/ domingo 17 de septiembre de 2023

Lanza Impepac convocatoria para aspirantes a candidaturas independientes

Los interesados deberán presentar su manifestación de intención por escrito del 16 de septiembre al 20 de noviembre de 2023, para el cargo de gobernador

El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) lanzó la convocatoria para toda la ciudadanía interesada en postularse como candidata o candidato independiente a gobernador, diputados de mayoría relativa e integrarse a los ayuntamientos del estado de Morelos para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

Los interesados deberán presentar su manifestación de intención por escrito en los siguientes periodos: para cargo de elección de gobernador se recibirá del 16 de septiembre al 20 de noviembre de 2023, mientras que para diputación, presidente municipal, síndico y regidurías, del 16 de septiembre al 27 de noviembre de 2024, en la sede del Consejo Estatal Electoral.

Los requisitos serán conformar una Asociación Civil (A.C.), contar con RFC, así como una cuenta bancaria a nombre de la A.C y tener credencial para votar con fotografía vigente.

Los aspirantes no deberán tener cargos por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; en cuanto a las candidaturas indígenas se deberá acreditar que la condición deviene de una autoadscripción calificada comprobada con documentación idónea, acreditar la pertenencia o vinculación con la comunidad a través de un documento expedido por la Asamblea Comunitaria, autoridad administrativa o aquella autoridad tradicional reconocida por la comunidad.

Los aspirantes deberán reunir el porcentaje del apoyo ciudadano conforme a la Ley mediante la aplicación móvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral (INE) o el régimen de excepción en los plazos establecidos; para gobernador, del 15 de diciembre de 2023 al 28 de enero de 2024, y para diputados, presidente municipal, síndico y regidurías, del 25 de diciembre de 2023 al 28 de enero de 2024.

Una vez cumplidos los requisitos antes citados, los consejos estatal, distritales y municipales electorales emitirán el Acuerdo de la obtención de la calidad de aspirantes para postularse como candidata o candidato independiente, y en su caso expedirán la constancia respectiva. Una vez recibida la constancia, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. El plazo para que los consejos estatal, distritales y municipales electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como Candidata o Candidato Independiente, para Gobernador será del 30 de enero al 29 de febrero de 2024; en el caso de diputaciones y ayuntamientos del 30 de enero al cuatro de marzo de 2024.

¿Cuál es el porcentaje de apoyo que deben reunir los aspirantes?

Para la Candidatura Independiente de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al dos por ciento o más de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

En el caso de la candidatura para diputados o diputadas, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento o más de la Lista Nominal de Electores correspondiente al Distrito Local Electoral, en cuanto a la candidatura de Presidente o Presidenta, Síndico o Síndica Municipal y regidoras o regidores, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento o más de la Lista Nominal de Electores.

¿Qué es lo que no está permitido en los apoyos a los aspirantes a la candidatura?

No serán válidas los apoyos con nombre con datos falsos o erróneos; que no se acompañen con las copias de la credencial para votar vigente; candidatas o candidatos que no tengan su domicilio en el distrito, para el que se está postulando.

Candidatas o candidatos a presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, las y los ciudadanos que no tengan su domicilio en el municipio, para el que se está postulando.

Topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes. Para el tope máximo se tomó el 10 por ciento de lo que fue el tope máximo de gasto de campaña en el proceso 2017-2018.

Gubernatura proceso electoral 2023-2024: $2,937,249.38 (dos millones, 937 mil 249 pesos con 38 centavos).

Diputaciones y para los 12 distritos:

I Cuernavaca $273,728.00

II Cuernavaca $283,813.38

III Tlayacapan $161,353.47

IV Tetela del volcán $195,068.16

V Temixco $198,191.62

VI Jiutepec $195,697.15

VII Cuautla $256,838.40

VIII Xochitepec $181,275.14

IX Emiliano Zapata $184,326.91

X Yecapixtla $216,745.98

XI Jojutla $268,273.15

XII Yautepec $223,261.70

Topes de gastos para los ayuntamientos:

