/ martes 17 de enero de 2023

Alcalde de Zacualpan debe resolver situación penal antes de volver al cargo

Las asambleas comunitarias no tienen la facultad de destituir a algún miembro del Ayuntamiento, aclaró el barrista electoral Ángel Hidalgo

Una vez que Daniel Domínguez Ocampo culminé su proceso penal podrá continuar en sus funciones de alcalde de Zacualpan de Amilpas, así lo señaló el integrante de la Barra de Abogados Electorales, Ángel Hidalgo.

Después de que durante una asamblea comunal se exigió a Daniel Domínguez Ocampo firmar su renuncia a la presidencia municipal de Zacualpan de Amilpas, el edil fue acusado de poseer un arma de uso exclusivo del ejército, sin embargo, el alcalde podría retomar sus funciones una vez que finalice el proceso de investigación.

Ángel Hidalgo, miembro de la Barra de Abogados Electorales del Estado de Morelos, señaló que las asambleas comunitarias no tienen la facultad de destituir del cargo a algún miembro del Ayuntamiento; el jurista explicó que la asamblea pudo haber tomado esta atribución debido a las acciones afirmativas que se presentaron en el proceso electoral pasado, sin embargo, reiteró que la asamblea para lo único que se encuentra facultada es para la participación en los procesos electorales, más no en los ejercicios del cargo.

“Desconocemos a detalle el origen del porqué la asamblea desconoció e hizo firmar la posible renuncia del cargo; la Ley Orgánica municipal es clara, solo hay tres tipos de licencias o separaciones del cargo, una es temporal, que puede ser de hasta 15 días, la segunda en periodos de 90 días, y en un tercer escenario la licencia definitiva”, explicó el barrista electoral.

En este último caso, al menos que en el proceso penal se libere una orden de aprehensión o que alguna autoridad jurisdiccional haya determinado la revocación del cargo, se podría dictar una sentencia de licencia definitiva; el código de procedimientos penales señala que puede haber una separación definitiva por alguna causa grave.

Sin embargo, en el caso en particular de Zacualpan de Amilpas, donde la asamblea señalaba que había despido de trabajadores, desvío de recursos y deuda en el pago de prestaciones laborales, Ángel Hidalgo señaló que no hay, al menos en lo público, demandas de carácter penal o laboral contra el edil.

Una vez que Domínguez Ocampo culmine su proceso, podrá solicitar al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que investigue si existió una violación a sus derechos político electorales y con ello se sancione por la vía pertinente.

“El presidente municipal pudo ser afectado de sus derechos políticos electorales en caso de que lo obligaran a firmar su renuncia, por lo que podrá presentar un juicio, hay que recordar que sí hay antecedentes donde a un alcalde se le restituye porque no se cumnplen los procedimientos para que sea separado del cargo”, explicó Ángel Hidalgo.





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Una vez que Daniel Domínguez Ocampo culminé su proceso penal podrá continuar en sus funciones de alcalde de Zacualpan de Amilpas, así lo señaló el integrante de la Barra de Abogados Electorales, Ángel Hidalgo.

Después de que durante una asamblea comunal se exigió a Daniel Domínguez Ocampo firmar su renuncia a la presidencia municipal de Zacualpan de Amilpas, el edil fue acusado de poseer un arma de uso exclusivo del ejército, sin embargo, el alcalde podría retomar sus funciones una vez que finalice el proceso de investigación.

Ángel Hidalgo, miembro de la Barra de Abogados Electorales del Estado de Morelos, señaló que las asambleas comunitarias no tienen la facultad de destituir del cargo a algún miembro del Ayuntamiento; el jurista explicó que la asamblea pudo haber tomado esta atribución debido a las acciones afirmativas que se presentaron en el proceso electoral pasado, sin embargo, reiteró que la asamblea para lo único que se encuentra facultada es para la participación en los procesos electorales, más no en los ejercicios del cargo.

“Desconocemos a detalle el origen del porqué la asamblea desconoció e hizo firmar la posible renuncia del cargo; la Ley Orgánica municipal es clara, solo hay tres tipos de licencias o separaciones del cargo, una es temporal, que puede ser de hasta 15 días, la segunda en periodos de 90 días, y en un tercer escenario la licencia definitiva”, explicó el barrista electoral.

En este último caso, al menos que en el proceso penal se libere una orden de aprehensión o que alguna autoridad jurisdiccional haya determinado la revocación del cargo, se podría dictar una sentencia de licencia definitiva; el código de procedimientos penales señala que puede haber una separación definitiva por alguna causa grave.

Sin embargo, en el caso en particular de Zacualpan de Amilpas, donde la asamblea señalaba que había despido de trabajadores, desvío de recursos y deuda en el pago de prestaciones laborales, Ángel Hidalgo señaló que no hay, al menos en lo público, demandas de carácter penal o laboral contra el edil.

Una vez que Domínguez Ocampo culmine su proceso, podrá solicitar al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que investigue si existió una violación a sus derechos político electorales y con ello se sancione por la vía pertinente.

“El presidente municipal pudo ser afectado de sus derechos políticos electorales en caso de que lo obligaran a firmar su renuncia, por lo que podrá presentar un juicio, hay que recordar que sí hay antecedentes donde a un alcalde se le restituye porque no se cumnplen los procedimientos para que sea separado del cargo”, explicó Ángel Hidalgo.





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