/ sábado 11 de febrero de 2023

Andrés Manuel y la ministra Yasmín Esquivel Mossa continúan dando la batalla política y jurídica

Políticamente el plagio, el hecho, la participación de la directora de la tesis, la del autor de la misma, llamado Edgar y la propia Ministra, han expresado opiniones en diferentes sentidos, pero coincidentes en cuanto a la esencia del asunto.

Dos cuestiones son importantes plantearlas: La Universidad Nacional no tiene elementos jurídicos, no hay leyes escritas, no hay forma de sancionar y darle para atrás al título que le otorgó a la Ministra.

La UNAM y sus órganos han expresado una serie de opiniones, que finalmente y así lo hizo saber el Rector Graue, no hay leyes, reglamentos o normas, primero que hayan legislado lo que es un plagio; y después las sanciones al mismo; en otras palabras, como dicen los penalistas clásicos, “Nullum crimen sine lege”

Se ha dicho que la señora Mossa iba a ser la Presidenta de la Suprema Corte; en esos términos se ha sostenido toda la polémica, las diferentes votaciones, la exclusión de los Ministros, que tuvieron un voto, que votaron por sí mismos, etcétera; y el final que todos conocemos, que lo disputaron Piña Hernández y Gutiérrez Ortiz Mena, resultando vencedora la última mencionada.

La eligieron sus pares; es decir los propios Ministros, y ella, hasta como sabemos hoy, sigue desempeñando sus funciones como Ministra en activo e incluso el día de ayer, hace 48 horas, se presentó un proyecto aprobado por todos los Ministros, en cuanto a un amparo, que esencia pretendía y no se logró, gracias a la Corte, reducir una pensión alimenticia de una señora.

Jurídicamente podríamos hablar de dos supuestos, por un lado, el de la expedición del título, que sea como fuere cumplió los requisitos para que se le otorgara el mismo a la Ministra; por otro, el que para ejercer la profesión de abogado, entre otras profesiones, se debe tener la licencia, la patente, la autorización de la Secretaría Federal o Local, dependiendo de lo que se trate. En este último punto quiero llamar la atención de quien me honra leyendo este artículo, porque en el purismo jurídico, en el extremo de la norma, la Secretaría de Educación Pública tiene facultades que se convierten en derecho al ejercerlas, para determinar que en el caso concreto de la señora Mossa, que por no satisfacer los requisitos, según todo lo que se ha venido discutiendo, legales para tener ese título, la Secretaría de Educación Pública, fijarse bien distinguidos lectores en este caso, le puede retirar la Cédula Profesional, y en consecuencia, al no tener el permiso para litigar, para ejercer la profesión, mantendría su título pero no tendría la autorización, ergo, en consecuencia, no podría ser Ministra de la Corte; en síntesis la cuestión política es que ella y López Obrador perdieron, y jurídicamente solo la SEP podría quitarle la cédula, fijarse bien, pero no el título.

Frente a estas hipótesis vale la pena señalar que la señora Mossa va a durar, de acuerdo a lo que inició hace un año o más, todavía 14 años en su posición de Ministra; y está en plena capacidad de ejercicio, haciendo las veces de su labor y esta última resolución que acabo de mencionar, viene a ser como un espaldarazo de los demás Ministros, que por unanimidad han aprobado su proyecto.

Lo demás resulta anecdótico, como el que la señora Piña, como el del 5 de febrero que decidió quedarse sentada cuando apareció el Presidente de la República, en estricto sentido jurídico y protocolario, por una costumbre la gente se levanta, pero no es una norma; en cambio la Ministra Piña decidió ponerse de pie, entonar el Himno y los Honores a la Bandera. Por otro lado también resulta irrisorio que se pretendiera, porque así es la costumbre, que al lado del Presidente estuviera el Poder Legislativo y el Judicial, porque las fotografías hablan por sí mismas; cada quien, incluido López Obrador, Adán Augusto López Hernández, la señora Piña, Creel, etcétera, tuvieron su lugar y ahí desempeñaron sus funciones.


CONCLUSIONES

Primera: Sólo la Secretaría de Educación Pública pudo haber cancelado y revocado la Cédula Profesional y que la señora Mossa no ejerciera su profesión de abogada y en consecuencia de Ministra de la Corte.

Segunda: El título que otorga la UNAM no tiene contemplados elementos para anular, para revocar o para decir que queda sin efecto, no sólo de abogada, sino cualquier otra profesión de las que la misma imparte.

Tercera: Es momento de cerrar las heridas, de seguir buscando el bienestar de México y los mexicanos, para que como en el caso concreto la señora Mossa continúe su ejercicio profesional y como Ministra.

Cuarta: Es fundamental subrayar que ante estas lagunas de la ley universitaria e incluso de la propia Constitución, habría que preguntar quién se atreve a legislar la materia de plagio y qué sanción le recaería, si nulidad absoluta, relativa o inexistencia, o simplemente que digan en sus normas qué porcentaje es lo que se puede considerar para nulificar el título y hasta dónde las ideas, que pueden surgir por la mente creativa de cada quien para tener que ser castigadas.

Quinta: La renuncia de la Ministra por su voluntad podría dar por terminado este asunto; pero esto provocaría graves problemas al quedar 10 ministros y todas las consecuencias que esto implica.


