/ sábado 28 de noviembre de 2020

Andrés Manuel se anota dos triunfos más: ¡eliminar el fuero presidencial y abrogar la ley de imprenta de 1917!

Dos temas importantes, uno con enfoque constitucional eminentemente y buscando la equidad procesal, y sobre todo eliminar los beneficios y la impunidad con la que se han manejado siempre los Presidentes de la República.

La mayoría calificada de 89 Senadores dieron el paso definitivo y ahora se turnará a los Congresos Locales para que se satisfaga ese requisito, y una vez que 16 lo aprueben se publicará; de ésta vale la pena subrayar la lista de nuevos delitos que se agregan para sancionar al Presidente de la República; pero queda ahí algo muy importante, y que seguramente pondrá a reflexionar algunos de los actuales Legisladores del Senado, de la Cámara de Diputados, que se refugiaron en el fuero constitucional para no ser sujetos de delitos por lo que hubieren hecho el sexenio anterior; de ésto informaremos en cuanto sea una realidad.

La otra victoria para México, para Andrés Manuel, para la verdadera izquierda de este país, es que después de muchos años, y para decirlo con precisión después de 103 años que tenía en vigor la que se llamaba Ley Sobre Delitos de Imprenta terminó su vigencia. Absurdo era que se criminalizara el derecho a informar; la libre expresión, porque estos delitos de imprenta en realidad no tutelaban el derecho a la información; ni a la libre expresión del pensamiento y las ideas, tampoco a informar sin límites; incluso ese anacrónico arresto de 36 horas que contenía esa ley era absurdo, y también lo que se pretendía al criminalizar a periodistas y no garantizarles la libertad de expresión a través de la coacción que ejercía la Ley de Imprenta. También es importante subrayar que han desaparecido los delitos contra el honor, las calumnias, las injurias, las amenazas y las difamaciones, que fueron instrumentos con un perfil político, que perjudicaban los Derechos Humanos Fundamentales Constitucionales de los mexicanos y de los periodistas, a ejercer libremente sus expresiones; incluso esta es una materia de moda; y un medio de información, que todos los días entrevista a un personaje diferente, y en su gran mayoría critica, diciendo que no hay libertad de expresión en México; seguramente la aprobación de esta ley sobre delitos de imprenta, que tenía 103 años en vigencia en México, tampoco logró dejar satisfechos, pero la realidad ahí está; ahora bien, qué sigue, algo muy importante, porque desaparecer sin más las normas y no proponer soluciones, nos lleva a la anarquía; por ello de tiempo atrás y ahora con más razón, todas estas cuestiones se pueden tratar en el Derecho Civil a través de los artículos que regulan el honor, el secreto, la vida privada, y todo lo que dicen los artículos, que para mejor información transcribiremos a continuación: El numeral 1916 del Código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI define el daño moral, que es hacia donde deberán enfocarse los supuestos jurídicos, en los que haya la presunción o la certeza de que se afecta a una persona en sus sentimientos, en sus creencias, en su decoro, en su honor, en su reputación, en su vida privada, inclusive su aspecto físico o su cara, y también que si se da ese daño, y se vulnere la libertad o la integridad física o psíquica de las personas, procede estas alternativas para la reparación del daño, en que ese daño se tiene que reparar de acuerdo a lo que determine el ofendido, llevando a quien lo haya dañado hasta los tribunales, para que se restablezca la situación anterior, y si eso no es posible, se paguen daños y perjuicios. Por eso incluso si se llegara a producir la muerte o la incapacidad de las personas, parcial o total, o que se les afecte gravemente, entonces tienen derecho a una indemnización en los términos de la ley que he invocado —el artículo 1915— pero además hay que señalar, llevado esto a la responsabilidad del Estado y de los servidores públicos, que también deben responder de lo que hayan hecho, y para esto hay que invocar el artículo 1927 del código que estamos analizando, donde expresamente se dice que el Estado está obligado a responder del pago de los daños que causen sus empleados o funcionarios y servidores públicos, cuando al ejercer sus atribuciones vayan más allá de lo que la ley señala, y en este caso se determina que esa actividad de los funcionarios públicos estará sancionada; aquí habría una vinculación con lo que hagan los periodistas con la libertad de expresión, y como corolario debemos señalar que al haberse abrogado, es decir quitar la validez total de esta Ley Sobre Delitos de Imprenta, México avanza en forma importante, y sobre todo seguimos teniendo la posición de líderes en la libertad de expresión.


