Se debe pagar predio donde se construyó Central de Abastos de Zapata: SCJN

Por decreto, los terrenos ejidales fueron expropiados en el año 1992; ahora el juez deberá determinar monto de la indemnización

Miriam Estrada Dorantes

  · viernes 5 de octubre de 2018

Se expropiaron 123 hectáreas en 1992 / Froylán Trujillo

El pasado cuatro de octubre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo 15/2017.

Con ello, el Gobierno del Estado de Morelos deberá pagar la indemnización por una superficie utilizada para la construcción de la Central de Abasto Emiliano Zapata, ubicada en el municipio del mismo nombre a favor de la parte afectada, Camilo Orozco, por daños y perjuicios.

El caso deriva de la expropiación, a través de dos decretos de 1992, de una superficie de terrenos ejidales, de temporal, para la construcción de la Central de Abasto y servicios conexos y complementarios.

El quejoso Camilo Orozco obtuvo un amparo, sin embargo, esto no significó la desincorporación de la superficie expropiada sino la sucesión del goce de sus derechos patrimoniales, incluso, mediante indemnización.

Después de varios requerimientos, el caso llegó hasta la SCJN en donde bajo la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora, el pleno declaró procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.

De esta manera se resuelve:

“Es procedente el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 492/2011-IV, del Índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

Segundo. Devuélvase los autos del juicio de amparo al jugado del conocimiento para los efectos precisados en la parte final de esta resolución.

Notifíquese “…”

.

El sentido de la propuesta estima que se podría afectar de manera relevante el interés social y el orden público en mayor proporción que los beneficios económicos que se pudieran obtener por parte de la parte recurrente, en caso de que se restituyera el bien inmueble, dado que aquí está construida la central de abastos y, además, una unidad habitacional, por lo que debe declararse procedente el cumplimiento sustituto de este fallo protector y, por tanto, devolver los autos al juez de distrito a efecto de que tramite el mismo, el incidente innominado, conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, determine el monto que deba pagarse a la quejosa por concepto de daños y perjuicios y actúe en consecuencia.

La votación fue unánime, con salvedad en los lineamientos de la ministra Piña Hernández.

El incidente sustituto se aplica cuando por circunstancias materiales del caso sea imposible o desproporcionadamente imposible devolver el estado de cosas antes del juicio, en este caso la central de abastos ya en operación, así como la edificación de una unidad habitacional.