/ martes 20 de agosto de 2019

Límites estructurales del sufragio efectivo

Escenario Político

El Derecho Electoral establece las condiciones jurídicas para la participación política, tanto en su participación activa en la emisión del voto, como en su derecho a ser votado en elecciones democráticas y acceder a un cargo electivo.

Deben cumplirse principios de universalidad, debe ser libre, secreto, con respeto del pluralismo.

Los límites estructurales al sufragio activo están unidos a requisitos “positivos” y al establecimiento de características “negativas”.

Entre los primeros figuran la nacionalidad: aunque algunos países permiten el sufragio a los extranjeros; la edad, que por lo general va desde los 15 a los 18 años; estar en el Registro Electoral: que en algunos casos a los padrones se incorporan a los votantes de manera compulsiva, en otras, de manera voluntaria.

En lo que toca a los límites estructurales “negativos”, se consideran la incapacidad: se imposibilita para votar a personas dementes o con algún tipo de impedimento físico; a los privados de la libertad, los miembros de fuerzas de seguridad, los condenados por delitos electorales, los prófugos de la justicia.

En la interpretación política, las reglas del juego planteadas antes, pretenden ser modificadas por la élite política, a partir de su gobierno unificado (mayoría) en el congreso mexicano.

En otras palabras, la democracia tiene entre otros sustentos al principio de mayoría como factor necesario pero no suficiente para que nuestra forma de democracia sirva a los ciudadanos y no viceversa como plantea Giovanni Sartori en sus 30 lecciones de democracia.

Esa decepción de la democracia podría por vía de la reforma electoral 2019, poner punto final al monarca absoluto pero sexenal que planteó Don Daniel Cosío Villegas.

La pregunta es si por vez primera en la etapa contemporánea del sistema político mexicano, las normas estarán antes que los personajes.


Director Editorial: www.escenariopolitico.mx

Facebook / Linkedin: Daniel Adame Osorio

Twitter: @Danieldao1

Instagram: @danieladameosorio

El Derecho Electoral establece las condiciones jurídicas para la participación política, tanto en su participación activa en la emisión del voto, como en su derecho a ser votado en elecciones democráticas y acceder a un cargo electivo.

Deben cumplirse principios de universalidad, debe ser libre, secreto, con respeto del pluralismo.

Los límites estructurales al sufragio activo están unidos a requisitos “positivos” y al establecimiento de características “negativas”.

Entre los primeros figuran la nacionalidad: aunque algunos países permiten el sufragio a los extranjeros; la edad, que por lo general va desde los 15 a los 18 años; estar en el Registro Electoral: que en algunos casos a los padrones se incorporan a los votantes de manera compulsiva, en otras, de manera voluntaria.

En lo que toca a los límites estructurales “negativos”, se consideran la incapacidad: se imposibilita para votar a personas dementes o con algún tipo de impedimento físico; a los privados de la libertad, los miembros de fuerzas de seguridad, los condenados por delitos electorales, los prófugos de la justicia.

En la interpretación política, las reglas del juego planteadas antes, pretenden ser modificadas por la élite política, a partir de su gobierno unificado (mayoría) en el congreso mexicano.

En otras palabras, la democracia tiene entre otros sustentos al principio de mayoría como factor necesario pero no suficiente para que nuestra forma de democracia sirva a los ciudadanos y no viceversa como plantea Giovanni Sartori en sus 30 lecciones de democracia.

Esa decepción de la democracia podría por vía de la reforma electoral 2019, poner punto final al monarca absoluto pero sexenal que planteó Don Daniel Cosío Villegas.

La pregunta es si por vez primera en la etapa contemporánea del sistema político mexicano, las normas estarán antes que los personajes.


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