Director de la Programación Digital de la Revista de Derecho Familiar “Pater Familias” de la UNAM. Politólogo Autodidacta. jhernandez366@hotmail.com

Dos temas importantes, uno con enfoque constitucional eminentemente y buscando la equidad procesal, y sobre todo eliminar los beneficios y la impunidad con la que se han manejado siempre los Presidentes de la República.

La mayoría calificada de 89 Senadores dieron el paso definitivo y ahora se turnará a los Congresos Locales para que se satisfaga ese requisito, y una vez que 16 lo aprueben se publicará; de ésta vale la pena subrayar la lista de nuevos delitos que se agregan para sancionar al Presidente de la República; pero queda ahí algo muy importante, y que seguramente pondrá a reflexionar algunos de los actuales Legisladores del Senado, de la Cámara de Diputados, que se refugiaron en el fuero constitucional para no ser sujetos de delitos por lo que hubieren hecho el sexenio anterior; de ésto informaremos en cuanto sea una realidad.

La otra victoria para México, para Andrés Manuel, para la verdadera izquierda de este país, es que después de muchos años, y para decirlo con precisión después de 103 años que tenía en vigor la que se llamaba Ley Sobre Delitos de Imprenta terminó su vigencia. Absurdo era que se criminalizara el derecho a informar; la libre expresión, porque estos delitos de imprenta en realidad no tutelaban el derecho a la información; ni a la libre expresión del pensamiento y las ideas, tampoco a informar sin límites; incluso ese anacrónico arresto de 36 horas que contenía esa ley era absurdo, y también lo que se pretendía al criminalizar a periodistas y no garantizarles la libertad de expresión a través de la coacción que ejercía la Ley de Imprenta. También es importante subrayar que han desaparecido los delitos contra el honor, las calumnias, las injurias, las amenazas y las difamaciones, que fueron instrumentos con un perfil político, que perjudicaban los Derechos Humanos Fundamentales Constitucionales de los mexicanos y de los periodistas, a ejercer libremente sus expresiones; incluso esta es una materia de moda; y un medio de información, que todos los días entrevista a un personaje diferente, y en su gran mayoría critica, diciendo que no hay libertad de expresión en México; seguramente la aprobación de esta ley sobre delitos de imprenta, que tenía 103 años en vigencia en México, tampoco logró dejar satisfechos, pero la realidad ahí está; ahora bien, qué sigue, algo muy importante, porque desaparecer sin más las normas y no proponer soluciones, nos lleva a la anarquía; por ello de tiempo atrás y ahora con más razón, todas estas cuestiones se pueden tratar en el Derecho Civil a través de los artículos que regulan el honor, el secreto, la vida privada, y todo lo que dicen los artículos, que para mejor información transcribiremos a continuación: El numeral 1916 del Código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI define el daño moral, que es hacia donde deberán enfocarse los supuestos jurídicos, en los que haya la presunción o la certeza de que se afecta a una persona en sus sentimientos, en sus creencias, en su decoro, en su honor, en su reputación, en su vida privada, inclusive su aspecto físico o su cara, y también que si se da ese daño, y se vulnere la libertad o la integridad física o psíquica de las personas, procede estas alternativas para la reparación del daño, en que ese daño se tiene que reparar de acuerdo a lo que determine el ofendido, llevando a quien lo haya dañado hasta los tribunales, para que se restablezca la situación anterior, y si eso no es posible, se paguen daños y perjuicios. Por eso incluso si se llegara a producir la muerte o la incapacidad de las personas, parcial o total, o que se les afecte gravemente, entonces tienen derecho a una indemnización en los términos de la ley que he invocado —el artículo 1915— pero además hay que señalar, llevado esto a la responsabilidad del Estado y de los servidores públicos, que también deben responder de lo que hayan hecho, y para esto hay que invocar el artículo 1927 del código que estamos analizando, donde expresamente se dice que el Estado está obligado a responder del pago de los daños que causen sus empleados o funcionarios y servidores públicos, cuando al ejercer sus atribuciones vayan más allá de lo que la ley señala, y en este caso se determina que esa actividad de los funcionarios públicos estará sancionada; aquí habría una vinculación con lo que hagan los periodistas con la libertad de expresión, y como corolario debemos señalar que al haberse abrogado, es decir quitar la validez total de esta Ley Sobre Delitos de Imprenta, México avanza en forma importante, y sobre todo seguimos teniendo la posición de líderes en la libertad de expresión.


Director de la Programación Digital de la Revista de Derecho Familiar “Pater Familias” de la UNAM. Politólogo Autodidacta. jhernandez366@hotmail.com

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