Amacuzac $35,840.00

Atlatlahucan $35,840.00

Axochiapan $48,991.49

Ayala $116,850.94

Coatlán del río $35,840.00

Cuautla $264,500.99

Cuernavaca $577,024.00

Emiliano zapata $121,700.10

Huitzilac $35,840.00

Jantetelco $35,840.00

Jiutepec $307,668.48

Jojutla $86,431.74

Jonacatepec $35,840.00

Mazatepec $35,840.00

Miacatlán $35,840.00

Ocuituco $35,840.00

Puente de Ixtla $56,813.57

Temixco $161,991.42

Tepalcingo $38,006.53

Tepoztlán $55,571.71

Tetecala $35,840.00

Tetela del volcán $35,840.00

Tlalnepantla $35,840.00

Tlaltizapán $70,520.58

Tlaquiltenango $46,136.83

Tlayacapan $35,840.00

Totolapan $35,840.00

Xochitepec $96,454.40

Yautepec $145,017.60

Yecapixtla $67,983.10

Zacatepec $54,234.88

Zacualpan de Amilpas $35,840.00

Temoac $35,840.00

Coatetelco, Xoxocotla y Hueyapan eligen sus autoridades conforme a usos y costumbres.

Por último es importante precisar que los aspirantes a gobernadores independientes deben ser mexicanos por nacimiento; estar en pleno goce de sus derechos; ser morelense por nacimiento o morelense por residencia, con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a 12 años inmediatamente anteriores al día de la elección y tener 30 años de edad cumplidos al día de la elección.

Para diputaciones, las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes, deberán ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado; tener una residencia efectiva por más de un año anterior a la elección del Distrito que represente, salvo que en un Municipio exista más de un Distrito Electoral, caso en el cual los candidatos deberán acreditar dicha residencia en cualquier parte del Municipio de que se trate; ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con credencial para votar actualizada; y haber cumplido 21 años de edad.

Para presidente, síndico municipal, o miembro de ayuntamiento; las y los aspirantes a participar como candidatas y candidatos independientes en la elección de los 33 ayuntamientos en el estado de Morelos, deberán ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado; con excepción del Presidente Municipal y Síndico, los cuales deberá tener una residencia efectiva mínima de siete años; tener 21 años cumplidos; excepto para los cargos de Presidente Municipal y Síndico, en los cuales la edad mínima será de 25 años cumplidos al día de la elección; saber leer y escribir.

No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación; no ser Consejero Presidente o Consejero Electoral del Impepac, ni Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como formar parte del personal directivo del Organismo Público Electoral de Morelos, aún si se separan de sus funciones; tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto 90 días antes del día de la elección, excepto los miembros de un Ayuntamiento que pretendan ser reelectos.




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El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) lanzó la convocatoria para toda la ciudadanía interesada en postularse como candidata o candidato independiente a gobernador, diputados de mayoría relativa e integrarse a los ayuntamientos del estado de Morelos para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

Los interesados deberán presentar su manifestación de intención por escrito en los siguientes periodos: para cargo de elección de gobernador se recibirá del 16 de septiembre al 20 de noviembre de 2023, mientras que para diputación, presidente municipal, síndico y regidurías, del 16 de septiembre al 27 de noviembre de 2024, en la sede del Consejo Estatal Electoral.

Los requisitos serán conformar una Asociación Civil (A.C.), contar con RFC, así como una cuenta bancaria a nombre de la A.C y tener credencial para votar con fotografía vigente.

Los aspirantes no deberán tener cargos por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; en cuanto a las candidaturas indígenas se deberá acreditar que la condición deviene de una autoadscripción calificada comprobada con documentación idónea, acreditar la pertenencia o vinculación con la comunidad a través de un documento expedido por la Asamblea Comunitaria, autoridad administrativa o aquella autoridad tradicional reconocida por la comunidad.

Los aspirantes deberán reunir el porcentaje del apoyo ciudadano conforme a la Ley mediante la aplicación móvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral (INE) o el régimen de excepción en los plazos establecidos; para gobernador, del 15 de diciembre de 2023 al 28 de enero de 2024, y para diputados, presidente municipal, síndico y regidurías, del 25 de diciembre de 2023 al 28 de enero de 2024.

Una vez cumplidos los requisitos antes citados, los consejos estatal, distritales y municipales electorales emitirán el Acuerdo de la obtención de la calidad de aspirantes para postularse como candidata o candidato independiente, y en su caso expedirán la constancia respectiva. Una vez recibida la constancia, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. El plazo para que los consejos estatal, distritales y municipales electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como Candidata o Candidato Independiente, para Gobernador será del 30 de enero al 29 de febrero de 2024; en el caso de diputaciones y ayuntamientos del 30 de enero al cuatro de marzo de 2024.

