/ jueves 29 de febrero de 2024

Mañaneras en campañas presidenciales: ¿de qué tiene prohibido hablar AMLO?

La información que se difunda en la mañanera deberá tener carácter meramente institucional

A partir del primer minuto de este 1 de marzo con el arranque de las campañas presidenciales, el presidente Andrés Manuel López Obrador tendrá que ajustar el contenido de sus mañaneras, así como las instituciones sus mensajes, a los criterios que ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Si bien no está prohibida la realización de las mañaneras o conferencias de prensa por parte de los secretarios de estado, pues el Tribunal determinó que no constituyen en sí propaganda gubernamental, las conferencias deberán tratar sobre servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

La información que se difunda deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

En cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e, incluso, emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a algún gobierno.

La información generada durante las conferencias de prensa, organizadas por funcionarios públicos, en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

Los medios de comunicación no estarán obligados a transmitir las mañaneras y de manera voluntaria podrán tomar la señal para incluir los contenidos (completos o parciales) de las conferencias matutinas en su programación.

Los criterios establecidos por el Tribunal Electoral están basados en el artículo 134 de la Constitución que establece que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos” y las mañaneras y conferencias de prensa de los secretarios se financian con recursos públicos.

A partir del primer minuto de este 1 de marzo con el arranque de las campañas presidenciales, el presidente Andrés Manuel López Obrador tendrá que ajustar el contenido de sus mañaneras, así como las instituciones sus mensajes, a los criterios que ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Si bien no está prohibida la realización de las mañaneras o conferencias de prensa por parte de los secretarios de estado, pues el Tribunal determinó que no constituyen en sí propaganda gubernamental, las conferencias deberán tratar sobre servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

La información que se difunda deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

En cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e, incluso, emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a algún gobierno.

La información generada durante las conferencias de prensa, organizadas por funcionarios públicos, en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

Los medios de comunicación no estarán obligados a transmitir las mañaneras y de manera voluntaria podrán tomar la señal para incluir los contenidos (completos o parciales) de las conferencias matutinas en su programación.

Los criterios establecidos por el Tribunal Electoral están basados en el artículo 134 de la Constitución que establece que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos” y las mañaneras y conferencias de prensa de los secretarios se financian con recursos públicos.

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