/ sábado 28 de diciembre de 2019

¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho familiar?

¿Será posible que al no cumplir con las obligaciones en un matrimonio surja como fuente de éstas el hecho jurídico ilícito y darles a las víctimas derechos como la acción pauliana o la acción contra la simulación? ¿Podrá renunciarse a un hijo y a la filiación que nos une con éste?, o el hijo, porque no le parezcan sus padres, ¿Podrá renunciar a su calidad como tal y dejar de ser hijo por su simple voluntad? ¿Podrá una pareja casada, de acuerdo con la ley familiar, que ha vivido separada durante treinta años, sin haber intentado el divorcio y lograrlo, argumentar que ha operado la prescripción extintiva o liberatoria y que ya no poseen el estado familiar de casados? El Derecho Familiar es independiente y autónomo del civil y del privado porque no se le aplican las teorías ni los principios del derecho civil al Familiar. Por ello, de forma rotunda, afirmamos que el Derecho Familiar es un tercer género al lado del público y el privado.

Los distinguidos y cultos lectores que me hacen el honor de leer esta columna, ya están familiarizados con las palabras naturaleza jurídica; que en expresiones simples significa qué es en derecho de lo que estamos hablando; esta teoría general de la naturaleza jurídica creada por quien esto escribe, es un instrumento que puede servir a cualquier jurista, juez, docente, alumno, administrador de justicia, miembros del Poder Legislativo Federal o Local, para que al legislar, resolver asuntos, sepan con la teoría de la naturaleza jurídica, qué es lo que van a legislar y en consecuencia tengan la certeza de dar las mejores normas.

En síntesis los dos artículos que hemos escrito sobre esta materia, debemos subrayar que la teoría general de la naturaleza jurídica en el caso específico del Derecho Familiar, sirve para demostrar que no hay obligaciones en el Derecho Familiar sino de deberes que se imponen de manera unilateral, jurídicamente, que puede exigir su cumplimiento el Estado, y que quienes se ubican en cualquier hipótesis de Derecho Familiar, hijo, esposo, esposa, casados, concubinos, parejas del mismo sexo, patria potestad, sucesiones legítimas y testamentaria, patrimonio familiar; cualquier institución de Derecho Familiar tiene que ser observada, vigilada y resuelto sus problemas de acuerdo al Derecho Familiar que es de orden público e interés social; lo dijimos antes y lo reiteramos ahora, el orden público en el Derecho Familiar es el conjunto de normas jurídicas que obligan a cumplir con el contenido de éstas; que no se dejan al arbitrio de los sujetos, verbigracia que un padre dijera si está o no de acuerdo en pagar los alimentos o en pagarlos en parte; la ley dice debe hacerlo en esta forma, y siguiendo este ejemplo para que mientras la persona los necesite, quien debe dárselo se los otorgue, también considerando la situación de éste; por eso consideramos que es importante que no hay que ser abogado, es suficiente con ser miembro de una familia o tener el interés de aprender, para saber que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social.

Aprovechamos esta ocasión para desearles a nuestros distinguidos lectores un feliz año, para quienes nos leen esta columna y todos los miembros de su familia, y que la nochebuena sea lo mejor de lo que han tenido hasta ahora. Felicidades y nos veremos el próximo año.

*Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El orden público en el Derecho Familiar es el conjunto de normas jurídicas que obligan a cumplir con el contenido de éstas

¿Será posible que al no cumplir con las obligaciones en un matrimonio surja como fuente de éstas el hecho jurídico ilícito y darles a las víctimas derechos como la acción pauliana o la acción contra la simulación? ¿Podrá renunciarse a un hijo y a la filiación que nos une con éste?, o el hijo, porque no le parezcan sus padres, ¿Podrá renunciar a su calidad como tal y dejar de ser hijo por su simple voluntad? ¿Podrá una pareja casada, de acuerdo con la ley familiar, que ha vivido separada durante treinta años, sin haber intentado el divorcio y lograrlo, argumentar que ha operado la prescripción extintiva o liberatoria y que ya no poseen el estado familiar de casados? El Derecho Familiar es independiente y autónomo del civil y del privado porque no se le aplican las teorías ni los principios del derecho civil al Familiar. Por ello, de forma rotunda, afirmamos que el Derecho Familiar es un tercer género al lado del público y el privado.

Los distinguidos y cultos lectores que me hacen el honor de leer esta columna, ya están familiarizados con las palabras naturaleza jurídica; que en expresiones simples significa qué es en derecho de lo que estamos hablando; esta teoría general de la naturaleza jurídica creada por quien esto escribe, es un instrumento que puede servir a cualquier jurista, juez, docente, alumno, administrador de justicia, miembros del Poder Legislativo Federal o Local, para que al legislar, resolver asuntos, sepan con la teoría de la naturaleza jurídica, qué es lo que van a legislar y en consecuencia tengan la certeza de dar las mejores normas.

En síntesis los dos artículos que hemos escrito sobre esta materia, debemos subrayar que la teoría general de la naturaleza jurídica en el caso específico del Derecho Familiar, sirve para demostrar que no hay obligaciones en el Derecho Familiar sino de deberes que se imponen de manera unilateral, jurídicamente, que puede exigir su cumplimiento el Estado, y que quienes se ubican en cualquier hipótesis de Derecho Familiar, hijo, esposo, esposa, casados, concubinos, parejas del mismo sexo, patria potestad, sucesiones legítimas y testamentaria, patrimonio familiar; cualquier institución de Derecho Familiar tiene que ser observada, vigilada y resuelto sus problemas de acuerdo al Derecho Familiar que es de orden público e interés social; lo dijimos antes y lo reiteramos ahora, el orden público en el Derecho Familiar es el conjunto de normas jurídicas que obligan a cumplir con el contenido de éstas; que no se dejan al arbitrio de los sujetos, verbigracia que un padre dijera si está o no de acuerdo en pagar los alimentos o en pagarlos en parte; la ley dice debe hacerlo en esta forma, y siguiendo este ejemplo para que mientras la persona los necesite, quien debe dárselo se los otorgue, también considerando la situación de éste; por eso consideramos que es importante que no hay que ser abogado, es suficiente con ser miembro de una familia o tener el interés de aprender, para saber que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social.

Aprovechamos esta ocasión para desearles a nuestros distinguidos lectores un feliz año, para quienes nos leen esta columna y todos los miembros de su familia, y que la nochebuena sea lo mejor de lo que han tenido hasta ahora. Felicidades y nos veremos el próximo año.

*Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El orden público en el Derecho Familiar es el conjunto de normas jurídicas que obligan a cumplir con el contenido de éstas