/ jueves 20 de mayo de 2021

El poder de los poderes

La reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) se concretó el pasado mes de marzo y para sus efectos se expidieron dos leyes secundarias: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial; y se reformaron cinco leyes más: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal de Defensoría Pública, Ley de Amparo, Ley Reglamentaria de las fracciones 1ª y 2ª del Artículo 105 Constitucional y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Como parte de la reglamentación secundaria de esta reforma, el pasado 15 de abril el Pleno del Senado de la República votó y aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en el dictamen se incluyó, de última hora, la adición de un artículo Décimo Tercero transitorio que amplía dos años el mandato del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y de los actuales consejeros del CJF. La reforma constitucional en materia judicial realizada es la piedra angular de la que deriva la Ley Orgánica al Poder Judicial de la Federación. Los cambios en ambas legislaciones tienen una magnitud que no se había visto desde 1994. Estos cambios dan mayor poder de discrecionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al Consejo de la Judicatura Federal (CJF). El Consejo de la Judicatura tiene la posibilidad de “concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. Esta atribución le da a la CJF la facultad de definir qué órgano jurídico se encarga de las violaciones graves a derechos humanos. Podrá silenciar o magnificar asuntos, dependiendo del momento político y los intereses de los otros poderes. Además, la reforma desecha el recurso de revisión en amparo directo a menos de que la SCJN considere que es un asunto de “interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos”. Si bien este cambio refrenda que el recurso de revisión se use como una excepción, la SCJN determinará qué asuntos son trascendentes y podrá impedir que abogados cuestionen si esta interpretación es correcta. Por si fuera poco, instituye la jurisprudencia por precedentes. Aunque con esto se evita el litigio repetitivo en situaciones similares y los casos atípicos se acelerarían, se instaura verticalidad en las decisiones jurídicas, dándole mayor control a la SCJN con una lógica de legislar por autoridad jerárquica y no por argumentación jurídica. Más alarmante: la SCJN puede atraer cualquier recurso en amparo, puede autorizar la lista de un asunto, dirigir debates, conservar el orden en sesiones y solicitar al CJF que investigue la conducta de magistrados o jueces federales. Conclusión: La SCJN está facultada para incidir y definir cómo se discuten los asuntos, y cuenta ahora con la atribución cuasi-policial de vigilar la conducta de los jueces, que en teoría deben ser independientes a ella. Voces de analistas políticos, destacados juristas, Colegios y Barras de Abogados e instancias internacionales como la CIDH, advertían una flagrante violación a la Constitución Política de México, así como a la independencia judicial y a la separación de poderes. El Décimo Tercero transitorio de la Ley Orgánica del PJF viola directa y flagrantemente los artículos 97, 100 y el 133 de la Constitución Federal. Dicha reforma es inconstitucional al violar flagrantemente el artículo 97 de la Constitución General de la República, que dispone: “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”, así como del artículo 100 que establece: “los Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período”. También, va en contra de la Supremacía Constitucional establecida en el artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”. Aunque la atención se centró en el Presidente de la Corte, no podemos perder de vista que también tiene un efecto fundamental y profundo el hecho de que haya una ampliación en el mandato de los consejeros y consejeras de la Judicatura Federal, lo cual implica una discriminación para todos y todas las aspirantes, y da un trato diferenciado a algunas personas. Ahora solo queda esperar la resolución del Pleno de Ministros de la SCJN cuando resuelvan la Acción de Inconstitucionalidad que en breve presentarán los partidos de oposición, decisión que sin duda perfilará el rumbo de la política nacional, la relación entre los tres Poderes de la Unión, así como un legado de la 4T que podría dejar una gran huella en la historia de la incipiente democracia mexicana.

La reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) se concretó el pasado mes de marzo y para sus efectos se expidieron dos leyes secundarias: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial; y se reformaron cinco leyes más: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal de Defensoría Pública, Ley de Amparo, Ley Reglamentaria de las fracciones 1ª y 2ª del Artículo 105 Constitucional y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Como parte de la reglamentación secundaria de esta reforma, el pasado 15 de abril el Pleno del Senado de la República votó y aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en el dictamen se incluyó, de última hora, la adición de un artículo Décimo Tercero transitorio que amplía dos años el mandato del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y de los actuales consejeros del CJF. La reforma constitucional en materia judicial realizada es la piedra angular de la que deriva la Ley Orgánica al Poder Judicial de la Federación. Los cambios en ambas legislaciones tienen una magnitud que no se había visto desde 1994. Estos cambios dan mayor poder de discrecionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al Consejo de la Judicatura Federal (CJF). El Consejo de la Judicatura tiene la posibilidad de “concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. Esta atribución le da a la CJF la facultad de definir qué órgano jurídico se encarga de las violaciones graves a derechos humanos. Podrá silenciar o magnificar asuntos, dependiendo del momento político y los intereses de los otros poderes. Además, la reforma desecha el recurso de revisión en amparo directo a menos de que la SCJN considere que es un asunto de “interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos”. Si bien este cambio refrenda que el recurso de revisión se use como una excepción, la SCJN determinará qué asuntos son trascendentes y podrá impedir que abogados cuestionen si esta interpretación es correcta. Por si fuera poco, instituye la jurisprudencia por precedentes. Aunque con esto se evita el litigio repetitivo en situaciones similares y los casos atípicos se acelerarían, se instaura verticalidad en las decisiones jurídicas, dándole mayor control a la SCJN con una lógica de legislar por autoridad jerárquica y no por argumentación jurídica. Más alarmante: la SCJN puede atraer cualquier recurso en amparo, puede autorizar la lista de un asunto, dirigir debates, conservar el orden en sesiones y solicitar al CJF que investigue la conducta de magistrados o jueces federales. Conclusión: La SCJN está facultada para incidir y definir cómo se discuten los asuntos, y cuenta ahora con la atribución cuasi-policial de vigilar la conducta de los jueces, que en teoría deben ser independientes a ella. Voces de analistas políticos, destacados juristas, Colegios y Barras de Abogados e instancias internacionales como la CIDH, advertían una flagrante violación a la Constitución Política de México, así como a la independencia judicial y a la separación de poderes. El Décimo Tercero transitorio de la Ley Orgánica del PJF viola directa y flagrantemente los artículos 97, 100 y el 133 de la Constitución Federal. Dicha reforma es inconstitucional al violar flagrantemente el artículo 97 de la Constitución General de la República, que dispone: “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”, así como del artículo 100 que establece: “los Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período”. También, va en contra de la Supremacía Constitucional establecida en el artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”. Aunque la atención se centró en el Presidente de la Corte, no podemos perder de vista que también tiene un efecto fundamental y profundo el hecho de que haya una ampliación en el mandato de los consejeros y consejeras de la Judicatura Federal, lo cual implica una discriminación para todos y todas las aspirantes, y da un trato diferenciado a algunas personas. Ahora solo queda esperar la resolución del Pleno de Ministros de la SCJN cuando resuelvan la Acción de Inconstitucionalidad que en breve presentarán los partidos de oposición, decisión que sin duda perfilará el rumbo de la política nacional, la relación entre los tres Poderes de la Unión, así como un legado de la 4T que podría dejar una gran huella en la historia de la incipiente democracia mexicana.

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