Con asesoría de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Gobierno, el matrimonio lesbomaternal integrado por Carla Sofía y Yareli, obtuvieron el registro de su hijo con el apellido de ambas como sus progenitoras.
El registro del hijo que tuvieron recurriendo a un método de inseminación, les había sido negado por la Oficialía del Registro Civil 01 de Cuernavaca el registro del menor argumentando una cuestión biológica.
La sentencia derivada del amparo indirecto 1730/2019-03 radicado en el juzgado primero de distrito en Morelos se dictó el 8 de mayo pasado, sin embargo, derivado de la pandemia, se detuvieron las labores de los órganos judiciales y fue hasta el pasado 31 de julio que se notificó la resolución a las partes.
Este lunes 17 de agosto la sentencia causó ejecutoria, estando la autoridad en condiciones de realizar el registro; con ello el menor, que cumplió un año de vida en julio pasado, tendrá acceso a la seguridad social y certeza jurídica.
Violeta Sánchez Luna, directora de Diversidad Sexual de la Dirección General de Derechos Humanos, destacó que es el primer caso en su tipo en Morelos y que el matrimonio civil entre personas del mismo sexo es legal en el estado desde el 2016. Asimismo, explicó que la sentencia retoma una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida el año pasado.
Se establece que lo más acorde al interés superior del menor nacido de una madre con orientación lésbica, es garantizar su filiación jurídica (registro y apellidos) a partir de la unión civil (matrimonio) que esta tiene, con independencia de que una de ellas no mantenga vínculo genético con él, ante la evidente imposibilidad de que personas del mismo sexo puedan procrear.
Violeta Sánchez Luna, recalcó su disposición a impulsar una agenda conjunta con la comunidad LGBTTTIQ+ en Morelos, buscando se puedan ofrecer mejores condiciones de vida para las personas que por su orientación sexual e identidad suelen padecer violencia y discriminación.
La tesis aislada constitucional 1a. LXVIII/2019, derivada del amparo en revisión 852/2017 y la cual sirvió para argumentar el litigio de Carla Sofía y Yaneli, pondera la verdad jurídica frente a la verdad biológica.
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