Licenciado en Derecho. Director de la Programación Digital de la Revista de Derecho Familiar “Pater Familias” de la UNAM. Politólogo Autodidacta. jhernandez366@hotmail.com

Políticamente el plagio, el hecho, la participación de la directora de la tesis, la del autor de la misma, llamado Edgar y la propia Ministra, han expresado opiniones en diferentes sentidos, pero coincidentes en cuanto a la esencia del asunto.

Dos cuestiones son importantes plantearlas: La Universidad Nacional no tiene elementos jurídicos, no hay leyes escritas, no hay forma de sancionar y darle para atrás al título que le otorgó a la Ministra.

La UNAM y sus órganos han expresado una serie de opiniones, que finalmente y así lo hizo saber el Rector Graue, no hay leyes, reglamentos o normas, primero que hayan legislado lo que es un plagio; y después las sanciones al mismo; en otras palabras, como dicen los penalistas clásicos, “Nullum crimen sine lege”

Se ha dicho que la señora Mossa iba a ser la Presidenta de la Suprema Corte; en esos términos se ha sostenido toda la polémica, las diferentes votaciones, la exclusión de los Ministros, que tuvieron un voto, que votaron por sí mismos, etcétera; y el final que todos conocemos, que lo disputaron Piña Hernández y Gutiérrez Ortiz Mena, resultando vencedora la última mencionada.

La eligieron sus pares; es decir los propios Ministros, y ella, hasta como sabemos hoy, sigue desempeñando sus funciones como Ministra en activo e incluso el día de ayer, hace 48 horas, se presentó un proyecto aprobado por todos los Ministros, en cuanto a un amparo, que esencia pretendía y no se logró, gracias a la Corte, reducir una pensión alimenticia de una señora.

Jurídicamente podríamos hablar de dos supuestos, por un lado, el de la expedición del título, que sea como fuere cumplió los requisitos para que se le otorgara el mismo a la Ministra; por otro, el que para ejercer la profesión de abogado, entre otras profesiones, se debe tener la licencia, la patente, la autorización de la Secretaría Federal o Local, dependiendo de lo que se trate. En este último punto quiero llamar la atención de quien me honra leyendo este artículo, porque en el purismo jurídico, en el extremo de la norma, la Secretaría de Educación Pública tiene facultades que se convierten en derecho al ejercerlas, para determinar que en el caso concreto de la señora Mossa, que por no satisfacer los requisitos, según todo lo que se ha venido discutiendo, legales para tener ese título, la Secretaría de Educación Pública, fijarse bien distinguidos lectores en este caso, le puede retirar la Cédula Profesional, y en consecuencia, al no tener el permiso para litigar, para ejercer la profesión, mantendría su título pero no tendría la autorización, ergo, en consecuencia, no podría ser Ministra de la Corte; en síntesis la cuestión política es que ella y López Obrador perdieron, y jurídicamente solo la SEP podría quitarle la cédula, fijarse bien, pero no el título.

Frente a estas hipótesis vale la pena señalar que la señora Mossa va a durar, de acuerdo a lo que inició hace un año o más, todavía 14 años en su posición de Ministra; y está en plena capacidad de ejercicio, haciendo las veces de su labor y esta última resolución que acabo de mencionar, viene a ser como un espaldarazo de los demás Ministros, que por unanimidad han aprobado su proyecto.

Lo demás resulta anecdótico, como el que la señora Piña, como el del 5 de febrero que decidió quedarse sentada cuando apareció el Presidente de la República, en estricto sentido jurídico y protocolario, por una costumbre la gente se levanta, pero no es una norma; en cambio la Ministra Piña decidió ponerse de pie, entonar el Himno y los Honores a la Bandera. Por otro lado también resulta irrisorio que se pretendiera, porque así es la costumbre, que al lado del Presidente estuviera el Poder Legislativo y el Judicial, porque las fotografías hablan por sí mismas; cada quien, incluido López Obrador, Adán Augusto López Hernández, la señora Piña, Creel, etcétera, tuvieron su lugar y ahí desempeñaron sus funciones.


CONCLUSIONES

Primera: Sólo la Secretaría de Educación Pública pudo haber cancelado y revocado la Cédula Profesional y que la señora Mossa no ejerciera su profesión de abogada y en consecuencia de Ministra de la Corte.

Segunda: El título que otorga la UNAM no tiene contemplados elementos para anular, para revocar o para decir que queda sin efecto, no sólo de abogada, sino cualquier otra profesión de las que la misma imparte.

Tercera: Es momento de cerrar las heridas, de seguir buscando el bienestar de México y los mexicanos, para que como en el caso concreto la señora Mossa continúe su ejercicio profesional y como Ministra.

Cuarta: Es fundamental subrayar que ante estas lagunas de la ley universitaria e incluso de la propia Constitución, habría que preguntar quién se atreve a legislar la materia de plagio y qué sanción le recaería, si nulidad absoluta, relativa o inexistencia, o simplemente que digan en sus normas qué porcentaje es lo que se puede considerar para nulificar el título y hasta dónde las ideas, que pueden surgir por la mente creativa de cada quien para tener que ser castigadas.

Quinta: La renuncia de la Ministra por su voluntad podría dar por terminado este asunto; pero esto provocaría graves problemas al quedar 10 ministros y todas las consecuencias que esto implica.


Licenciado en Derecho. Director de la Programación Digital de la Revista de Derecho Familiar “Pater Familias” de la UNAM. Politólogo Autodidacta. jhernandez366@hotmail.com