/ sábado 6 de agosto de 2022

Agua por decreto

“Se está haciendo conciencia de que ya no es posible seguir disponiendo de agua para propósitos industriales, comerciales, porque se tiene que cuidar el agua, tiene que haber planeación.”

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México

Qué peligrosa puede llegar a ser esa afirmación en boca del Presidente de la República, porque mal entendida puede llevar a decisiones que pueden ser contraproducentes. El uso del agua tiene un orden de prelación, es cierto, hay que darle prioridad al agua que se requiere para el consumo humano, el agua para subsistir, pero tambien debe ser suficiente para la diferentes actividades productivas, como el campo y la industria, de otra manera tampoco será posible la subsistencia en el mediano y en el largo plazo. Para eso se creó hace tiempo una autoridad del agua, responsable, se supone, de administrar las aguas nacionales para regular su explotación, uso o aprovechamiento, su distribución y control, así como para la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable, o al menos eso es lo que dice la Ley de Aguas Nacionales en su artículo primero.

En estos días el Presidente firmó un “Decreto por el que se establece el plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en los municipios afectados por baja disponibilidad en sus fuentes de abastecimiento y por sequía en el estado de Nuevo León”, que tiene como objetivo central: “Aprovechar temporalmente los derechos de agua existentes, mediante la modificación o reducción provisional de volúmenes concesionados, destinados para usos distintos del doméstico y del público urbano”. Es decir, se faculta a la Conagua a reducir los volúmenes de agua a los agricultores y a los industriales para poder entregarlos directamente a la red de distribución, mediante las obras, acciones y medidas técnicas necesarias.

Como medidas de control y paliativas, el decreto establece que los volúmenes de agua que se utilicen deben ser contabilizados mediante la instalación de aparatos de medición los cuales quedan a cargo del organismo operador del estado de Nuevo León, y que el organismo operador del estado de Nuevo León cubrirá el pago de derechos conforme a la cuota de uso público urbano prevista en la Ley Federal de Derechos, en tanto que los concesionarios quedarán liberados del pago del derecho de agua por el tiempo de aplicación de estas medidas.

Tambien se decreta que una vez que cesen los efectos de las medidas materia del presente decreto, los titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales podrán volver a disponer del total del volumen de agua concesionado. Mientras tanto, se verá afectada su producción, ¿podrán esas industrias sobrevivir a estas medidas? ¿Veremos el cierre de algunas? ¿De muchas?

Como medidas adicionales para mitigar la emergencia, se decretó un plan de apoyo para el

abasto de agua potable a la población mediante la utilización de carrotanques de la SEDENA, también se concluirá con la construcción de la "Presa La Libertad" y se iniciará iniciará la construcción del "Acueducto Cuchillo II", y la Conagua brindará el apoyo “administrativo” para la perforación de los pozos emergentes necesarios, todo esto para incrementar el volumen de agua destinado para el uso doméstico y público urbano en la Zona Metropolitana de Monterrey.

Finalmente, se decreta que la Conagua brindará la asistencia técnica necesaria para la operación de la infraestructura hidráulica y para la adecuada distribución de agua potable a la población, es decir, tomará el control de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, una institución con un amplio historial de eficiencia ¿será lo mejor?