/ sábado 4 de enero de 2020

Pérdida de la patria potestad y su recuperación


PRIMERA DE DOS PARTES

Sobre las hipótesis de pérdida de la patria potestad por resolución judicial y su recuperación, el numeral 444 del código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI dispone:

La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese

derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283

de este Código;

III. En los casos de violencia familiar en contra del menor;

IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; el cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México;

V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;

VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;

VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; y

IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta.

Derivado del precepto anterior, la segunda parte de la fracción IV del artículo 444 antes mencionado legisla la hipótesis de recuperación de la patria potestad que hubiera sido fundada judicialmente en el abandono de los deberes alimentarios de quien tiene esa obligación; en este sentido, la ley ordena lo siguiente:

El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de justicia de la Ciudad de México o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Continuará

*Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año


PRIMERA DE DOS PARTES

Sobre las hipótesis de pérdida de la patria potestad por resolución judicial y su recuperación, el numeral 444 del código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI dispone:

La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese

derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283

de este Código;

III. En los casos de violencia familiar en contra del menor;

IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; el cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México;

V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;

VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;

VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; y

IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta.

Derivado del precepto anterior, la segunda parte de la fracción IV del artículo 444 antes mencionado legisla la hipótesis de recuperación de la patria potestad que hubiera sido fundada judicialmente en el abandono de los deberes alimentarios de quien tiene esa obligación; en este sentido, la ley ordena lo siguiente:

El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de justicia de la Ciudad de México o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Continuará

*Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año