¿Cuál es el porcentaje de apoyo que deben reunir los aspirantes?

Para la Candidatura Independiente de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al dos por ciento o más de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

En el caso de la candidatura para diputados o diputadas, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento o más de la Lista Nominal de Electores correspondiente al Distrito Local Electoral, en cuanto a la candidatura de Presidente o Presidenta, Síndico o Síndica Municipal y regidoras o regidores, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento o más de la Lista Nominal de Electores.

¿Qué es lo que no está permitido en los apoyos a los aspirantes a la candidatura?

No serán válidas los apoyos con nombre con datos falsos o erróneos; que no se acompañen con las copias de la credencial para votar vigente; candidatas o candidatos que no tengan su domicilio en el distrito, para el que se está postulando.

Candidatas o candidatos a presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, las y los ciudadanos que no tengan su domicilio en el municipio, para el que se está postulando.

Topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes. Para el tope máximo se tomó el 10 por ciento de lo que fue el tope máximo de gasto de campaña en el proceso 2017-2018.

Gubernatura proceso electoral 2023-2024: $2,937,249.38 (dos millones, 937 mil 249 pesos con 38 centavos).

Diputaciones y para los 12 distritos:

I Cuernavaca $273,728.00

II Cuernavaca $283,813.38

III Tlayacapan $161,353.47

IV Tetela del volcán $195,068.16

V Temixco $198,191.62

VI Jiutepec $195,697.15

VII Cuautla $256,838.40

VIII Xochitepec $181,275.14

IX Emiliano Zapata $184,326.91

X Yecapixtla $216,745.98

XI Jojutla $268,273.15

XII Yautepec $223,261.70

Topes de gastos para los ayuntamientos:

Amacuzac $35,840.00

Atlatlahucan $35,840.00

Axochiapan $48,991.49

Ayala $116,850.94

Coatlán del río $35,840.00

Cuautla $264,500.99

Cuernavaca $577,024.00

Emiliano zapata $121,700.10

Huitzilac $35,840.00

Jantetelco $35,840.00

Jiutepec $307,668.48

Jojutla $86,431.74

Jonacatepec $35,840.00

Mazatepec $35,840.00

Miacatlán $35,840.00

Ocuituco $35,840.00

Puente de Ixtla $56,813.57

Temixco $161,991.42

Tepalcingo $38,006.53

Tepoztlán $55,571.71

Tetecala $35,840.00

Tetela del volcán $35,840.00

Tlalnepantla $35,840.00

Tlaltizapán $70,520.58

Tlaquiltenango $46,136.83

Tlayacapan $35,840.00

Totolapan $35,840.00

Xochitepec $96,454.40

Yautepec $145,017.60

Yecapixtla $67,983.10

Zacatepec $54,234.88

Zacualpan de Amilpas $35,840.00

Temoac $35,840.00

Coatetelco, Xoxocotla y Hueyapan eligen sus autoridades conforme a usos y costumbres.

Por último es importante precisar que los aspirantes a gobernadores independientes deben ser mexicanos por nacimiento; estar en pleno goce de sus derechos; ser morelense por nacimiento o morelense por residencia, con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a 12 años inmediatamente anteriores al día de la elección y tener 30 años de edad cumplidos al día de la elección.

Para diputaciones, las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes, deberán ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado; tener una residencia efectiva por más de un año anterior a la elección del Distrito que represente, salvo que en un Municipio exista más de un Distrito Electoral, caso en el cual los candidatos deberán acreditar dicha residencia en cualquier parte del Municipio de que se trate; ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con credencial para votar actualizada; y haber cumplido 21 años de edad.

Para presidente, síndico municipal, o miembro de ayuntamiento; las y los aspirantes a participar como candidatas y candidatos independientes en la elección de los 33 ayuntamientos en el estado de Morelos, deberán ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado; con excepción del Presidente Municipal y Síndico, los cuales deberá tener una residencia efectiva mínima de siete años; tener 21 años cumplidos; excepto para los cargos de Presidente Municipal y Síndico, en los cuales la edad mínima será de 25 años cumplidos al día de la elección; saber leer y escribir.

No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación; no ser Consejero Presidente o Consejero Electoral del Impepac, ni Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como formar parte del personal directivo del Organismo Público Electoral de Morelos, aún si se separan de sus funciones; tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto 90 días antes del día de la elección, excepto los miembros de un Ayuntamiento que pretendan ser reelectos.




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