contra de los principios del pacto federal, en especial contra leyes generales y federales.

El procedimiento para reformar la Constitución federal lo encontramos en su artículo 135:“se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”

Los estados aceptaron la Constitución de 1917 y adecuaron sus propias a la norma constitucional, aprueban las reformas y adiciones que se realizan al texto constitucional y, tienen recursos jurídicos para atacar la legislación que afecta sus competencias y atribuciones. En el aspecto jurídico las entidades federativas sí son libres y soberanas.

Cuernavaca, Morelos 16 de noviembre de 2023.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

https://twitter.com/rivapalaciothan

https://www.facebook.com/RivaPalacioThan/

Los estados tienen una relación compleja en lojurídico, lo económico y lo político con la federación.

México ha recorrido un tortuoso camino para construirse como país y tener un gobierno nacional.Lograda la independencia de Españafuimos imperio y después, optando por un gobierno republicano se disputó la conformación del país bajo la idea del federalismocon la Constitución de 1824, asumimos un centralismo con las Siete Leyes de 1836. Podemos identificar en el gobierno centralista la existencia del “Supremo Poder Conservador” como cuarto poder, institución que en opinión de Manuel Herrera y Lasso (prominente jurista y uno de los fundadores de la prestigiada Escuela Libre de Derecho en 1912) “tuvo el mérito de ser el intento inicial de lo que… llamaríamos el control de la constitucionalidad”. Esta es una de las grandes diferencias entre el México centralista y el federalista.

Al triunfo de la revolución de Ayutla y con la Constitución de 1857 promulgada por el presidente Ignacio Comonfort, nos constituimos como “una república representativa, democrática federal, compuesta de estados libres y soberanos”, en la cual “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión”. La república se conformó por 20 estados, un territorio y el Distrito Federal.

En los años 1861 a 1867 durante el Segundo Imperio,encontramos en el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865 que la soberanía nacional reside en el emperador. Y en dos decretosde ese año,la división territorial en ocho divisiones militares y cincuenta departamentos sin referencia alguna a ser libres y soberanos.

Con la victoria en 1867 del gobierno federal mexicano se restituye la república y la Constitución de 1857.

En el desarrollo de la revolución de 1910 encontramos el Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913, documento que otorga a Carranza facultades para convocar a un Congreso Constituyente que aprueba la Constitución de 1917. Esta nos confirma como república federal en la cual los estados solo tienen como límites “las estipulaciones del pacto federal” (art. 41).Con su carácter de presidente el 22 de marzo de 1917,expide un decreto para que los estados emitieran nuevas constituciones, proceso que duraría hasta 1930.

Nuestra geografía se dividía en 28 estados, un Distrito Federal y dos territorios.Morelos sale del orden constitucional en 1913,restableciéndose en 1930; Oaxaca pronuncia su separación de la federación en 1915 y se reintegraen 1922.

Los territorios se convirtieron en estados:Baja California en 1952, Baja California Sur y Quintana Roo en 1974 y, el Distrito Federal pasa a Ciudad de México en 2016. Somos 32 entidades federativas, todas con constituciones basadas en la federal de 1917.

Las entidades federativas tienen como límite las normas contenidas en la Constitución federal, se someten a las leyes generales y por convencionalidad a los tratados internacionales de los cuales México es parte.Existen recursos como la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo para combatir leyesque vayan en contra de los principios del pacto federal, en especial contra leyes generales y federales.

El procedimiento para reformar la Constitución federal lo encontramos en su artículo 135:“se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”

Los estados aceptaron la Constitución de 1917 y adecuaron sus propias a la norma constitucional, aprueban las reformas y adiciones que se realizan al texto constitucional y, tienen recursos jurídicos para atacar la legislación que afecta sus competencias y atribuciones. En el aspecto jurídico las entidades federativas sí son libres y soberanas.

Cuernavaca, Morelos 16 de noviembre de 2023.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

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