/ sábado 29 de febrero de 2020

Comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer

Esta columna ha reiterado, y mi vocación por el estudio del Derecho Penal y específicamente por esta grave situación por la que atraviesan las mujeres mexicanas,

para reiterar y expresar mi desacuerdo con las opiniones de quienes la presunción señala que son expertos, y que en la realidad están complicando la mala legislación del feminicidio, y ahora porque se han agregado más elementos que desde mi perspectiva no tiene sentido, porque como se señala al rubro de este artículo, para qué darle vueltas a la hipótesis de que matar a una mujer será feminicidio si es porque la matan porque es mujer; esto se me nace algo fuera de lugar y por ello ratifico mi posición que ahora explicaré con más claridad.

El casuismo y lo que está ocurriendo con el feminicidio es prueba evidente de ello, están dejando los penalistas y los juristas de lado la esencia de una norma jurídica que es la generalidad; esto significa que se tienen que dar supuestos generales, que se encuadren en cualquier hipótesis, y que por ello como dice la ley, en este caso el tipo sería, comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer; la adecuación a ese tipo sería la tipicidad, quien realiza esa conducta es sujeto activo de ese delito; esto se agrava y preocupa cuando le anexan 15 o 20 elementos que se exigen, por ejemplo la celotipia, o que el señor haya sido el jefe de esa persona, que la haya conocido para que sea feminicidio; ¿Qué ocurriría si un sujeto mata a una mujer que ejerce la prostitución? ¿Es feminicidio? o qué es; aquí es donde tenemos que ser críticos constructivos de hacer a un lado el casuismo, el que quieran con casos darle fuerza al feminicidio y decir “sí, se mata a una mujer pero se va a considerar feminicidio si se dan estos supuestos” que la conocía, que ejercía la prostitución, que era su alumna, que era su compañera, que era su cónyuge, que era su concubina; no es posible que agotemos con casos la generalidad de la norma; ¿Qué se busca? eludir el castigo al feminicida que va a resultar sólo porque mate a una mujer; aquí el Juez tendrá que considerar las diferentes hipótesis y circunstancias, si fue culposo o doloso; si hubo alevosía, premeditación y ventaja; si hay causas excluyentes de responsabilidad penal; pero insistimos, y es nuestra tesis, si en general se dice “comete el delito de homicidio el que priva de la vida a un hombre”, reiteramos ¿Por qué? en los más altos niveles académicos, de procuradores, de aplicadores de la ley, de jueces, no se admite y se parte de ahí, de que si se mate a una mujer no es homicidio es feminicidio.

Reiterar que una característica de la ley es la generalidad, es muy importante para el tipo feminicidio; y no tergiversarlo, alterarlo, modificarlo o poner peros para que se considere como tal cuando se empiezan a agregar todos los supuestos que están en los medios de lo que requiere, lo que exige actualmente el Código Penal Federal, que además para nosotros se nos hace un absurdo que este delito común esté en el Código Penal Federal, porque si cada Estado de la República, de los 32 tiene un Código Penal, por qué no tipificarlo en cada uno de ellos con la simpleza que estamos proponiendo aquí, matas a una mujer este feminicidio; incluso vamos hasta que hubiere una muerte accidental es feminicidio, pero resulta que ese recibe una pena menor a la del feminicidio al que mató a una mujer por razones diferentes; por ello queremos ratificar en este valioso espacio periodístico y hacer un llamado al Presidente de la República, a las organizaciones de hombres, de mujeres, a las Cámaras de Diputados y Senadores, a las Locales, a quienes integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Federal y Local, que analicen, que pongan los peros que crean más convenientes a esto, pero vamos a lo simple, vamos al flagelo que está causando tantísimas muertes de mujeres en el país; y por qué no finalmente probamos y dejamos que los códigos penales digan Comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer; veamos los resultados, analicemos si se detiene, si es fácil tipificar el delito para que los responsables se vayan a la cárcel en el feminicidio doloso por 70 años o más, y en un culposo por una pena menor, porque será totalmente diferente; para eso es y reiteramos la hipótesis de la generalidad de la ley, rechacemos como juristas, como estudioso de esta materia y sobre todo del Derecho Penal, que esto se convierta en un casuismo absurdo que hace nugatoria la posibilidad de castigar a los feminicidas.

CONCLUSIÓN

Los medios masivos de comunicación, impresos, las redes sociales, todo lo que tiene que ver con la cibernética, ha sido saturado y finalmente no se llega a ninguna conclusión, que ratificamos, y es como un reto para convocar a foros, por qué no sometemos a la consideración de quienes tienen esta responsabilidad de considerar comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer.


