/ lunes 20 de mayo de 2019

Corte emplaza al Congreso a establecer parámetros para fijar sueldo del Presidente

El ministro presidente Arturo Zaldívar insistió en que se debió sobreseer las acciones de inconstitucionalidad de la CNDH y el Senado ya que no es viable analizar una ley de la que sólo quedan “retazos”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyo el análisis de la Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos, y por mayoría de votos invalidaron porciones normativas de los artículos 6 y 7 que hacen alusión a los parámetros al presupuesto y ordenó al Congreso de la Unión, legislar en el próximo periodo ordinario de sesiones para corregir dichas omisiones y no dar margen a la discrecionalidad.

El artículo 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos señala que toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifiesta por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sea nivel federal, estatal, del Distrito Federal o municipal.

Precisa: “Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables.

La CNDH y el Senado plantearon la inconstitucionalidad de esta disposición ya que no prevé procedimiento alguno en el que el servidor pueda alegar y probar en su defensa, en un procedimiento en el que se dicte resolución fundada y motivada que dé por terminada la relación laboral.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayan sostiene que existe violación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica y de audiencia, ya que la hipótesis normativa prevé la privación de un derecho sin la posibilidad de que el servidor público pueda alegar y probar en su defensa, derecho fundamental de todo gobernado que implica para el legislador, la obligación de consignar aquellos procedimientos en los que se dé oportunidad de defensa al gobernado, antes de ser afectado por el acto de privación.

Mientras que el artículo 7 establece que durante el procedimiento de programación y presupuestación contenido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deben incluir dentro de sus proyectos de presupuesto, los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, de conformidad con el manual de percepciones de los servidores públicos que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.

El proyecto señala que si bien los artículos 7 y 8 del ordenamiento combatido reconocen la facultad de que los entes elaboren los tabuladores de remuneraciones y los manuales de percepciones respectivos, sin embargo, la autonomía presupuestaria a que se ha hecho referencia queda disminuida al sujetar a un determinado régimen que no permite hacer efectivo el mandato constitucional establecido en su artículo 127, generando un límite no admitido constitucionalmente que influye en la autonomía presupuestaria, pues no permite su pleno ejercicio en el rubro de remuneraciones.

En el análisis el ministro presidente Arturo Zaldívar insistió en que se debió sobreseer las acciones de inconstitucionalidad de la CNDH y el Senado ya que no es viable analizar una ley de la que sólo quedan “retazos”.

“Quedan unos cuantos articulo parchados y aislados y la omisión legislativa, si así se aprueba implica exigirle a la ley que le falta algo que le ordena la constitución, solo tengo pedazos de artículos” señaló el ministro Zaldívar.

Como puedo –dijo- analizar sistémicamente si solo existe en unos cuantos artículos, para que pueda emitir una decisión tengo que tener toda la ley para analizar, la ley reformada puede ser constitucional o no, nunca hemos invalidado una ley por una omisión parcial.

En este sentido, dijo que lo técnico es esperar las nuevas acciones y entonces si poder hacer una calificación y decirle al legislador que tiene que legislar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyo el análisis de la Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos, y por mayoría de votos invalidaron porciones normativas de los artículos 6 y 7 que hacen alusión a los parámetros al presupuesto y ordenó al Congreso de la Unión, legislar en el próximo periodo ordinario de sesiones para corregir dichas omisiones y no dar margen a la discrecionalidad.

El artículo 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos señala que toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifiesta por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sea nivel federal, estatal, del Distrito Federal o municipal.

Precisa: “Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables.

La CNDH y el Senado plantearon la inconstitucionalidad de esta disposición ya que no prevé procedimiento alguno en el que el servidor pueda alegar y probar en su defensa, en un procedimiento en el que se dicte resolución fundada y motivada que dé por terminada la relación laboral.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayan sostiene que existe violación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica y de audiencia, ya que la hipótesis normativa prevé la privación de un derecho sin la posibilidad de que el servidor público pueda alegar y probar en su defensa, derecho fundamental de todo gobernado que implica para el legislador, la obligación de consignar aquellos procedimientos en los que se dé oportunidad de defensa al gobernado, antes de ser afectado por el acto de privación.

Mientras que el artículo 7 establece que durante el procedimiento de programación y presupuestación contenido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deben incluir dentro de sus proyectos de presupuesto, los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, de conformidad con el manual de percepciones de los servidores públicos que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.

El proyecto señala que si bien los artículos 7 y 8 del ordenamiento combatido reconocen la facultad de que los entes elaboren los tabuladores de remuneraciones y los manuales de percepciones respectivos, sin embargo, la autonomía presupuestaria a que se ha hecho referencia queda disminuida al sujetar a un determinado régimen que no permite hacer efectivo el mandato constitucional establecido en su artículo 127, generando un límite no admitido constitucionalmente que influye en la autonomía presupuestaria, pues no permite su pleno ejercicio en el rubro de remuneraciones.

En el análisis el ministro presidente Arturo Zaldívar insistió en que se debió sobreseer las acciones de inconstitucionalidad de la CNDH y el Senado ya que no es viable analizar una ley de la que sólo quedan “retazos”.

“Quedan unos cuantos articulo parchados y aislados y la omisión legislativa, si así se aprueba implica exigirle a la ley que le falta algo que le ordena la constitución, solo tengo pedazos de artículos” señaló el ministro Zaldívar.

Como puedo –dijo- analizar sistémicamente si solo existe en unos cuantos artículos, para que pueda emitir una decisión tengo que tener toda la ley para analizar, la ley reformada puede ser constitucional o no, nunca hemos invalidado una ley por una omisión parcial.

En este sentido, dijo que lo técnico es esperar las nuevas acciones y entonces si poder hacer una calificación y decirle al legislador que tiene que legislar.

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