/ lunes 11 de mayo de 2020

SCJN admite a trámite impugnación del INE contra reducción de tiempos fiscales

Sin embargo, un ministro del máximo tribunal del país rechazó conceder la suspensión que solicitó la autoridad electoral para frenar la entrada en vigor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) para impugnar la reducción de los tiempos fiscales a los concesionarios de radio y televisión.

Sin embargo, un ministro del máximo tribunal del país rechazó conceder la suspensión que solicitó la autoridad electoral para frenar la entrada en vigor, el próximo 15 de mayo, del decreto presidencial.

En la controversia, el INE argumentó que la determinación unilateral del Poder Ejecutivo de reducir los tiempos fiscales, representa una invasión a las competencias que tiene el Instituto como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, lo cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político electoral a través del voto informado.

Asimismo, señala que los tiempos oficiales conforman un bloque normativo de constitucionalidad que rige el modelo de comunicación política y garantiza que el Estado cuente con un mínimo de 48 minutos diarios, a fin de que el INE disponga de su totalidad en procesos electorales, así como del 12 por ciento de estos minutos en periodo ordinario.

Ante esto, la Corte otorgó un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación, para que el Ejecutivo Federal presente su contestación, en la que deberá remitir copias certificadas tanto del decreto impugnado como de sus antecedentes, apercibido que, de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) para impugnar la reducción de los tiempos fiscales a los concesionarios de radio y televisión.

Sin embargo, un ministro del máximo tribunal del país rechazó conceder la suspensión que solicitó la autoridad electoral para frenar la entrada en vigor, el próximo 15 de mayo, del decreto presidencial.

En la controversia, el INE argumentó que la determinación unilateral del Poder Ejecutivo de reducir los tiempos fiscales, representa una invasión a las competencias que tiene el Instituto como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, lo cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político electoral a través del voto informado.

Asimismo, señala que los tiempos oficiales conforman un bloque normativo de constitucionalidad que rige el modelo de comunicación política y garantiza que el Estado cuente con un mínimo de 48 minutos diarios, a fin de que el INE disponga de su totalidad en procesos electorales, así como del 12 por ciento de estos minutos en periodo ordinario.

Ante esto, la Corte otorgó un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación, para que el Ejecutivo Federal presente su contestación, en la que deberá remitir copias certificadas tanto del decreto impugnado como de sus antecedentes, apercibido que, de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa.

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