/ miércoles 10 de enero de 2024

Lenia Batres tomó posesión de su cargo en la SCJN

Apenas comenzando el año, Lenia Batres Guadarrama, integrante de una familia de luchadores sociales de larga trayectoria, tomó posesión de su cargo como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para el que fue designada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

La oposición de derecha ha tratado desde el primer momento de desvirtuar el origen del nombramiento de la nueva juzgadora. Ha dicho que es la primera ministra en décadas, en ser designada directamente por el presidente de la República. Sin embargo, se oculta de manera deliberada que, cuando las ternas enviadas por el presidente fueron sometidas a votación, ninguna de las abogadas propuestas pudo obtener la mayoría de dos terceras partes del senado. Por lo mismo, y de acuerdo con la propia Constitución, el procedimiento legal fue su nombramiento directo por el presidente de la República.

En su discurso inicial, la ministra Batres hizo una dura crítica del comportamiento jurídico de la SCJN, ya que –dijo-- ha cometido “excesos” cuando ha examinado diversos asuntos relacionados con el poder. Como uno de los puntos principales señaló que la Corte ha invalidado algunas leyes porque el poder Legislativo supuestamente violó la Constitución, pero sin entrar al análisis de fondo, anulándolas tan solo por cuestiones de procedimiento.

De este modo, con base en el concepto de “democracia deliberativa” que solo la SCJN maneja –o sea, por un concepto que no forma parte del sistema constitucional—la Corte ha anulado diversas leyes recién aprobadas por el Legislativo, solo por el hecho de que –según su criterio-- durante el procedimiento de aprobación no se respetaron algunos reglamentos que norman las deliberaciones del Congreso de la República. Tales reglamentos, por cierto, fueron aprobados y aplicados por la mayoría de los legisladores. Para Lenia Batres, la “democracia deliberativa” es un concepto que, en todo caso, debe resolverse al interior del poder Legislativo, pero no puede servir de base para que la SCJN invalide las leyes que aquél aprueba.

La SCJN en su conjunto –agregó-- ha confundido constantemente la jerarquía de la Constitución y la ha sustituido por la jerarquía de la instancia. Para hacer eso, ha tomado como base el carácter no impugnable de sus resoluciones. En otras palabras: la SCJN se considera la personificación de la Ley Suprema, de manera que los propios litigantes comentan: “¿Qué dice la Constitución..? Y responden: lo que diga la SCJN”. De este modo, la Suprema Corte no está subordinada a la Constitución, sino que ésta ha quedado subordinada a la Corte.

Lo mismo ocurre –aclaró-- en el caso de los salarios y prestaciones de los ministros de la SCJN. El artículo 127 constitucional establece con claridad que ningún funcionario público puede obtener un sueldo mayor al del presidente de la República. Esta reforma fue aprobada en 2010, es decir, no fue propuesta por actual presidente, ni fue aprobada por el poder Legislativo actual. Sin embargo, los ministros le han dado vuelta con argucias a este principio, para seguir conservando sus privilegios.

La Constitución de la República es producto de una profunda revolución social, y contiene conceptos muy avanzados en cuanto al resguardo de las garantías sociales. Garantiza –además de los derechos individuales-- la atención del estado a las necesidades populares, expresó. El derecho constitucional establece como principio general que, en los temas sociales, el juzgador debe aplicar el criterio de beneficio de la población.

Asimismo, Lenia Batres reconoció que la SCJN aplica criterios avanzados con relación a las mujeres. Lo mismo sucede en la interrupción legal del embarazo como con los matrimonios igualitarios. Pero en los temas económicos, la SCJN se ha olvidado de juzgar los asuntos con una visión de justicia social. De hecho –subrayó-- es un poder que sirve a los sectores cercanos a la oligarquía, a aquellos que manejan recursos y relaciones políticas y familiares. Por lo tanto, la SCJN se mantiene alejada de los sectores populares. Muchos de los personajes que han llegado a formar parte del poder judicial, habían tenido antes posiciones políticas, incluso dentro del gabinete presidencial.

