/ miércoles 14 de julio de 2021

TJA resuelve caso con perspectiva de género

El juzgador calificó de ilegal la cancelación del servicio social de una estudiante de enfermería

Por primera vez el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del estado analizó, discutió y aprobó por unanimidad de votos una resolución “con perspectiva de género” a favor de una estudiante que denunció acoso sexual en el centro de salud que depende de la Jurisdicción Sanitaria Número II de los Servicios de Salud en el estado y que se encuentra ubicado en Jojutla.

La joven había sido suspendida de la prestación de su servicio social en el Centro de Salud, luego de haber denunciado discriminación y acoso sexual en su contra por parte de un servidor público de la institución médica.

En la sesión ordinaria número 24, el pleno del TJA, el magistrado Martín Jasso Díaz presentó el proyecto de resolución que analizó los hechos y valoró las pruebas que la denunciante aportó tras haber sido sancionada con la cancelación de la prestación de su servicio social en dicho centro por presuntamente haber acumulado más de tres faltas en un periodo de 30 días.

La estudiante solicitó ante el TJA la nulidad de la sanción de la que había sido objeto, al señalar que fue un acto de represalia en su contra tras denunciar el acoso sexual que empezó a padecer por parte del servidor público, responsable de la recepción de las tarjetas de asistencia y de reportar las incidencias de todo el personal.

Al respecto, en la resolución el magistrado Jasso determinó con base en los antecedentes aportados por la denunciante, que detrás de la sanción existió una situación de poder que se dio por cuestiones de género que, según el Protocolo de la Corte, dio origen a un desequilibrio entre las partes de la controversia.

En consecuencia, se declaró la nulidad del acto impugnado, es decir, la cancelación de la prestación del servicio social, contenida en el oficio JSII/CCYEC/406/2019 del 18 de octubre de 2019.

Esto implica ahora que la prestante deberá ser reincorporada a otro centro de salud en las condiciones originales de su asignación y tomando las medidas necesarias para salvaguardar su labor.

“La resolución busca contribuir a la implementación de medidas y mecanismos en la lucha contra la impunidad, el reconocimiento y la protección de la diversidad en contra de las desigualdades con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la igualdad sustantiva”, explicó al respecto de la resolución el magistrado presidente del TJA, Joaquín Roque González Cerezo.

La perspectiva de género es un método que busca modificar la forma en que comprendemos el mundo a partir de la incorporación del género, como una categoría de análisis que muestra cómo la diferencia sexual y los significados que se le atribuyen desde lo cultural impactan la vida de las personas y las relaciones que entablan en su entorno y con el resto de la sociedad.

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Por primera vez el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del estado analizó, discutió y aprobó por unanimidad de votos una resolución “con perspectiva de género” a favor de una estudiante que denunció acoso sexual en el centro de salud que depende de la Jurisdicción Sanitaria Número II de los Servicios de Salud en el estado y que se encuentra ubicado en Jojutla.

La joven había sido suspendida de la prestación de su servicio social en el Centro de Salud, luego de haber denunciado discriminación y acoso sexual en su contra por parte de un servidor público de la institución médica.

En la sesión ordinaria número 24, el pleno del TJA, el magistrado Martín Jasso Díaz presentó el proyecto de resolución que analizó los hechos y valoró las pruebas que la denunciante aportó tras haber sido sancionada con la cancelación de la prestación de su servicio social en dicho centro por presuntamente haber acumulado más de tres faltas en un periodo de 30 días.

La estudiante solicitó ante el TJA la nulidad de la sanción de la que había sido objeto, al señalar que fue un acto de represalia en su contra tras denunciar el acoso sexual que empezó a padecer por parte del servidor público, responsable de la recepción de las tarjetas de asistencia y de reportar las incidencias de todo el personal.

Al respecto, en la resolución el magistrado Jasso determinó con base en los antecedentes aportados por la denunciante, que detrás de la sanción existió una situación de poder que se dio por cuestiones de género que, según el Protocolo de la Corte, dio origen a un desequilibrio entre las partes de la controversia.

En consecuencia, se declaró la nulidad del acto impugnado, es decir, la cancelación de la prestación del servicio social, contenida en el oficio JSII/CCYEC/406/2019 del 18 de octubre de 2019.

Esto implica ahora que la prestante deberá ser reincorporada a otro centro de salud en las condiciones originales de su asignación y tomando las medidas necesarias para salvaguardar su labor.

“La resolución busca contribuir a la implementación de medidas y mecanismos en la lucha contra la impunidad, el reconocimiento y la protección de la diversidad en contra de las desigualdades con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la igualdad sustantiva”, explicó al respecto de la resolución el magistrado presidente del TJA, Joaquín Roque González Cerezo.

La perspectiva de género es un método que busca modificar la forma en que comprendemos el mundo a partir de la incorporación del género, como una categoría de análisis que muestra cómo la diferencia sexual y los significados que se le atribuyen desde lo cultural impactan la vida de las personas y las relaciones que entablan en su entorno y con el resto de la sociedad.

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