Ante la propuesta que el regidor de Cuernavaca, Jesús Rosales Puebla, hizo en sesión ordinaria de cabildo para hacer uso del recurso de lo recaudado con el pago anticipado del impuesto predial, el edil capitalino, José Luis Urióstegui Salgado dijo que si el Congreso del Estado aprobara esta reforma, los recursos podrían ocuparse para cumplir con las obligaciones de cierre de año que es cuando baja la recaudación.
La iniciativa refiere a la reforma al artículo 93 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, la cual indica detalladamente que el alcalde podrá hacer uso de los recursos obtenidos por el pago anticipado del impuesto predial, siempre y cuando esto se trate del primer y segundo año del ejercicio constitucional.
“Como saben, hay recaudación anticipada de impuesto predial y servicios municipales que se tiene en caja pero que no se puede ocupar dada a la restricción de la ley hacendaria, si el Congreso valorara viable esto y lo aprobara, estos recursos podrán ocuparse particularmente para el pago de aguinaldos y de algunos servicios públicos que no se pueden detener cuando baja la recaudación del ejercicio fiscal en curso, ya no se cuenta con disponibilidad”, explicó el munícipe.
Sin embargo, se deberá analizar por parte de la Comisión de Hacienda para tener una propuesta definitiva, presentarla en el cabildo y posteriormente en el Congreso del Estado, dijo también que la propuesta no buscará comprometer las próximas administraciones, por lo que sólo se realizaría en el periodo que le quede a la administración actual.
“Recuerden que empezamos la administración con un déficit de cerca de 100 millones de pesos, por compromisos que la administración que cerró no había cumplido y que además había tomado recursos de este pago anticipado para cubrir obligaciones que les tocaban a ellos y nos dejaron este déficit. Sí podría ser importante”, explicó el alcalde con respecto al déficit que su administración tuvo al iniciar el año.
Asimismo, mencionó que este pago anticipado puede ser útil siempre y cuando se acote un porcentaje y se establezca bajo qué conceptos se ocupará, puesto que el recurso no será destinado a cualquier asunto.
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