/ lunes 11 de julio de 2022

¡¡¡Feminicidio es privar de la vida a una mujer; porque es mujer!!!

Sin metáforas ni hipérbole, ríos de tinta y papel han corrido en México y en el mundo para en connivencia con legisladores, jueces, litigantes y quienes están interesados en la impunidad del delito de feminicidio, para que con argumentos baladíes, sin conocimiento de las ciencias jurídicas y específicamente de la penal, oponiendo la mayor resistencia posible a lo que nosotros antes y ahora reiteramos en el título simple y sencillo de este artículo, sin entrar en tecnicismos ni términos que hablan de no aceptar que feminicidio o femicidio es privar de la vida a una mujer; sino que los “expertos” llevan la muerte de una mujer al homicidio; excepto que se den hipótesis, condiciones, términos, características, que de no darse, lo que se pretende como feminicidio en el Código Penal Federal y en los locales acaba siendo un homicidio.

En la sencillez y sobre todo considerando que el Máximo Órgano Jurisdiccional del país ya reiteró que es un tipo autónomo del homicidio y que recientemente, hace unos días, el Presidente de la Suprema Corte hizo planteamientos, propone reformas a la propia Constitución para que se pueda legislar en los tres niveles de gobierno y en todo el país sobre este delito; nosotros en la simpleza, en la sencillez, en la preocupación nuestra permanente de que los feminicidios se siguen cometiendo día y noche en nuestro país y pocos o ninguno es en principio aceptado como tal, y en su caso, después de muchas vicisitudes, hay consignaciones muy elementales que arrojan, y esto es lo más grave, la corrupción derivada de la impunidad; hay connivencia de funcionarios judiciales, litigantes y por supuesto feminicidas, que acogiéndose en muchos casos a la ignorancia del Derecho Penal; en otros a la mala fe; y en otros a los intereses inconfesables, no admiten lo que para nosotros es como juristas algo tan simple.

Primero hay que reconocer que estamos frente a una problemática grave. Si esto se acepta por todos los sectores y especialmente por los legisladores, habrá que considerar lo simple; es decir, quien prive de la vida a una mujer es un feminicida.

Aparte será si entramos a las calificaciones de que sea culposo, doloso, accidental, con causas excluyentes o atenuantes o agravantes de la responsabilidad, pero lo que no entendemos es por qué la reticencia a aceptar, yendo a las raíces latinas y griegas de la palabra de que homicidio es privar de la vida a un hombre; es falso lo que se ha pretendido que homicidio es privar de la vida a una persona; por ello para nosotros, de aceptarse que feminicidio es privar de la vida a una mujer porque es mujer, los jueces podrán recibir todas las pruebas, que las victimarios acrediten si es doloso, culposo, accidental, pero ya habiendo aceptado que si matas a una mujer eres un feminicida.

En el pasado no muy remoto, cuando dirigía los programas de Derecho Familiar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Canal Judicial el cual desafortunadamente desapareció, ahí está el programa que hice con la que en ese tiempo era una brillante Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, exsecretaria de gobernación y actual Senadora y Presidenta del Senado, en el que los que lo duden pueden consultar el programa, la Ministra y quien esto escribe coincidíamos, y en ese tiempo me daba la razón, que es muy simple admitir que es feminicidio privar de la vida a una mujer.

No habrá que acreditar si era prostituta, si era novia, amante o esposa del feminicida; si la despedazó y la exhibió; ya todas esas veintitantas hipótesis que tiene el Código Penal Federal en este delito pasaría en segundo término; y las cosas desde nuestra perspectiva se facilitarían, porque se da el hecho, el sujeto, papá, esposo o compañero, “fiestero” que mata a una mujer, es feminicidio; y no tener que entrar a las diferentes circunstancias, modalidades, excusas, pretextos, para ni siquiera llevar esto a sus últimas consecuencias, sino que en el camino se quedará a veces como un homicidio simple o imprudencial.

CONCLUSIONES

Primera: Feminicidio es privar de la vida a una mujer porque es mujer.

Segunda: El Juez recibirá los elementos para acreditar si es doloso o culposo.

Tercera: Establecer penas severas de 10 a 70 años de cárcel para el feminicida.

Cuarta: Sabemos que habrá reacciones a esta columna, pero aun así sostenemos lo mismo; el verdadero jurista debe reconocer que hay una problemática grave y que debe dar elementos que la resuelvan, que la atenúen, o que finalmente se haga justicia y que no siga siendo la impunidad, el signo de la corrupción en el feminicidio.

