/ jueves 13 de julio de 2023

Molesta a Presidencia fuero al Fiscal de Morelos

“No aceptamos que impere la protección y la impunidad de las autoridades responsables de impartir justicia”, señala un comunicado del Gobierno de México

El gobierno de la República se pronunció en contra de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que determinó que el fiscal general del estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, no puede ser procesado por la presunta comisión de delitos federales, debido a que cuenta con fuero constitucional.

“No aceptamos que impere la protección y la impunidad de las autoridades responsables de impartir justicia cuando está de por medio la seguridad y la protección de las y los ciudadanos”, dice el comunicado emitido por el gobierno de México.

El pasado 12 de julio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de votos la controversia constitucional 151/2021, donde determinó que el fiscal morelense sí cuenta con fuero constitucional, invalidando con ello el acuerdo emitido por el Congreso de la Unión en el que se ponía en duda la protección federal para el fiscal.

Al respecto, el gobierno federal consideró que “existen elementos suficientes para señalar la falta de probidad y la actuación por demás sospechosa del fiscal de Morelos durante el tiempo que ha permanecido en su cargo, lo que ha generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad”.

En su consideración, indica que llama la atención que el 5 de julio, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó al Poder Judicial Federal que se fijará la fecha de audiencia para imputación y vinculación a proceso de Uriel Carmona y que, una semana después, la SCJN resolvió una controversia admitida hace 20 meses.

Además, agrega que resulta atípica la actuación del juez de control a cargo de la causa que, tras ocho días, “sigue sin atender la solicitud de la FGR de fijar fecha y ordenar la comparecencia del fiscal de Morelos a la audiencia inicial”.

En el comunicado, el gobierno de México agrega que la propia Corte reconoce que el fuero constitucional del fiscal solo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo 5º de la Constitución, y no así de delitos del fuero común, como es el caso de las carpetas de investigación atraídas por la FGR en su contra por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previstos en el Código Penal para el Estado de Morelos.

Agrega que, de acuerdo a la Constitución Política de Morelos, para proceder penalmente en contra del fiscal, no se requiere que el Congreso local emita un pronunciamiento al respecto; por lo que la FGR tiene facultades de investigar y perseguir delitos del fuero común en contra del fiscal de Morelos.

Recordar que las y los diputados federales emitieron una resolución en la que determinaron que los fiscales no cuentan con la inmunidad procesal penal federal, ello luego de la solicitud de procedencia que realizó la FGR en contra de Uriel Carmona Gándara en el mes de diciembre del año 2020, porque presuntamente no contaba con los exámenes de control de confianza cuando asumió el cargo. Luego de ello vino la controversia constitucional, misma que resolvió la SCJN el pasado 12 de julio.



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El gobierno de la República se pronunció en contra de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que determinó que el fiscal general del estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, no puede ser procesado por la presunta comisión de delitos federales, debido a que cuenta con fuero constitucional.

“No aceptamos que impere la protección y la impunidad de las autoridades responsables de impartir justicia cuando está de por medio la seguridad y la protección de las y los ciudadanos”, dice el comunicado emitido por el gobierno de México.

El pasado 12 de julio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de votos la controversia constitucional 151/2021, donde determinó que el fiscal morelense sí cuenta con fuero constitucional, invalidando con ello el acuerdo emitido por el Congreso de la Unión en el que se ponía en duda la protección federal para el fiscal.

Al respecto, el gobierno federal consideró que “existen elementos suficientes para señalar la falta de probidad y la actuación por demás sospechosa del fiscal de Morelos durante el tiempo que ha permanecido en su cargo, lo que ha generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad”.

En su consideración, indica que llama la atención que el 5 de julio, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó al Poder Judicial Federal que se fijará la fecha de audiencia para imputación y vinculación a proceso de Uriel Carmona y que, una semana después, la SCJN resolvió una controversia admitida hace 20 meses.

Además, agrega que resulta atípica la actuación del juez de control a cargo de la causa que, tras ocho días, “sigue sin atender la solicitud de la FGR de fijar fecha y ordenar la comparecencia del fiscal de Morelos a la audiencia inicial”.

En el comunicado, el gobierno de México agrega que la propia Corte reconoce que el fuero constitucional del fiscal solo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo 5º de la Constitución, y no así de delitos del fuero común, como es el caso de las carpetas de investigación atraídas por la FGR en su contra por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previstos en el Código Penal para el Estado de Morelos.

Agrega que, de acuerdo a la Constitución Política de Morelos, para proceder penalmente en contra del fiscal, no se requiere que el Congreso local emita un pronunciamiento al respecto; por lo que la FGR tiene facultades de investigar y perseguir delitos del fuero común en contra del fiscal de Morelos.

Recordar que las y los diputados federales emitieron una resolución en la que determinaron que los fiscales no cuentan con la inmunidad procesal penal federal, ello luego de la solicitud de procedencia que realizó la FGR en contra de Uriel Carmona Gándara en el mes de diciembre del año 2020, porque presuntamente no contaba con los exámenes de control de confianza cuando asumió el cargo. Luego de ello vino la controversia constitucional, misma que resolvió la SCJN el pasado 12 de julio.



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