/ miércoles 14 de junio de 2023

Nuevos documentos para tramitar la 'INE'

El pasado 8 de junio, la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó ampliar el catálogo de los medios de identificación y ajustar algunos requisitos existentes, con el propósito de apoyar a las y los ciudadanos en su solicitud de la Credencial para Votar ¿cuáles son los documentos incorporados?

El órgano de vigilancia nacional, integrado por representantes de partidos políticos con registro nacional, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, un Secretario -miembro del Servicio Profesional Electoral- y un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tiene entre sus atribuciones determinar los medios y procedimientos con los que las y los ciudadanos deberán identificarse para solicitar su Credencial para Votar, tanto en territorio nacional como en el extranjero. El Acuerdo de Medios es el documento que resulta de esta determinación, y puede consultarse en la página del INE: https://www.ine.mx/credencial/documentos-necesarios/

Ahora bien, entre las obligaciones del INE está el brindar el apoyo y las facilidades necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, a las y los ciudadanos mediante el trámite que permita su inclusión al Padrón Electoral, la obtención de su Credencial para Votar y su incorporación a la Lista Nominal de Electores, porque esta tríada de instrumentos electorales es indispensable para que la ciudadanía ejerza su derecho a votar y participe en la vida democrática de nuestro país. Es así como en forma permanente se verifican y analizan documentos expedidos por instituciones públicas y privadas que se van actualizando y contienen elementos que generan certeza para incluirlos en el Acuerdo de Medios, o modificar algún aspecto de los requisitos ya considerados. Incluso, en ocasiones es la propia ciudadanía que acude a los Módulos quien aporta información para actualizar el Acuerdo de Medios.

Los nuevos documentos que se integran al catálogo de medios de identificación para el trámite de la Credencial para Votar son:la credencial nacional para personas con discapacidad y la licencia de conducir digital.Además, se determinó que el certificado de secundaria y el pasaporte sean válidos para realizar el trámite, independientemente de la edad en que se hayan expedido.

En el caso de la licencia de conducir digital, a la fecha solo hay seis entidades federativas que ya cuentan con ella -Ciudad de México, el Estado de México, Morelos, Puebla, Hidalgo y Sonora-, las demás se encuentran en proceso de su generación e implementación. En este documento, con el fin de que el INE cuente con su respaldo documental, la ciudadanía tendrá que presentar la licencia digital y una impresión de la imagen de la pantalla de ésta.

El Acuerdo de Medios actualizado mantiene la regla consistente en que los medios de identificación con fotografía que presenten las y los ciudadanos deberán ser originales y vigentes, con precisiones en fechas de expedición o excepciones; y además conserva el supuesto de que si no se cuenta con alguno de los documentos de identificación con fotografía autorizados, podrá presentar dos testigos, uno de los cuales deberá estar inscrito en el Padrón Electoral en el mismo municipio o alcaldía y otro de la misma entidad federativa o alguna entidad colindante. Las o los testigos deberán identificarse con alguna de sus huellas dactilares o con su Credencial para Votar, manifestar la razón de su dicho bajo protesta de decir verdad, misma que deberá ser asentada en el acta testimonial, y sólo podrán serlo hasta por cuatro ocasiones en un lapso de 120 días naturales.

Para más información sobre el trámite de la Credencial para Votar consulte la dirección electrónica https://www.ine.mx/credencial/, o llame a la línea telefónica de INETEL: 800 433 2000. En la democracia, contamos todas, contamos todos.

El pasado 8 de junio, la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó ampliar el catálogo de los medios de identificación y ajustar algunos requisitos existentes, con el propósito de apoyar a las y los ciudadanos en su solicitud de la Credencial para Votar ¿cuáles son los documentos incorporados?

El órgano de vigilancia nacional, integrado por representantes de partidos políticos con registro nacional, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, un Secretario -miembro del Servicio Profesional Electoral- y un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tiene entre sus atribuciones determinar los medios y procedimientos con los que las y los ciudadanos deberán identificarse para solicitar su Credencial para Votar, tanto en territorio nacional como en el extranjero. El Acuerdo de Medios es el documento que resulta de esta determinación, y puede consultarse en la página del INE: https://www.ine.mx/credencial/documentos-necesarios/

Ahora bien, entre las obligaciones del INE está el brindar el apoyo y las facilidades necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, a las y los ciudadanos mediante el trámite que permita su inclusión al Padrón Electoral, la obtención de su Credencial para Votar y su incorporación a la Lista Nominal de Electores, porque esta tríada de instrumentos electorales es indispensable para que la ciudadanía ejerza su derecho a votar y participe en la vida democrática de nuestro país. Es así como en forma permanente se verifican y analizan documentos expedidos por instituciones públicas y privadas que se van actualizando y contienen elementos que generan certeza para incluirlos en el Acuerdo de Medios, o modificar algún aspecto de los requisitos ya considerados. Incluso, en ocasiones es la propia ciudadanía que acude a los Módulos quien aporta información para actualizar el Acuerdo de Medios.

Los nuevos documentos que se integran al catálogo de medios de identificación para el trámite de la Credencial para Votar son:la credencial nacional para personas con discapacidad y la licencia de conducir digital.Además, se determinó que el certificado de secundaria y el pasaporte sean válidos para realizar el trámite, independientemente de la edad en que se hayan expedido.

En el caso de la licencia de conducir digital, a la fecha solo hay seis entidades federativas que ya cuentan con ella -Ciudad de México, el Estado de México, Morelos, Puebla, Hidalgo y Sonora-, las demás se encuentran en proceso de su generación e implementación. En este documento, con el fin de que el INE cuente con su respaldo documental, la ciudadanía tendrá que presentar la licencia digital y una impresión de la imagen de la pantalla de ésta.

El Acuerdo de Medios actualizado mantiene la regla consistente en que los medios de identificación con fotografía que presenten las y los ciudadanos deberán ser originales y vigentes, con precisiones en fechas de expedición o excepciones; y además conserva el supuesto de que si no se cuenta con alguno de los documentos de identificación con fotografía autorizados, podrá presentar dos testigos, uno de los cuales deberá estar inscrito en el Padrón Electoral en el mismo municipio o alcaldía y otro de la misma entidad federativa o alguna entidad colindante. Las o los testigos deberán identificarse con alguna de sus huellas dactilares o con su Credencial para Votar, manifestar la razón de su dicho bajo protesta de decir verdad, misma que deberá ser asentada en el acta testimonial, y sólo podrán serlo hasta por cuatro ocasiones en un lapso de 120 días naturales.

Para más información sobre el trámite de la Credencial para Votar consulte la dirección electrónica https://www.ine.mx/credencial/, o llame a la línea telefónica de INETEL: 800 433 2000. En la democracia, contamos todas, contamos todos.