Admite CDHM queja por basura en Acapantzingo

En los términos de esta queja, expone que el alcalde Antonio Villalobos Adán tiene un plazo de cinco días para rendir informes al respecto

Antonela Ladino

  · jueves 25 de julio de 2019

Antonio Villalobos dijo que recogería la basura solo si los vecinos la traen hasta la comuna/ Karen Sánchez

La Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHM) inició una queja de oficio por la suspensión del servicio de recolección de basura en el ejido de Acapantzingo, además el ayudante Gerardo Abarca Peña confirmó que algunos pobladores presentaron sus quejas ante la Comisión.

En la queja que inició la CDHM hace referencia a la declaración del alcalde Antonio Villalobos, quien dijo que recogería la basura solo si los vecinos la traen hasta la comuna porque no pondría en riesgo la integridad de los trabajadores de limpia, ya que fueron advertidos con golpearlos.

En los términos de esta queja, expone que el alcalde Antonio Villalobos Adán tiene un plazo de cinco días para rendir informes al respecto.

Por esta situación, Abarca Peña informó que también solicitarán apoyo al Gobierno estatal en la recolección de basura para evitar que las calles del ejido se conviertan en un foco de infección, ya que el alcalde no tiene la voluntad de apoyar, por lo que desde el miércoles lo conminó a dejar a un lado las diferencias y reanudar el servicio de limpia.

Villalobos podría ser sujeto a juicio político

Por prohibir el servicio de recolección de basura en los ejidos de Acapantzingo, el alcalde de Cuernavaca, Antonio Villalobos, puede ser acreedor a un juicio político y los ciudadanos pueden presentar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por abuso de autoridad al incumplir con su mandato.

El presidente del Colegio de Abogados de Morelos, Enrique Paredes Sotelo, indicó que para ello es necesario que un grupo de ciudadanos recolecte las pruebas que han sido públicas, pero que la misma comunidad puede presentar un juicio político contra el presidente municipal ante el Congreso local, cuyos legisladores determinarán si es procedente y así poder iniciar un proceso administrativo.

Señaló que cuando el alcalde tomó protesta al cargo de presidente municipal juró cumplir con los mandatos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 115 dice que los municipios tienen la obligación de dar los servicios públicos a la población de su municipio.

Por otro lado, la Ley Orgánica Municipal prevé que el Ayuntamiento tendrá a su cargo los servicios públicos municipales y el presidente será el encargado de brindar los servicios a través de las áreas correspondientes. De acuerdo con el abogado, el edil capitalino no puede negar el servicio de limpia porque no es servicio particular sino un servicio público que se está pagando con los impuestos de los ciudadanos.

Aun cuando en los ejidos los pobladores no pagan impuestos, al vivir en una zona irregular, el Gobierno debe tener la primicia Constitucional de prestar los servicios públicos y no puede dejar de hacerlo porque si incumple con la Ley Orgánica Municipal, se puede hacer acreedor a un juicio político por dejar de cumplir con su mandato.

TEMAS