/ sábado 26 de septiembre de 2020

Exhibirán a agresores políticos de género

La lista del INE no conlleva por sí sola una sanción más allá de la publicación del nombre del infractor

Funcionarios, candidatos, políticos, periodistas y cualquier ciudadano que haya ejercido violencia política por razones de género estará en un Registro que el Instituto Nacional Electoral hará público durante el actual proceso electoral.

Aunque dicha lista no conlleva por sí sola una sanción más allá de la publicidad de los nombres, existe el antecedente de que en 2018 el Tribunal Electoral revocó las candidaturas a dos alcaldes que habían sido sancionados por ejercer violencia política de género en contra de una compañera de cabildo.

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“El Registro tiene por objeto compilar, sistematizar y, en su caso, hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales”, dicen los lineamientos del INE para el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Captura de pantalla

Se entiende por violencia política por razones de género a todas las acciones, incluida la omisión y tolerancia, que limite o anule el acceso de las mujeres a sus derechos político-electorales (como puede ser una candidatura) o le impida realizar su labor como funcionaria pública por el simple hecho de ser mujer.

La creación de este Registro parte de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que tras analizar el caso de una regidora del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, Nallely Ortiz, quien acusó al alcalde, Dante Montaño, de haberla agredido por medio de violencia política en razón de género, determinó que todas las personas que hayan sido sancionadas por este tema deben de estar en una lista pública.

“Con esta herramienta se busca evitar la repetición de estas prácticas, y que este registro proporcione elementos a valorar al analizar solicitudes para participar por alguna candidatura de elección popular, así como verificar si se cumplen los requisitos para su postulación; y, en consecuencia, pueda competir y registrarse para algún cargo de elección popular”, informó el TEPJF sobre esta herramienta.

¿CÓMO FUNCIONA?

El Registro estará a cargo del INE a través de su Unidad Técnica de Servicios de Informática, que será la responsable de poner en línea un sitio público para su consulta.

La información que alimentará el Registro será proporcionada por las autoridades electorales (Organismos Públicos Locales Electorales, tribunales electorales locales, el TEPJF y el mismo INE).

Dicha información será de los datos de las sentencias y resoluciones sancionatorias por violencia política con razones de género que estén firmes, es decir, que ya no se puedan apelar.

De acuerdo con los lineamientos aprobados por el INE para la operación del Registro, la estancia en esta lista será dependiendo de cada caso, por ejemplo, si en lasentencia dice explícitamente cuánto tiempo estará el nombre del infractor en el Registro, se respetará esa decisión.

En cambio, si no hay sanción explicita, será la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE la que determine el tiempo a partir de los siguientes parámetros: tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial.

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Pero hay agravantes: si quien ejerció la violencia es servidor público, funcionario electoral, precandidato, candidato o periodista la sanción aumentará. Otra agravante es si se ejerce contra grupos vulnerables como indígenas, afrodescendientes, adultos mayores o personas con discapacidad.

REPERCUSIONES

El Registro por sí solo sirve para la publicidad de quienes ejerzan este tipo de violencia, pero existen precedentes de que a agresores políticos por razones de género se les ha retirado la candidatura.

De hecho, el caso que derivó en la sentencia del TEPJF es uno de esos precedentes, debido a que el alcalde de Santa Lucía del Camino buscaba su reelección, pero al haber incurrido en esta falta a la ley, se le negó la candidatura.

Funcionarios, candidatos, políticos, periodistas y cualquier ciudadano que haya ejercido violencia política por razones de género estará en un Registro que el Instituto Nacional Electoral hará público durante el actual proceso electoral.

Aunque dicha lista no conlleva por sí sola una sanción más allá de la publicidad de los nombres, existe el antecedente de que en 2018 el Tribunal Electoral revocó las candidaturas a dos alcaldes que habían sido sancionados por ejercer violencia política de género en contra de una compañera de cabildo.

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“El Registro tiene por objeto compilar, sistematizar y, en su caso, hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales”, dicen los lineamientos del INE para el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Captura de pantalla

Se entiende por violencia política por razones de género a todas las acciones, incluida la omisión y tolerancia, que limite o anule el acceso de las mujeres a sus derechos político-electorales (como puede ser una candidatura) o le impida realizar su labor como funcionaria pública por el simple hecho de ser mujer.

La creación de este Registro parte de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que tras analizar el caso de una regidora del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, Nallely Ortiz, quien acusó al alcalde, Dante Montaño, de haberla agredido por medio de violencia política en razón de género, determinó que todas las personas que hayan sido sancionadas por este tema deben de estar en una lista pública.

“Con esta herramienta se busca evitar la repetición de estas prácticas, y que este registro proporcione elementos a valorar al analizar solicitudes para participar por alguna candidatura de elección popular, así como verificar si se cumplen los requisitos para su postulación; y, en consecuencia, pueda competir y registrarse para algún cargo de elección popular”, informó el TEPJF sobre esta herramienta.

¿CÓMO FUNCIONA?

El Registro estará a cargo del INE a través de su Unidad Técnica de Servicios de Informática, que será la responsable de poner en línea un sitio público para su consulta.

La información que alimentará el Registro será proporcionada por las autoridades electorales (Organismos Públicos Locales Electorales, tribunales electorales locales, el TEPJF y el mismo INE).

Dicha información será de los datos de las sentencias y resoluciones sancionatorias por violencia política con razones de género que estén firmes, es decir, que ya no se puedan apelar.

De acuerdo con los lineamientos aprobados por el INE para la operación del Registro, la estancia en esta lista será dependiendo de cada caso, por ejemplo, si en lasentencia dice explícitamente cuánto tiempo estará el nombre del infractor en el Registro, se respetará esa decisión.

En cambio, si no hay sanción explicita, será la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE la que determine el tiempo a partir de los siguientes parámetros: tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial.

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Pero hay agravantes: si quien ejerció la violencia es servidor público, funcionario electoral, precandidato, candidato o periodista la sanción aumentará. Otra agravante es si se ejerce contra grupos vulnerables como indígenas, afrodescendientes, adultos mayores o personas con discapacidad.

REPERCUSIONES

El Registro por sí solo sirve para la publicidad de quienes ejerzan este tipo de violencia, pero existen precedentes de que a agresores políticos por razones de género se les ha retirado la candidatura.

De hecho, el caso que derivó en la sentencia del TEPJF es uno de esos precedentes, debido a que el alcalde de Santa Lucía del Camino buscaba su reelección, pero al haber incurrido en esta falta a la ley, se le negó la candidatura.

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