Días antes de su toma de posesión, Lenia Batres expresó, con relación a la elección de los ministros de la Corte por la población, que en varios países esto es una práctica común. Por ejemplo: en Bolivia, el poder judicial es electo por el pueblo de manera directa, lo mismo que en Suiza. Otro tanto ocurre en Texas, donde los jueces son postulados ante la población por los partidos políticos.

En México, la SCJN fue electa en 1857 de manera indirecta. Con ese procedimiento resultó nombrado Benito Juárez presidente de la Corte. Ese sistema solo prevaleció poco tiempo. Pero en 1938, bajo el gobierno del general Lázaro Cárdenas, se produjo la confluencia de los tres poderes del estado durante la Expropiación Petrolera.

Ese proceso comenzó desde años anteriores, cuando los sindicatos de trabajadores petroleros mexicanos promovieron diversas demandas laborales contra las compañías extranjeras, por diversos reclamos relacionados con las exorbitantes ganancias de las empresas, mientras los trabajadores se debatían bajo miserables condiciones de vida. Después de varios laudos en favor de los sindicatos, los abogados de las empresas petroleras recurrieron al amparo ante la SCJN. Ésta, finalmente resolvió en favor de los sindicatos, lo que enfureció a las compañías y se negaron a aceptar el fallo.

Ante el desacato de las empresas extranjeras a la resolución de uno de los poderes del estado mexicano, el presidente Lázaro Cárdenas decretó la Expropiación del petróleo, así como de los bienes, las instalaciones y maquinaria de las compañías, consumándose uno de los hechos más trascendentes y de mayor peso estratégico en la historia nacional.

La toma de posesión de la nueva ministra de la SCJN es un signo de los presentes tiempos de cambio en el país. Un viento fresco ha empezado a recorrer el viejo edificio judicial. La crítica que antes se ejercía contra los excesos de la SCJN desde otros poderes del estado, o de la sociedad civil, hoy se ha manifestado en su interior, en su propio pleno. Los rituales, los gestos solemnes y el vetusto ceremonial van a continuar, pero la “ministra del pueblo” ha entrado en ese edificio para recuperar un espacio de poder para la población mexicana.

Apenas comenzando el año, Lenia Batres Guadarrama, integrante de una familia de luchadores sociales de larga trayectoria, tomó posesión de su cargo como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para el que fue designada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

La oposición de derecha ha tratado desde el primer momento de desvirtuar el origen del nombramiento de la nueva juzgadora. Ha dicho que es la primera ministra en décadas, en ser designada directamente por el presidente de la República. Sin embargo, se oculta de manera deliberada que, cuando las ternas enviadas por el presidente fueron sometidas a votación, ninguna de las abogadas propuestas pudo obtener la mayoría de dos terceras partes del senado. Por lo mismo, y de acuerdo con la propia Constitución, el procedimiento legal fue su nombramiento directo por el presidente de la República.

En su discurso inicial, la ministra Batres hizo una dura crítica del comportamiento jurídico de la SCJN, ya que –dijo-- ha cometido “excesos” cuando ha examinado diversos asuntos relacionados con el poder. Como uno de los puntos principales señaló que la Corte ha invalidado algunas leyes porque el poder Legislativo supuestamente violó la Constitución, pero sin entrar al análisis de fondo, anulándolas tan solo por cuestiones de procedimiento.

De este modo, con base en el concepto de “democracia deliberativa” que solo la SCJN maneja –o sea, por un concepto que no forma parte del sistema constitucional—la Corte ha anulado diversas leyes recién aprobadas por el Legislativo, solo por el hecho de que –según su criterio-- durante el procedimiento de aprobación no se respetaron algunos reglamentos que norman las deliberaciones del Congreso de la República. Tales reglamentos, por cierto, fueron aprobados y aplicados por la mayoría de los legisladores. Para Lenia Batres, la “democracia deliberativa” es un concepto que, en todo caso, debe resolverse al interior del poder Legislativo, pero no puede servir de base para que la SCJN invalide las leyes que aquél aprueba.

