/ jueves 30 de julio de 2020

Valida la SCJN la constitucionalidad de la designación del fiscal anticorrupción

Se declaró infundada la acción promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la designación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), Juan Salazar Núñez.

De esta forma, se declaró infundada la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, que buscaba la invalidez del artículo 32 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

En la audiencia, el ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán expuso en su proyecto, que:

“El Estado de Morelos en el ejercicio de la libertad de configuración legislativa fijó los términos para designar al Fiscal Anticorrupción bajo ese modo, sin que con ello se advierta contravención a alguna en alguna disposición fundamental que establezca en concreto lo contrario...”.

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado señala en su primer párrafo “Será el Fiscal General quien designe libremente al Fiscal Anticorrupción, por un periodo de siete años, el que iniciará a partir del día siguiente de la toma de protesta de la persona nombrada y concluirá en la fecha señalada en el nombramiento respectivo, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad””.

Por ello, el Pleno de la SCJN validó la constitucionalidad de la designación del Fiscal Anticorrupción de Morelos.

Con información de la Fiscalía Anticorrupción

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la designación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), Juan Salazar Núñez.

De esta forma, se declaró infundada la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, que buscaba la invalidez del artículo 32 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

En la audiencia, el ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán expuso en su proyecto, que:

“El Estado de Morelos en el ejercicio de la libertad de configuración legislativa fijó los términos para designar al Fiscal Anticorrupción bajo ese modo, sin que con ello se advierta contravención a alguna en alguna disposición fundamental que establezca en concreto lo contrario...”.

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado señala en su primer párrafo “Será el Fiscal General quien designe libremente al Fiscal Anticorrupción, por un periodo de siete años, el que iniciará a partir del día siguiente de la toma de protesta de la persona nombrada y concluirá en la fecha señalada en el nombramiento respectivo, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad””.

Por ello, el Pleno de la SCJN validó la constitucionalidad de la designación del Fiscal Anticorrupción de Morelos.

Con información de la Fiscalía Anticorrupción

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