/ viernes 3 de mayo de 2024

Primero de mayo: un siglo de justicia laboral

Cada año, al llegar el primero de mayo, el mundo honra la memoria y la acción: el Día Internacional del Trabajo. Esta fecha, impregnada de profundo significado histórico y vibrante resonancia social, trasciende la celebración para convertirse en un evento de profunda reflexión y enérgica reivindicación de los derechos laborales en México y en el mundo.

Su origen se remonta a finales del siglo XIX, donde las condiciones laborales en las fábricas de Estados Unidos eran extremadamente duras. Jornadas de trabajo de hasta 16 horas diarias eran comunes, y las condiciones de seguridad en el trabajo eran precarias. En este contexto, el movimiento obrero comenzó a ganar fuerza, con demandas por mejoras laborales y reducción de la jornada laboral.

El 1 de mayo de 1886, más de 300,000 trabajadores en todo Estados Unidos se declararon en huelga exigiendo la jornada de ocho horas. En Chicago, la protesta continuó durante varios días, y fue generalmente pacífica hasta el 3 de mayo, cuando se produjo un enfrentamiento violento entre policías y huelguistas frente a la fábrica McCormick Reaper, resultando en la muerte de al menos dos trabajadores.

El 4 de mayo, se convocó una manifestación en Haymarket Square como acto de protesta por la violencia policial del día anterior. La manifestación transcurría pacíficamente y estaba a punto de concluir cuando la policía intentó disolver la reunión. En ese momento, una bomba fue lanzada hacia las filas de la policía, matando a un oficial e hiriendo a varios más. La policía respondió abriendo fuego contra la multitud, resultando en la muerte de varios manifestantes y un número indeterminado de heridos, tanto de policías cuanto de civiles.

Estos incidentes precipitaron cambios significativos en las legislaciones laborales de Estados Unidos, y encendió la chispa de un movimiento obrero de alcance global. Este llamado a la acción inspiró a trabajadores en diversas latitudes a alzar la voz y luchar con firmeza por sus derechos inalienables.

En México, el eco de la revuelta de Chicago resonó con una fuerza extraordinaria. La Revolución Mexicana, que comenzó en 1910 como un levantamiento contra una larga dictadura, se transformó rápidamente en un caudaloso movimiento social que llevó consigo demandas laborales apremiantes. Este periodo revolucionario desmanteló viejas estructuras de poder, y significó el instrumental en la fundación de derechos laborales dentro de la Constitución Mexicana de 1917, situando a México en la vanguardia mundial por el reconocimiento explícito y formal de estos derechos.

La Constitución de 1917, como un documento visionario, adelantándose a su tiempo al consagrar un numeral entero —el artículo 123— la tutela de los derechos de los trabajadores. Como reflejo del progreso social y laboral logrado a través de las décadas, ordena las garantías como la jornada laboral máxima de ocho horas diarias y siete para el trabajo nocturno; la prohibición de emplear a menores de 14 años y condiciones específicas para los jóvenes trabajadores entre 14 y 16 años. Se establece la igualdad salarial sin distinción de sexo o nacionalidad, y se asegura un salario mínimo libre de deducciones indebidas que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del proveedor de familia en aspectos materiales, sociales y culturales. Además, se reconoce el derecho al descanso semanal, a la participación en las utilidades de las empresas, y a condiciones de trabajo higiénicas y seguras.

Se resguardan también derechos fundamentales como el de huelga y la libertad sindical, estableciendo un marco de protección especial para la trabajadora embarazada y obligando a las empresas a capacitar a sus empleados. Estas disposiciones fortalecen la justicia laboral, y promueven una cultura de respeto y equidad en el ámbito laboral.

A pesar de los avances legislativos, la cotidiana actividad de muchos trabajadores en nuestro país sigue siendo una lucha marcada por discrepancias notables entre la norma y su aplicación. La informalidad laboral, que engloba a más del 50% de la población trabajadora, socava la seguridad laboral y social de millones, y refleja una economía donde las garantías laborales constitucionales frecuentemente no se materializan. A esto se añade la precariedad laboral, caracterizada por la falta de estabilidad en el empleo, insuficientes condiciones de seguridad y salarios que no siempre cumplen con lo estipulado por la ley, creando un ambiente de incertidumbre y vulnerabilidad para una gran parte de la fuerza laboral.

Aunque las leyes son robustas en papel, la realidad en los centros de trabajo a menudo muestra un panorama diferente. Mirando hacia el futuro, el desafío será no solo continuar con la implementación jurídica, sino de asegurar que la supervisión y el cumplimiento de las leyes laborales se lleven a cabo de manera más efectiva. La construcción de un mercado laboral que respete plenamente los derechos de los trabajadores es un proceso continuo que requiere vigilancia, adaptación y compromiso.

Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México

Cada año, al llegar el primero de mayo, el mundo honra la memoria y la acción: el Día Internacional del Trabajo. Esta fecha, impregnada de profundo significado histórico y vibrante resonancia social, trasciende la celebración para convertirse en un evento de profunda reflexión y enérgica reivindicación de los derechos laborales en México y en el mundo.

Su origen se remonta a finales del siglo XIX, donde las condiciones laborales en las fábricas de Estados Unidos eran extremadamente duras. Jornadas de trabajo de hasta 16 horas diarias eran comunes, y las condiciones de seguridad en el trabajo eran precarias. En este contexto, el movimiento obrero comenzó a ganar fuerza, con demandas por mejoras laborales y reducción de la jornada laboral.

El 1 de mayo de 1886, más de 300,000 trabajadores en todo Estados Unidos se declararon en huelga exigiendo la jornada de ocho horas. En Chicago, la protesta continuó durante varios días, y fue generalmente pacífica hasta el 3 de mayo, cuando se produjo un enfrentamiento violento entre policías y huelguistas frente a la fábrica McCormick Reaper, resultando en la muerte de al menos dos trabajadores.

El 4 de mayo, se convocó una manifestación en Haymarket Square como acto de protesta por la violencia policial del día anterior. La manifestación transcurría pacíficamente y estaba a punto de concluir cuando la policía intentó disolver la reunión. En ese momento, una bomba fue lanzada hacia las filas de la policía, matando a un oficial e hiriendo a varios más. La policía respondió abriendo fuego contra la multitud, resultando en la muerte de varios manifestantes y un número indeterminado de heridos, tanto de policías cuanto de civiles.

Estos incidentes precipitaron cambios significativos en las legislaciones laborales de Estados Unidos, y encendió la chispa de un movimiento obrero de alcance global. Este llamado a la acción inspiró a trabajadores en diversas latitudes a alzar la voz y luchar con firmeza por sus derechos inalienables.

En México, el eco de la revuelta de Chicago resonó con una fuerza extraordinaria. La Revolución Mexicana, que comenzó en 1910 como un levantamiento contra una larga dictadura, se transformó rápidamente en un caudaloso movimiento social que llevó consigo demandas laborales apremiantes. Este periodo revolucionario desmanteló viejas estructuras de poder, y significó el instrumental en la fundación de derechos laborales dentro de la Constitución Mexicana de 1917, situando a México en la vanguardia mundial por el reconocimiento explícito y formal de estos derechos.

La Constitución de 1917, como un documento visionario, adelantándose a su tiempo al consagrar un numeral entero —el artículo 123— la tutela de los derechos de los trabajadores. Como reflejo del progreso social y laboral logrado a través de las décadas, ordena las garantías como la jornada laboral máxima de ocho horas diarias y siete para el trabajo nocturno; la prohibición de emplear a menores de 14 años y condiciones específicas para los jóvenes trabajadores entre 14 y 16 años. Se establece la igualdad salarial sin distinción de sexo o nacionalidad, y se asegura un salario mínimo libre de deducciones indebidas que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del proveedor de familia en aspectos materiales, sociales y culturales. Además, se reconoce el derecho al descanso semanal, a la participación en las utilidades de las empresas, y a condiciones de trabajo higiénicas y seguras.

Se resguardan también derechos fundamentales como el de huelga y la libertad sindical, estableciendo un marco de protección especial para la trabajadora embarazada y obligando a las empresas a capacitar a sus empleados. Estas disposiciones fortalecen la justicia laboral, y promueven una cultura de respeto y equidad en el ámbito laboral.

A pesar de los avances legislativos, la cotidiana actividad de muchos trabajadores en nuestro país sigue siendo una lucha marcada por discrepancias notables entre la norma y su aplicación. La informalidad laboral, que engloba a más del 50% de la población trabajadora, socava la seguridad laboral y social de millones, y refleja una economía donde las garantías laborales constitucionales frecuentemente no se materializan. A esto se añade la precariedad laboral, caracterizada por la falta de estabilidad en el empleo, insuficientes condiciones de seguridad y salarios que no siempre cumplen con lo estipulado por la ley, creando un ambiente de incertidumbre y vulnerabilidad para una gran parte de la fuerza laboral.

Aunque las leyes son robustas en papel, la realidad en los centros de trabajo a menudo muestra un panorama diferente. Mirando hacia el futuro, el desafío será no solo continuar con la implementación jurídica, sino de asegurar que la supervisión y el cumplimiento de las leyes laborales se lleven a cabo de manera más efectiva. La construcción de un mercado laboral que respete plenamente los derechos de los trabajadores es un proceso continuo que requiere vigilancia, adaptación y compromiso.

Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México