/ sábado 4 de septiembre de 2021

La NOM-001, la norma que nació muerta

Esta semana la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) informó que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) aprobó (el pasado 27 de agosto) la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación, misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación en los próximos días.

Esta Norma sustituye a la emitida en 1996, la cual no había sido actualizada en 25 años, aun cuando los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los parámetros establecidos habían probado ser insuficientes para controlar la contaminación en los cuerpos de agua.

Según su comunicado de prensa, la titular de la SEMARNAT, María Luisa Albores González, instruyó a la dependencia que encabeza, a través de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, para que de manera coordinada con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) empujaran los trabajos pertinentes para concluir el proceso de modificación de la NOM-001-SEMARNAT-1996, por tratarse de un tema prioritario para el Gobierno de México, ya que un 70% de las aguas superficiales en el país están contaminadas o fuertemente contaminadas, de acuerdo con datos del Dr. Omar Arellano Aguilar, especialista en ecotoxicología de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Las principales modificaciones a la NOM-001 se refieren a los parámetros de color, temperatura, demanda química de oxígeno (DQO) y toxicidad.

Ni el color, ni la DQO, ni la toxicidad, estaban incluídos en la norma anterior; y en lo que se refiere a temperatura, la NOM-001-SEMARNAT-2021 establece 35 grados como temperatura máxima para la descargas en ríos, cuando en la NOM de 1996 se establecía como máximo 40 grados.

Sin duda era necesario actualizar esta norma, pero lamentablemente no existen condiciones para su cumplimiento, por lo que será una norma que no se logrará aplicar. Ni siquiera la norma anterior, la de 1996 se alcanzó a aplicar, y la contaminación que se ha generado en los cuerpos de agua del país es más que evidente y está documentada por todas las autoridades, comenzando por la Comisión Nacional del Agua.

¿Qué es lo que les hace pensar que una norma más estricta si mejorará los niveles de calidad de los cuerpos receptores de propiedad nacional? Si las condiciones son las mismas lo único que pasará es que habrá un mayor incumplimiento. Incluso una buena parte de los pocos que cumplían dejarán de hacerlo porque se requiere invertir en modificar los procesos de tratamiento y en este momento la pandemia tiene al borde de la bancarrota a muchos.

Los sistemas operadores de agua potable y saneamiento del país, agrupados en la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), encabezados por su presidente el Ingeniero Arturo Palma Carro, ya han hecho público un posicionamiento en el que dicen que bajo las condiciones actuales no están en posibilidad de cumplir, vaya, la gran mayoría ni siquiera podían cumplir con la norma anterior. Los empresarios, por su parte, han manifestado que las inversiones requeridas para cumplir estas nuevas condiciones son muy difíciles en estos tiempos pandémicos. Por su parte, la autoridad no tiene capacidad para vigilar ni sancionar a todos aquellos que descargan aguas sin cumplir con la norma actual ¿ahora si la tendrán? Ya veremos, pero todo parece indicar que esta norma nació muerta para efectos de disminuir la contaminación de los cuerpos de agua, pero algunos inspectores ya están festejando ¿por qué será que están tan felices?

Esta semana la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) informó que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) aprobó (el pasado 27 de agosto) la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación, misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación en los próximos días.

Esta Norma sustituye a la emitida en 1996, la cual no había sido actualizada en 25 años, aun cuando los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los parámetros establecidos habían probado ser insuficientes para controlar la contaminación en los cuerpos de agua.

Según su comunicado de prensa, la titular de la SEMARNAT, María Luisa Albores González, instruyó a la dependencia que encabeza, a través de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, para que de manera coordinada con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) empujaran los trabajos pertinentes para concluir el proceso de modificación de la NOM-001-SEMARNAT-1996, por tratarse de un tema prioritario para el Gobierno de México, ya que un 70% de las aguas superficiales en el país están contaminadas o fuertemente contaminadas, de acuerdo con datos del Dr. Omar Arellano Aguilar, especialista en ecotoxicología de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Las principales modificaciones a la NOM-001 se refieren a los parámetros de color, temperatura, demanda química de oxígeno (DQO) y toxicidad.

Ni el color, ni la DQO, ni la toxicidad, estaban incluídos en la norma anterior; y en lo que se refiere a temperatura, la NOM-001-SEMARNAT-2021 establece 35 grados como temperatura máxima para la descargas en ríos, cuando en la NOM de 1996 se establecía como máximo 40 grados.

Sin duda era necesario actualizar esta norma, pero lamentablemente no existen condiciones para su cumplimiento, por lo que será una norma que no se logrará aplicar. Ni siquiera la norma anterior, la de 1996 se alcanzó a aplicar, y la contaminación que se ha generado en los cuerpos de agua del país es más que evidente y está documentada por todas las autoridades, comenzando por la Comisión Nacional del Agua.

¿Qué es lo que les hace pensar que una norma más estricta si mejorará los niveles de calidad de los cuerpos receptores de propiedad nacional? Si las condiciones son las mismas lo único que pasará es que habrá un mayor incumplimiento. Incluso una buena parte de los pocos que cumplían dejarán de hacerlo porque se requiere invertir en modificar los procesos de tratamiento y en este momento la pandemia tiene al borde de la bancarrota a muchos.

Los sistemas operadores de agua potable y saneamiento del país, agrupados en la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), encabezados por su presidente el Ingeniero Arturo Palma Carro, ya han hecho público un posicionamiento en el que dicen que bajo las condiciones actuales no están en posibilidad de cumplir, vaya, la gran mayoría ni siquiera podían cumplir con la norma anterior. Los empresarios, por su parte, han manifestado que las inversiones requeridas para cumplir estas nuevas condiciones son muy difíciles en estos tiempos pandémicos. Por su parte, la autoridad no tiene capacidad para vigilar ni sancionar a todos aquellos que descargan aguas sin cumplir con la norma actual ¿ahora si la tendrán? Ya veremos, pero todo parece indicar que esta norma nació muerta para efectos de disminuir la contaminación de los cuerpos de agua, pero algunos inspectores ya están festejando ¿por qué será que están tan felices?