Sin metáforas ni hipérbole, ríos de tinta y papel han corrido en México y en el mundo para en connivencia con legisladores, jueces, litigantes y quienes están interesados en la impunidad del delito de feminicidio, para que con argumentos baladíes, sin conocimiento de las ciencias jurídicas y específicamente de la penal, oponiendo la mayor resistencia posible a lo que nosotros antes y ahora reiteramos en el título simple y sencillo de este artículo, sin entrar en tecnicismos ni términos que hablan de no aceptar que feminicidio o femicidio es privar de la vida a una mujer; sino que los “expertos” llevan la muerte de una mujer al homicidio; excepto que se den hipótesis, condiciones, términos, características, que de no darse, lo que se pretende como feminicidio en el Código Penal Federal y en los locales acaba siendo un homicidio.

En la sencillez y sobre todo considerando que el Máximo Órgano Jurisdiccional del país ya reiteró que es un tipo autónomo del homicidio y que recientemente, hace unos días, el Presidente de la Suprema Corte hizo planteamientos, propone reformas a la propia Constitución para que se pueda legislar en los tres niveles de gobierno y en todo el país sobre este delito; nosotros en la simpleza, en la sencillez, en la preocupación nuestra permanente de que los feminicidios se siguen cometiendo día y noche en nuestro país y pocos o ninguno es en principio aceptado como tal, y en su caso, después de muchas vicisitudes, hay consignaciones muy elementales que arrojan, y esto es lo más grave, la corrupción derivada de la impunidad; hay connivencia de funcionarios judiciales, litigantes y por supuesto feminicidas, que acogiéndose en muchos casos a la ignorancia del Derecho Penal; en otros a la mala fe; y en otros a los intereses inconfesables, no admiten lo que para nosotros es como juristas algo tan simple.

Primero hay que reconocer que estamos frente a una problemática grave. Si esto se acepta por todos los sectores y especialmente por los legisladores, habrá que considerar lo simple; es decir, quien prive de la vida a una mujer es un feminicida.

Aparte será si entramos a las calificaciones de que sea culposo, doloso, accidental, con causas excluyentes o atenuantes o agravantes de la responsabilidad, pero lo que no entendemos es por qué la reticencia a aceptar, yendo a las raíces latinas y griegas de la palabra de que homicidio es privar de la vida a un hombre; es falso lo que se ha pretendido que homicidio es privar de la vida a una persona; por ello para nosotros, de aceptarse que feminicidio es privar de la vida a una mujer porque es mujer, los jueces podrán recibir todas las pruebas, que las victimarios acrediten si es doloso, culposo, accidental, pero ya habiendo aceptado que si matas a una mujer eres un feminicida.

En el pasado no muy remoto, cuando dirigía los programas de Derecho Familiar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Canal Judicial el cual desafortunadamente desapareció, ahí está el programa que hice con la que en ese tiempo era una brillante Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, exsecretaria de gobernación y actual Senadora y Presidenta del Senado, en el que los que lo duden pueden consultar el programa, la Ministra y quien esto escribe coincidíamos, y en ese tiempo me daba la razón, que es muy simple admitir que es feminicidio privar de la vida a una mujer.

No habrá que acreditar si era prostituta, si era novia, amante o esposa del feminicida; si la despedazó y la exhibió; ya todas esas veintitantas hipótesis que tiene el Código Penal Federal en este delito pasaría en segundo término; y las cosas desde nuestra perspectiva se facilitarían, porque se da el hecho, el sujeto, papá, esposo o compañero, “fiestero” que mata a una mujer, es feminicidio; y no tener que entrar a las diferentes circunstancias, modalidades, excusas, pretextos, para ni siquiera llevar esto a sus últimas consecuencias, sino que en el camino se quedará a veces como un homicidio simple o imprudencial.

CONCLUSIONES

Primera: Feminicidio es privar de la vida a una mujer porque es mujer.

Segunda: El Juez recibirá los elementos para acreditar si es doloso o culposo.

Tercera: Establecer penas severas de 10 a 70 años de cárcel para el feminicida.

Cuarta: Sabemos que habrá reacciones a esta columna, pero aun así sostenemos lo mismo; el verdadero jurista debe reconocer que hay una problemática grave y que debe dar elementos que la resuelvan, que la atenúen, o que finalmente se haga justicia y que no siga siendo la impunidad, el signo de la corrupción en el feminicidio.

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