/ sábado 14 de agosto de 2021

Testamento público abierto en línea en la CDMX (I)

Recientemente, el 4 de agosto del presente año se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México varias adiciones y reformas al Código Civil de la Ciudad, en las que sobresale el testamento informático, cibernético o en línea; es decir el testador lo puede otorgar desde su domicilio comunicándose con el Notario con el que hubiere pactado hacerlo.

La publicación erróneamente dice que el artículo 1520 del Código Civil de la Ciudad de México para el siglo XXI se deroga; pero en realidad éste ya estaba derogado, y lo que hay es el 1511 que dice:

“Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.”

Lo que el Decreto llama texto reformado en realidad es un nuevo artículo que incluso desde su redacción se referencia como distinto a lo que había en el 1520, pero como ya dijimos no tenía texto porque estaba derogado; lo interesante para quienes me honran leyendo este artículo es saber, que el nuevo texto mandata: “El testamento público abierto también -ya lo señalamos del artículo 1511- podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital, -aquí hay que poner la atención, porque es lo que es la novedad, porque será en línea- de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

El notario, en el ámbito de su actuación digital, -aquí se reitera esta vía computacional para hacerlo- y de conformidad con la Ley del Notariado para la Ciudad de México, redactará -en este caso lo hace el notario- las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador -aquí usted hipotéticamente está desde su casa diciendo lo que quiere que se haga con sus bienes como expresión de su última voluntad- y las leerá en voz alta para que éste -el testador- manifieste su conformidad o, en su caso, también podrá reenviar el archivo electrónico al testador -esto lo hace el notario hacia el autor de la sucesión-a efecto de que sea leído por él mismo, cualquiera de estas dos circunstancias se hará constar en el testamento.

Una vez que el testador estuviese conforme, lo hará saber al notario -según el párrafo anterior- y procederá a firmar el testamento, haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada reconocida conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

Se tendrá como fecha y hora de otorgamiento del testamento la que aparezca en el estampado de la hora correspondiente a la Firma Electrónica Avanzada reconocida por la Ley del Notariado para la Ciudad de México y como lugar la Ciudad de México.” Hasta aquí el nuevo texto del artículo 1520, que como lo hemos ido parafraseando permitirá a una persona otorgar ese testamento.

Otro artículo, el 1520 Bis que no existía, tiene un nuevo texto, e incluso otro artículo 1520 Ter, que con estas adiciones se complementa el testamento en línea.

Estas normas, por la extensión del Código, las dejaremos para la próxima semana como una segunda parte, para que si usted tiene interés en otorgar esta clase de testamento lo haga en la forma correcta y adecuada para que no tenga ningún problema ese documento. (Continuará)

Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México

Recientemente, el 4 de agosto del presente año se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México varias adiciones y reformas al Código Civil de la Ciudad, en las que sobresale el testamento informático, cibernético o en línea; es decir el testador lo puede otorgar desde su domicilio comunicándose con el Notario con el que hubiere pactado hacerlo.

La publicación erróneamente dice que el artículo 1520 del Código Civil de la Ciudad de México para el siglo XXI se deroga; pero en realidad éste ya estaba derogado, y lo que hay es el 1511 que dice:

“Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.”

Lo que el Decreto llama texto reformado en realidad es un nuevo artículo que incluso desde su redacción se referencia como distinto a lo que había en el 1520, pero como ya dijimos no tenía texto porque estaba derogado; lo interesante para quienes me honran leyendo este artículo es saber, que el nuevo texto mandata: “El testamento público abierto también -ya lo señalamos del artículo 1511- podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital, -aquí hay que poner la atención, porque es lo que es la novedad, porque será en línea- de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

El notario, en el ámbito de su actuación digital, -aquí se reitera esta vía computacional para hacerlo- y de conformidad con la Ley del Notariado para la Ciudad de México, redactará -en este caso lo hace el notario- las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador -aquí usted hipotéticamente está desde su casa diciendo lo que quiere que se haga con sus bienes como expresión de su última voluntad- y las leerá en voz alta para que éste -el testador- manifieste su conformidad o, en su caso, también podrá reenviar el archivo electrónico al testador -esto lo hace el notario hacia el autor de la sucesión-a efecto de que sea leído por él mismo, cualquiera de estas dos circunstancias se hará constar en el testamento.

Una vez que el testador estuviese conforme, lo hará saber al notario -según el párrafo anterior- y procederá a firmar el testamento, haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada reconocida conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

Se tendrá como fecha y hora de otorgamiento del testamento la que aparezca en el estampado de la hora correspondiente a la Firma Electrónica Avanzada reconocida por la Ley del Notariado para la Ciudad de México y como lugar la Ciudad de México.” Hasta aquí el nuevo texto del artículo 1520, que como lo hemos ido parafraseando permitirá a una persona otorgar ese testamento.

Otro artículo, el 1520 Bis que no existía, tiene un nuevo texto, e incluso otro artículo 1520 Ter, que con estas adiciones se complementa el testamento en línea.

Estas normas, por la extensión del Código, las dejaremos para la próxima semana como una segunda parte, para que si usted tiene interés en otorgar esta clase de testamento lo haga en la forma correcta y adecuada para que no tenga ningún problema ese documento. (Continuará)

Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México