/ miércoles 4 de enero de 2023

Motociclistas se amparan para seguir circulando con permisos de Guerrero

Se tienen planteadas tres audiencias constitucionales para los propietarios de motocicletas los días 20, 23 y 25 de enero del año en curso

Propietarios de motocicletas acudieron al amparo de la justicia federal para evitar ser retenidos por elementos de vialidad del municipio de Cuernavaca, al portar permisos provisionales del estado de Guerrero. Los Juzgados Primero y Quinto de Distrito dieron acceso a tres peticiones.

La solicitud la hicieron basados en un resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobado el seis de julio del año 2022, en donde autoriza a los ayuntamientos expedir los documentos provisionales de circulación de manera mensual.

Los motociclistas que acudieron a la Ciudad Judicial de Cuernavaca son quienes tienen su bien considerado de mediana y baja gama, y quienes durante los operativos de noviembre del año pasado les fueron decomisados los vehículos y pagaron una multa para poder liberarlos del corralón municipal.

De momento, los Juzgados Primero y Quinto de Distrito han concedido la suspensión provisional a los tres propietarios de las motocicletas, así como, mandató a los elementos de vialidad evitar detener a quienes fueron beneficiados por la decisión del Poder Judicial de la Federación.

En caso de violar la disposición, los juzgados advirtieron sanciones que van desde multas administrativas y solicitar su baja de la corporación, así como restringir su acceso laboral a entidades municipales y del gobierno estatal durante cinco años.

Las tres audiencias constitucionales para los propietarios de motocicletas fueron planteadas para los días 20, 23 y 25 de enero del año en curso, de acuerdo a lo publicado en los estrados de la Ciudad Judicial de la capital morelense.

Al respecto, el presidente del Foro Morelense de Abogados, Pedro Martínez Bello, señaló la petición de un mayor número de amparos por parte de motociclistas, debido a que se han detectado abusos y extorsión por parte de los elementos de la Dirección Municipal de Vialidad del ayuntamiento citadino.

Aunque también estimó regular la Ley de Movilidad y Transporte del estado de Morelos y saber cuántos permisos pueden adquirir los propietarios de automotores al año, para después documentar su propiedad.

De acuerdo al resolutivo tomado el seis de julio del año 2022 bajo el oficio 248/2022, por los ministros de la SCJN los permisos provisionales o temporales para circular expedidos por los municipios del estado de Guerrero son válidos y ninguna autoridad puede prohibir o retener el automotor que los porta.

La sentencia del máximo tribunal del país, apuntó que su decisión está basada en el artículo 115 fracción II, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde concede a los ayuntamientos el registro y control de los vehículos y ello abarca los permisos de circulación por 30 días.

La determinación de la Primera Sala de la Corte fue resolver la controversia constitucional 214/2020 promovida por el ayuntamiento de Ixcateopan, Guerrero y cuya ponencia fue presentada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


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La solicitud la hicieron basados en un resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobado el seis de julio del año 2022, en donde autoriza a los ayuntamientos expedir los documentos provisionales de circulación de manera mensual.

Los motociclistas que acudieron a la Ciudad Judicial de Cuernavaca son quienes tienen su bien considerado de mediana y baja gama, y quienes durante los operativos de noviembre del año pasado les fueron decomisados los vehículos y pagaron una multa para poder liberarlos del corralón municipal.

De momento, los Juzgados Primero y Quinto de Distrito han concedido la suspensión provisional a los tres propietarios de las motocicletas, así como, mandató a los elementos de vialidad evitar detener a quienes fueron beneficiados por la decisión del Poder Judicial de la Federación.

En caso de violar la disposición, los juzgados advirtieron sanciones que van desde multas administrativas y solicitar su baja de la corporación, así como restringir su acceso laboral a entidades municipales y del gobierno estatal durante cinco años.

Las tres audiencias constitucionales para los propietarios de motocicletas fueron planteadas para los días 20, 23 y 25 de enero del año en curso, de acuerdo a lo publicado en los estrados de la Ciudad Judicial de la capital morelense.

Al respecto, el presidente del Foro Morelense de Abogados, Pedro Martínez Bello, señaló la petición de un mayor número de amparos por parte de motociclistas, debido a que se han detectado abusos y extorsión por parte de los elementos de la Dirección Municipal de Vialidad del ayuntamiento citadino.

Aunque también estimó regular la Ley de Movilidad y Transporte del estado de Morelos y saber cuántos permisos pueden adquirir los propietarios de automotores al año, para después documentar su propiedad.

De acuerdo al resolutivo tomado el seis de julio del año 2022 bajo el oficio 248/2022, por los ministros de la SCJN los permisos provisionales o temporales para circular expedidos por los municipios del estado de Guerrero son válidos y ninguna autoridad puede prohibir o retener el automotor que los porta.

La sentencia del máximo tribunal del país, apuntó que su decisión está basada en el artículo 115 fracción II, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde concede a los ayuntamientos el registro y control de los vehículos y ello abarca los permisos de circulación por 30 días.

La determinación de la Primera Sala de la Corte fue resolver la controversia constitucional 214/2020 promovida por el ayuntamiento de Ixcateopan, Guerrero y cuya ponencia fue presentada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


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