/ viernes 15 de abril de 2022

Matrimonio del mismo sexo ¿Existen en la República Mexicana?

Sí y no. En primer lugar hay que hacer una crítica constructiva de las aberraciones jurídicas hechas en diferentes legislaciones familiares y civiles de la República Mexicana, empezando por la Ciudad de México que en el año 2010 dijo que el matrimonio es la unión de dos personas. Y otra serie de consideraciones que debemos poner en su lugar, para entender según el concepto de quien esto escribe, que el matrimonio es un acto jurídico solemne de Derecho Familiar, que debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil entre dos personas jurídicas físicas, mayores de edad, del mismo o diferente sexo. La expresión criticable desde todos los puntos de vista “matrimonio igualitario” es de una pobreza conceptual y gramatical, que desde nuestra perspectiva, sobre todo en Derecho, las cosas deben de recibir la terminología adecuada, ratificando que siempre la ciencia jurídica tiene una manera especial, de expresar sus leyes y sus conceptos.

El matrimonio de personas del mismo sexo sí existe en 26 estados de la República, y Guanajuato que no lo admite, ha tenido que someterse al mandato la Suprema Corte, para que sin modificar su Código Civil admita esta unión matrimonial. Los estados que expresamente lo rechazan y no lo admiten son Durango; Tabasco; Veracruz; Tamaulipas y el Estado de México.

Cuando en el año 2010 en la Ciudad de México se aprobó esta clase de unión conyugal, evidentemente lo hicieron alfabetas que no leen y que se les hizo fácil decir la unión de dos personas.

Para nosotros, desde el punto de vista del Derecho Familiar, es importante transmitir a quienes nos honran leyendo estas líneas, que uno de los temas, de los tópicos, de las cuestiones principales que se han planteado es, ¿tienen los cónyuges del mismo sexo derecho a adoptar?

Esta cuestión hizo que en el pasado, por ignorancia, se manejara desde el máximo órgano jurisdiccional del país, que había que otorgar permisos para adoptar; expresión que rayó en la estulticia, porque en la República Mexicana en cualesquiera de los 32 estados, tienen derecho a adoptar, satisfaciendo los requisitos que cada legislación local exija, un hombre soltero, una mujer soltera, cónyuges en su tiempo heterosexuales; hoy del mismo sexo, porque quien puede lo más puede lo menos, si se permite adoptar a un soltero o una soltera, ergo sería absurdo no permitirlo a cónyuges.

En el pasado se dedicaron ríos de tinta sin metáforas, y páginas y resoluciones para cuestionar si personas del mismo sexo tenían derecho a adoptar, ya dimos la respuesta, pero además es diferente casarse o ser soltero y adoptar, porque depende de la entidad de la República donde se realice este acto jurídico, porque cada una de las 32 entidades tienen diferentes requisitos para lograr la adopción de una persona. En esas condiciones hay que subrayar que cada estado tiene requisitos que un soltero, una soltera o casados del mismo sexo o heterosexuales, concubinos o en una sociedad convivencia, deben satisfacer para poder adoptar, quedando muy clara desde nuestra perspectiva la hipótesis, el supuesto, el tema que planteamos, para que el ilustre y distinguido culto público que me hace el honor de leer estas líneas, lleve a su acervo cultural, una materia importante como es el matrimonio de personas del mismo sexo, aberrantemente llamado igualitario.

*Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Sí y no. En primer lugar hay que hacer una crítica constructiva de las aberraciones jurídicas hechas en diferentes legislaciones familiares y civiles de la República Mexicana, empezando por la Ciudad de México que en el año 2010 dijo que el matrimonio es la unión de dos personas. Y otra serie de consideraciones que debemos poner en su lugar, para entender según el concepto de quien esto escribe, que el matrimonio es un acto jurídico solemne de Derecho Familiar, que debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil entre dos personas jurídicas físicas, mayores de edad, del mismo o diferente sexo. La expresión criticable desde todos los puntos de vista “matrimonio igualitario” es de una pobreza conceptual y gramatical, que desde nuestra perspectiva, sobre todo en Derecho, las cosas deben de recibir la terminología adecuada, ratificando que siempre la ciencia jurídica tiene una manera especial, de expresar sus leyes y sus conceptos.

El matrimonio de personas del mismo sexo sí existe en 26 estados de la República, y Guanajuato que no lo admite, ha tenido que someterse al mandato la Suprema Corte, para que sin modificar su Código Civil admita esta unión matrimonial. Los estados que expresamente lo rechazan y no lo admiten son Durango; Tabasco; Veracruz; Tamaulipas y el Estado de México.

Cuando en el año 2010 en la Ciudad de México se aprobó esta clase de unión conyugal, evidentemente lo hicieron alfabetas que no leen y que se les hizo fácil decir la unión de dos personas.

Para nosotros, desde el punto de vista del Derecho Familiar, es importante transmitir a quienes nos honran leyendo estas líneas, que uno de los temas, de los tópicos, de las cuestiones principales que se han planteado es, ¿tienen los cónyuges del mismo sexo derecho a adoptar?

Esta cuestión hizo que en el pasado, por ignorancia, se manejara desde el máximo órgano jurisdiccional del país, que había que otorgar permisos para adoptar; expresión que rayó en la estulticia, porque en la República Mexicana en cualesquiera de los 32 estados, tienen derecho a adoptar, satisfaciendo los requisitos que cada legislación local exija, un hombre soltero, una mujer soltera, cónyuges en su tiempo heterosexuales; hoy del mismo sexo, porque quien puede lo más puede lo menos, si se permite adoptar a un soltero o una soltera, ergo sería absurdo no permitirlo a cónyuges.

En el pasado se dedicaron ríos de tinta sin metáforas, y páginas y resoluciones para cuestionar si personas del mismo sexo tenían derecho a adoptar, ya dimos la respuesta, pero además es diferente casarse o ser soltero y adoptar, porque depende de la entidad de la República donde se realice este acto jurídico, porque cada una de las 32 entidades tienen diferentes requisitos para lograr la adopción de una persona. En esas condiciones hay que subrayar que cada estado tiene requisitos que un soltero, una soltera o casados del mismo sexo o heterosexuales, concubinos o en una sociedad convivencia, deben satisfacer para poder adoptar, quedando muy clara desde nuestra perspectiva la hipótesis, el supuesto, el tema que planteamos, para que el ilustre y distinguido culto público que me hace el honor de leer estas líneas, lleve a su acervo cultural, una materia importante como es el matrimonio de personas del mismo sexo, aberrantemente llamado igualitario.

*Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.