/ martes 8 de noviembre de 2022

¿Qué pasaría en la Fiscalía si se va Uriel Carmona?

Las leyes de Morelos prevén que la eventual separación del cargo del titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) no signifique parar la labores de este organismo

Desde la aprobación, en 2018, de las reformas que conceden autonomía a la Fiscalía General del Estado de Morelos, esa garantía de actuación sin influencia de los poderes públicos obliga a cumplir un complejo procedimiento para la remoción de sus titulares.

Las leyes de Morelos prevén que la eventual separación del cargo del titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) no signifique parar la labores de este organismo, durante la ausencia del Fiscal deberá asumir la responsabilidad como encargado de despacho el fiscal metropolitano.

Te interesa:


De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, se establece que tanto el Fiscal General, el Fiscal Anticorrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, “una vez designados, no podrán ser removidos sino por causa administrativa grave, en los términos señalados por los artículos 51 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en lo conducente, lo que al efecto establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos”.

Asimismo, este artículo señala que “lo anterior sin perjuicio de la garantía de audiencia previa que deberá concederles el Congreso del Estado”.

Derivado de lo anterior, si se iniciara un proceso judicial en contra del Fiscal del estado de Morelos por el caso de Ariadna Fernanda, lo que establece la Ley General de Responsabilidades administrativas en el título quinto que se refiere a la investigación y calificación de las faltas graves y no graves, en su artículo 63 dice que serán las autoridades competentes las responsables de “la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. Igualmente, incorporarán a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación de conformidad con la normativa aplicable”.

Primero habría que quitarle el fuero

Para que el Fiscal pueda ser perseguido por cualquier delito será necesario, además, quitarle el fuero lo que implica iniciar un procedimiento administrativo y judicial, como el juicio de procedencia.

La Constitución del Estado de Morelos señala que el Gobernador podrá solicitar al Congreso del Estado la remoción del Fiscal General por las causas graves que establezca la ley.

“La remoción deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la legislatura local; de no pronunciarse el Congreso dentro de los diez días hábiles seguidos a la presentación de la solicitud, se entenderá como rechazada y el Fiscal General seguirá desempeñando el cargo en los términos de su nombramiento”.

En este sentido será fundamental la intervención del Congreso del Estado en el tema de lo ocurrido en la Fiscalía General de Morelos, respecto de su actuar en el caso de feminicidio de Ariadna Fernanda.

De darse una separación por delitos graves como haber sostenido relaciones o acuerdos con grupos delictivos, favorecido a personas acusadas de ilícitos de alto impacto será llevado al proceso judicial.

Desde la aprobación, en 2018, de las reformas que conceden autonomía a la Fiscalía General del Estado de Morelos, esa garantía de actuación sin influencia de los poderes públicos obliga a cumplir un complejo procedimiento para la remoción de sus titulares.

Las leyes de Morelos prevén que la eventual separación del cargo del titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) no signifique parar la labores de este organismo, durante la ausencia del Fiscal deberá asumir la responsabilidad como encargado de despacho el fiscal metropolitano.

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Asimismo, este artículo señala que “lo anterior sin perjuicio de la garantía de audiencia previa que deberá concederles el Congreso del Estado”.

Derivado de lo anterior, si se iniciara un proceso judicial en contra del Fiscal del estado de Morelos por el caso de Ariadna Fernanda, lo que establece la Ley General de Responsabilidades administrativas en el título quinto que se refiere a la investigación y calificación de las faltas graves y no graves, en su artículo 63 dice que serán las autoridades competentes las responsables de “la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. Igualmente, incorporarán a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación de conformidad con la normativa aplicable”.

Primero habría que quitarle el fuero

Para que el Fiscal pueda ser perseguido por cualquier delito será necesario, además, quitarle el fuero lo que implica iniciar un procedimiento administrativo y judicial, como el juicio de procedencia.

La Constitución del Estado de Morelos señala que el Gobernador podrá solicitar al Congreso del Estado la remoción del Fiscal General por las causas graves que establezca la ley.

“La remoción deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la legislatura local; de no pronunciarse el Congreso dentro de los diez días hábiles seguidos a la presentación de la solicitud, se entenderá como rechazada y el Fiscal General seguirá desempeñando el cargo en los términos de su nombramiento”.

En este sentido será fundamental la intervención del Congreso del Estado en el tema de lo ocurrido en la Fiscalía General de Morelos, respecto de su actuar en el caso de feminicidio de Ariadna Fernanda.

De darse una separación por delitos graves como haber sostenido relaciones o acuerdos con grupos delictivos, favorecido a personas acusadas de ilícitos de alto impacto será llevado al proceso judicial.

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