/ viernes 8 de diciembre de 2023

Prospectiva jurídica ¿Pasado, presente y futuro de los Derechos Humanos Constitucionales?

¿De dónde vienen, en donde están y hacia dónde van? Para responder la interrogante es necesario atender al estudio de la prospectiva jurídica. En principio, la palabra proviene del verbo latino prospectare que es mirar delante de uno mismo; mirar a lo lejos o de lejos; tener una visión más amplia; examinar cuidadosamente algo previamente con vistas al futuro.

Se refiere al conocimiento anticipado de lo venidero, derivado del análisis del pasado y el estudio del presente. En la multiplicidad de resultados, la prolongación e imagen del pasado se extiende a la posibilidad de diversos y posibles escenarios dentro de un espacio libre e indeterminado donde la acción humana puede influir en él.Por tanto, está encaminada a la comprensión de un porvenir diferente del pasado, debido a que los problemas cambian con mayor rapidez de lo que se tarda en resolverlos; y prevenir estos cambios es todavía más importante que hallar sus soluciones.

El tratamiento de los Derechos Humanos Constitucionales a lo largo de los albores del tiempo se vincula con su adaptación a los cambios sociales y políticos.Es evidente, que su contenido es el resultado de un largo proceso histórico.En la antigüedad, su noción era rudimentaria, abstracta y no estaba institucionalizada. Las sociedades se regían más por normas basadas en la tradición, la religión y el poder. Eran limitados y a menudo subordinados a los intereses del Estado.En su moderna concepción, comenzaron a tomar forma con la Ilustración y las Revoluciones Liberales de los siglos XVII y XVIII; y en documentos fundacionales como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia (1789), ordenando los derechos individuales y la igualdad ante la ley como principios fundamentales.

El siglo XX fue crucial para su desarrollo jurídico, especialmente tras las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945 y la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en 1948 establecieron un conjunto de derechos fundamentales que todos los seres humanos deben disfrutar, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Desde entonces, se han reforzado significativamente a través de Tratados Internacionales y la creación de órganos de supervisión y tribunales internacionales. Las legislaciones nacionales han sido influenciadas por los estándares mundiales, incorporando en muchas constituciones su protección.

En México, una de las contribuciones más trascendentales al mundo fue la Constitución de 1917. Resultado de un proceso revolucionario, transformó radicalmente las estructuras sociales, económicas y políticas del país. Representó un hito fundamental que sentó las bases para la construcción de un Estado de Derecho y una sociedad más justa.

Como producto de una lucha por la justicia social y la igualdad, reflejó las demandas y aspiraciones de una Nación que buscaba dejar atrás la opresión y la desigualdad. La primera en su clase en todo el orbe, incluso antes que la Constitución de Weimar en Alemania de 1919, consagró derechos sociales como la educación, el trabajo digno, la salud y la vivienda. Estableció garantías individuales pioneras en su tiempo y un marco jurídico que buscaba proteger y promover el bienestar de todos los ciudadanos.

Noventa y cuatro años después, en junio de 2011, se revitalizó la protección constitucional de todos los mexicanos. El legislador introdujo en nuestro sistema jurídico por primera vez en el máximo ordenamiento los vocablos "Derechos Humanos", eliminando categóricamente la terminología tradicional de "garantías individuales". Se hizo una notable distinción entre los Derechos Humanos, de los cuales todos los individuos somos beneficiarios en reconocimiento de nuestra dignidad; y cuyo cumplimiento es defendido por los medios de control constitucional -garantías constitucionales- como el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.

En la actualidad, el reconocimiento de los Derechos Humanos Constitucionales es casi universal. Sin embargo, con el surgimiento de derechos emergentes, como el medio ambiente sano, y los desafíos planteados por la globalización y la tecnología digital, surgen cuestiones jurídicas y éticas inéditas. Nos recuerdan que no son entidades estáticas, sino que están en un constante estado de evolución y adaptación.

La rápida expansión de la tecnología digital, por ejemplo, ha planteado interrogantes sobre la privacidad, la libertad de expresión y la seguridad en línea, forzando a las sociedades a reconsiderarlos en la era digital. Al mismo tiempo, la creciente preocupación por el cambio climático y la degradación del medio ambiente ha llevado a una mayor conciencia y demanda de un derecho fundamental a un entorno saludable, lo que está redefiniendo su alcance.

Como conclusión, la prospectiva trata de construir el porvenir, no de predecirlo; trabaja con expectativas, propone caminos idóneos hacia el futuro. Es un mapa, proporciona pistas de lo posible, lo probable y deseable. No sólo es una herramienta de análisis, sino un instrumento que contribuye a la creación de sentido para la toma de decisiones. Mirar hacia el futuro requiere una imaginación activa, una planificación consciente, estrategias proactivas, y sobre todo, una actuación efectiva.

Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México

¿De dónde vienen, en donde están y hacia dónde van? Para responder la interrogante es necesario atender al estudio de la prospectiva jurídica. En principio, la palabra proviene del verbo latino prospectare que es mirar delante de uno mismo; mirar a lo lejos o de lejos; tener una visión más amplia; examinar cuidadosamente algo previamente con vistas al futuro.

Se refiere al conocimiento anticipado de lo venidero, derivado del análisis del pasado y el estudio del presente. En la multiplicidad de resultados, la prolongación e imagen del pasado se extiende a la posibilidad de diversos y posibles escenarios dentro de un espacio libre e indeterminado donde la acción humana puede influir en él.Por tanto, está encaminada a la comprensión de un porvenir diferente del pasado, debido a que los problemas cambian con mayor rapidez de lo que se tarda en resolverlos; y prevenir estos cambios es todavía más importante que hallar sus soluciones.

El tratamiento de los Derechos Humanos Constitucionales a lo largo de los albores del tiempo se vincula con su adaptación a los cambios sociales y políticos.Es evidente, que su contenido es el resultado de un largo proceso histórico.En la antigüedad, su noción era rudimentaria, abstracta y no estaba institucionalizada. Las sociedades se regían más por normas basadas en la tradición, la religión y el poder. Eran limitados y a menudo subordinados a los intereses del Estado.En su moderna concepción, comenzaron a tomar forma con la Ilustración y las Revoluciones Liberales de los siglos XVII y XVIII; y en documentos fundacionales como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia (1789), ordenando los derechos individuales y la igualdad ante la ley como principios fundamentales.

El siglo XX fue crucial para su desarrollo jurídico, especialmente tras las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945 y la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en 1948 establecieron un conjunto de derechos fundamentales que todos los seres humanos deben disfrutar, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Desde entonces, se han reforzado significativamente a través de Tratados Internacionales y la creación de órganos de supervisión y tribunales internacionales. Las legislaciones nacionales han sido influenciadas por los estándares mundiales, incorporando en muchas constituciones su protección.

En México, una de las contribuciones más trascendentales al mundo fue la Constitución de 1917. Resultado de un proceso revolucionario, transformó radicalmente las estructuras sociales, económicas y políticas del país. Representó un hito fundamental que sentó las bases para la construcción de un Estado de Derecho y una sociedad más justa.

Como producto de una lucha por la justicia social y la igualdad, reflejó las demandas y aspiraciones de una Nación que buscaba dejar atrás la opresión y la desigualdad. La primera en su clase en todo el orbe, incluso antes que la Constitución de Weimar en Alemania de 1919, consagró derechos sociales como la educación, el trabajo digno, la salud y la vivienda. Estableció garantías individuales pioneras en su tiempo y un marco jurídico que buscaba proteger y promover el bienestar de todos los ciudadanos.

Noventa y cuatro años después, en junio de 2011, se revitalizó la protección constitucional de todos los mexicanos. El legislador introdujo en nuestro sistema jurídico por primera vez en el máximo ordenamiento los vocablos "Derechos Humanos", eliminando categóricamente la terminología tradicional de "garantías individuales". Se hizo una notable distinción entre los Derechos Humanos, de los cuales todos los individuos somos beneficiarios en reconocimiento de nuestra dignidad; y cuyo cumplimiento es defendido por los medios de control constitucional -garantías constitucionales- como el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.

En la actualidad, el reconocimiento de los Derechos Humanos Constitucionales es casi universal. Sin embargo, con el surgimiento de derechos emergentes, como el medio ambiente sano, y los desafíos planteados por la globalización y la tecnología digital, surgen cuestiones jurídicas y éticas inéditas. Nos recuerdan que no son entidades estáticas, sino que están en un constante estado de evolución y adaptación.

La rápida expansión de la tecnología digital, por ejemplo, ha planteado interrogantes sobre la privacidad, la libertad de expresión y la seguridad en línea, forzando a las sociedades a reconsiderarlos en la era digital. Al mismo tiempo, la creciente preocupación por el cambio climático y la degradación del medio ambiente ha llevado a una mayor conciencia y demanda de un derecho fundamental a un entorno saludable, lo que está redefiniendo su alcance.

Como conclusión, la prospectiva trata de construir el porvenir, no de predecirlo; trabaja con expectativas, propone caminos idóneos hacia el futuro. Es un mapa, proporciona pistas de lo posible, lo probable y deseable. No sólo es una herramienta de análisis, sino un instrumento que contribuye a la creación de sentido para la toma de decisiones. Mirar hacia el futuro requiere una imaginación activa, una planificación consciente, estrategias proactivas, y sobre todo, una actuación efectiva.

Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México