Director de la Programación Digital de la Revista de Derecho Familiar “Pater Familias” de la UNAM. Politólogo Autodidacta. jhernandez366@hotmail.com

Esta columna ha reiterado, y mi vocación por el estudio del Derecho Penal y específicamente por esta grave situación por la que atraviesan las mujeres mexicanas,

para reiterar y expresar mi desacuerdo con las opiniones de quienes la presunción señala que son expertos, y que en la realidad están complicando la mala legislación del feminicidio, y ahora porque se han agregado más elementos que desde mi perspectiva no tiene sentido, porque como se señala al rubro de este artículo, para qué darle vueltas a la hipótesis de que matar a una mujer será feminicidio si es porque la matan porque es mujer; esto se me nace algo fuera de lugar y por ello ratifico mi posición que ahora explicaré con más claridad.

El casuismo y lo que está ocurriendo con el feminicidio es prueba evidente de ello, están dejando los penalistas y los juristas de lado la esencia de una norma jurídica que es la generalidad; esto significa que se tienen que dar supuestos generales, que se encuadren en cualquier hipótesis, y que por ello como dice la ley, en este caso el tipo sería, comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer; la adecuación a ese tipo sería la tipicidad, quien realiza esa conducta es sujeto activo de ese delito; esto se agrava y preocupa cuando le anexan 15 o 20 elementos que se exigen, por ejemplo la celotipia, o que el señor haya sido el jefe de esa persona, que la haya conocido para que sea feminicidio; ¿Qué ocurriría si un sujeto mata a una mujer que ejerce la prostitución? ¿Es feminicidio? o qué es; aquí es donde tenemos que ser críticos constructivos de hacer a un lado el casuismo, el que quieran con casos darle fuerza al feminicidio y decir “sí, se mata a una mujer pero se va a considerar feminicidio si se dan estos supuestos” que la conocía, que ejercía la prostitución, que era su alumna, que era su compañera, que era su cónyuge, que era su concubina; no es posible que agotemos con casos la generalidad de la norma; ¿Qué se busca? eludir el castigo al feminicida que va a resultar sólo porque mate a una mujer; aquí el Juez tendrá que considerar las diferentes hipótesis y circunstancias, si fue culposo o doloso; si hubo alevosía, premeditación y ventaja; si hay causas excluyentes de responsabilidad penal; pero insistimos, y es nuestra tesis, si en general se dice “comete el delito de homicidio el que priva de la vida a un hombre”, reiteramos ¿Por qué? en los más altos niveles académicos, de procuradores, de aplicadores de la ley, de jueces, no se admite y se parte de ahí, de que si se mate a una mujer no es homicidio es feminicidio.

Reiterar que una característica de la ley es la generalidad, es muy importante para el tipo feminicidio; y no tergiversarlo, alterarlo, modificarlo o poner peros para que se considere como tal cuando se empiezan a agregar todos los supuestos que están en los medios de lo que requiere, lo que exige actualmente el Código Penal Federal, que además para nosotros se nos hace un absurdo que este delito común esté en el Código Penal Federal, porque si cada Estado de la República, de los 32 tiene un Código Penal, por qué no tipificarlo en cada uno de ellos con la simpleza que estamos proponiendo aquí, matas a una mujer este feminicidio; incluso vamos hasta que hubiere una muerte accidental es feminicidio, pero resulta que ese recibe una pena menor a la del feminicidio al que mató a una mujer por razones diferentes; por ello queremos ratificar en este valioso espacio periodístico y hacer un llamado al Presidente de la República, a las organizaciones de hombres, de mujeres, a las Cámaras de Diputados y Senadores, a las Locales, a quienes integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Federal y Local, que analicen, que pongan los peros que crean más convenientes a esto, pero vamos a lo simple, vamos al flagelo que está causando tantísimas muertes de mujeres en el país; y por qué no finalmente probamos y dejamos que los códigos penales digan Comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer; veamos los resultados, analicemos si se detiene, si es fácil tipificar el delito para que los responsables se vayan a la cárcel en el feminicidio doloso por 70 años o más, y en un culposo por una pena menor, porque será totalmente diferente; para eso es y reiteramos la hipótesis de la generalidad de la ley, rechacemos como juristas, como estudioso de esta materia y sobre todo del Derecho Penal, que esto se convierta en un casuismo absurdo que hace nugatoria la posibilidad de castigar a los feminicidas.

CONCLUSIÓN

Los medios masivos de comunicación, impresos, las redes sociales, todo lo que tiene que ver con la cibernética, ha sido saturado y finalmente no se llega a ninguna conclusión, que ratificamos, y es como un reto para convocar a foros, por qué no sometemos a la consideración de quienes tienen esta responsabilidad de considerar comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer.


Director de la Programación Digital de la Revista de Derecho Familiar “Pater Familias” de la UNAM. Politólogo Autodidacta. jhernandez366@hotmail.com