La SCJN en su conjunto –agregó-- ha confundido constantemente la jerarquía de la Constitución y la ha sustituido por la jerarquía de la instancia. Para hacer eso, ha tomado como base el carácter no impugnable de sus resoluciones. En otras palabras: la SCJN se considera la personificación de la Ley Suprema, de manera que los propios litigantes comentan: “¿Qué dice la Constitución..? Y responden: lo que diga la SCJN”. De este modo, la Suprema Corte no está subordinada a la Constitución, sino que ésta ha quedado subordinada a la Corte.

Lo mismo ocurre –aclaró-- en el caso de los salarios y prestaciones de los ministros de la SCJN. El artículo 127 constitucional establece con claridad que ningún funcionario público puede obtener un sueldo mayor al del presidente de la República. Esta reforma fue aprobada en 2010, es decir, no fue propuesta por actual presidente, ni fue aprobada por el poder Legislativo actual. Sin embargo, los ministros le han dado vuelta con argucias a este principio, para seguir conservando sus privilegios.

La Constitución de la República es producto de una profunda revolución social, y contiene conceptos muy avanzados en cuanto al resguardo de las garantías sociales. Garantiza –además de los derechos individuales-- la atención del estado a las necesidades populares, expresó. El derecho constitucional establece como principio general que, en los temas sociales, el juzgador debe aplicar el criterio de beneficio de la población.

Asimismo, Lenia Batres reconoció que la SCJN aplica criterios avanzados con relación a las mujeres. Lo mismo sucede en la interrupción legal del embarazo como con los matrimonios igualitarios. Pero en los temas económicos, la SCJN se ha olvidado de juzgar los asuntos con una visión de justicia social. De hecho –subrayó-- es un poder que sirve a los sectores cercanos a la oligarquía, a aquellos que manejan recursos y relaciones políticas y familiares. Por lo tanto, la SCJN se mantiene alejada de los sectores populares. Muchos de los personajes que han llegado a formar parte del poder judicial, habían tenido antes posiciones políticas, incluso dentro del gabinete presidencial.

Días antes de su toma de posesión, Lenia Batres expresó, con relación a la elección de los ministros de la Corte por la población, que en varios países esto es una práctica común. Por ejemplo: en Bolivia, el poder judicial es electo por el pueblo de manera directa, lo mismo que en Suiza. Otro tanto ocurre en Texas, donde los jueces son postulados ante la población por los partidos políticos.

En México, la SCJN fue electa en 1857 de manera indirecta. Con ese procedimiento resultó nombrado Benito Juárez presidente de la Corte. Ese sistema solo prevaleció poco tiempo. Pero en 1938, bajo el gobierno del general Lázaro Cárdenas, se produjo la confluencia de los tres poderes del estado durante la Expropiación Petrolera.

Ese proceso comenzó desde años anteriores, cuando los sindicatos de trabajadores petroleros mexicanos promovieron diversas demandas laborales contra las compañías extranjeras, por diversos reclamos relacionados con las exorbitantes ganancias de las empresas, mientras los trabajadores se debatían bajo miserables condiciones de vida. Después de varios laudos en favor de los sindicatos, los abogados de las empresas petroleras recurrieron al amparo ante la SCJN. Ésta, finalmente resolvió en favor de los sindicatos, lo que enfureció a las compañías y se negaron a aceptar el fallo.

Ante el desacato de las empresas extranjeras a la resolución de uno de los poderes del estado mexicano, el presidente Lázaro Cárdenas decretó la Expropiación del petróleo, así como de los bienes, las instalaciones y maquinaria de las compañías, consumándose uno de los hechos más trascendentes y de mayor peso estratégico en la historia nacional.

La toma de posesión de la nueva ministra de la SCJN es un signo de los presentes tiempos de cambio en el país. Un viento fresco ha empezado a recorrer el viejo edificio judicial. La crítica que antes se ejercía contra los excesos de la SCJN desde otros poderes del estado, o de la sociedad civil, hoy se ha manifestado en su interior, en su propio pleno. Los rituales, los gestos solemnes y el vetusto ceremonial van a continuar, pero la “ministra del pueblo” ha entrado en ese edificio para recuperar un espacio de poder para la población mexicana.