/ viernes 20 de mayo de 2022

Tres mil seis personas han desaparecido del 2002 al 2021

La mañana de este viernes 20 de mayo la CIDHM entregó el informe sobre la desaparición forzada en Morelos

En reunión con el secretario de Gobierno del Estado de Morelos, Samuel Sotelo Salgado, la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C. (CIDHM), hizo entrega del Informe sobre la desaparición forzada que la organización elaboró como parte integrante del Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda.

Dicho informe sobre desaparición forzada en Morelos hace una revisión de los instrumentos legales existentes y ubica los antecedentes históricos, así como los aportes y deficiencias que tienen las instancias creadas para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.

"Consideramos fundamental el seguimiento de las acciones, medidas y recomendaciones de instancias internacionales, como las que aportó recientemente el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED-ONU), sobre todo cuando en éstos días se ha llegado al registro de 100 mil personas desaparecidas en todo el país", expresaron.

Aseguran que en Morelos no existía un marco normativo interno que garantizara la erradicación de la práctica de la Desaparición Forzada de Personas, por lo que derivado de un histórico reclamo, así como de lucha social y del impulso de organizaciones sindicales y sociales como la CIDHM, así como del Pacto Morelos por la Soberanía Alimentaria y Energética los Derechos de las y los Trabajadores y las Garantías Constitucionales y de la LII Legislatura del Congreso del Estado, se logró concretar finalmente el día 2 de septiembre del 2015 la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos, publicándose formalmente en el Periódico Oficial Tierra y Libertad 5326.

Pocos años después, en noviembre del 2017, a nivel federal se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual mandata entre otras cosas: que cada entidad federativa creará su Comisión local de Búsqueda, por lo que acorde a lo anterior, el 18 de Junio del 2019 el Poder Ejecutivo del estado procedió a publicar formalmente su “decreto por el que se crea y regula el órgano desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos en el Periódico Oficial Tierra y Libertad 5715, el cual determina en términos sustanciales que dicha comisión estatal deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de su competencia, funciones análogas a las previstas en dicha Ley General.

La actual Comisión Estatal de Búsqueda de Morelos es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo estatal y tiene como objeto integrar informes en dicha materia, además de impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas; tal y como lo mandata la Ley General de referencia. Asimismo debe coordinarse y mantener comunicación continua y permanente con la comisión nacional y las comisiones estatales de búsqueda de personas de otras entidades Federativas.

De acuerdo a la Comisión de Búsqueda de Personas fueron tres mil seis personas desaparecidas en Morelos desde el 2002 hasta el 2021 (Anexo 2), de ellas mil 530 mujeres, mil 475 hombres y una persona catalogada como indeterminada.

La información proporcionada por la Fiscalía General Región Oriente, Metropolitana y Sur Poniente, a través del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) (Oficio 01178 de fecha 23 de enero del 2017, recibido por la CIDHM el 2 de febrero del 2017), las mujeres reportadas como desaparecidas en el estado habían sido mil 742 y mil 425 hombres. Dando un total de tres mil 167 hasta el año 2016. Y de este universo de personas desaparecidas, se nos informó que se habían localizado mil 535 mujeres y mil 092 hombres. Lo alarmante es que hasta el año 2017 aún estaban en calidad de desaparecidas 207 mujeres y 333 hombres. Es decir, un total de 540 personas.

Señala la CIDHM que al comparar los números de desapariciones de mujeres y de hombres, notó que las gráficas están invertidas, es decir, mientras que las mujeres de los 11 a los 17 años son las que más han desaparecido; en hombres son los de 26 a 35 años los que principalmente han desaparecido.

Es preocupante que mientras para el año 2016, las Fiscalías Región Oriente, Metropolitana y Sur Poniente reportaban un total de tres mil 167 personas desaparecidas en Morelos; En el año 2021, la Comisión de Búsqueda de Personas señalaba que desde el año 2002 habían sido tres mil seis las personas desaparecidas o no localizadas en Morelos; es decir, la actual Comisión de Búsqueda está reportando menos 161 personas desaparecidas, a las reportadas en el año 2016 por las diversas fiscalías y que éstas solo habían recabado información a partir del año 2008.

Las conclusiones y recomendaciones que hace la CIDHM son que las instancias oficiales correspondientes no se encuentran implementando planes y programas de trabajo de manera coordinada y por lo mismo no se logra obtener con el paradero de las personas desaparecidas; a casi dos años de haberse conformado la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado se observan inconsistencias y desvío de recursos públicos destinados a la comisión, una clara falta de información pública y en consecuencia una escasez de resultados, lo que implica la no localización de las personas que aún están desaparecidas e incluso que más personas sigan siendo desaparecidas.

Señalan que el Consejo Estatal Ciudadano debería sesionar en tiempo y forma, para cumplir con su objetivo, que son aplicar los principios rectores de la ONU para la búsqueda de personas desaparecidas. También tomar en cuenta la experiencia de otros órganos internacionales y de varios países en todo el mundo, además de identificar mecanismos, procedimientos y métodos para la implementación del deber jurídico de buscar a las personas desaparecidas.

La búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de vida y la dignidad de las víctimas requiere su reconocimiento como personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo.


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En reunión con el secretario de Gobierno del Estado de Morelos, Samuel Sotelo Salgado, la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C. (CIDHM), hizo entrega del Informe sobre la desaparición forzada que la organización elaboró como parte integrante del Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda.

Dicho informe sobre desaparición forzada en Morelos hace una revisión de los instrumentos legales existentes y ubica los antecedentes históricos, así como los aportes y deficiencias que tienen las instancias creadas para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.

"Consideramos fundamental el seguimiento de las acciones, medidas y recomendaciones de instancias internacionales, como las que aportó recientemente el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED-ONU), sobre todo cuando en éstos días se ha llegado al registro de 100 mil personas desaparecidas en todo el país", expresaron.

Aseguran que en Morelos no existía un marco normativo interno que garantizara la erradicación de la práctica de la Desaparición Forzada de Personas, por lo que derivado de un histórico reclamo, así como de lucha social y del impulso de organizaciones sindicales y sociales como la CIDHM, así como del Pacto Morelos por la Soberanía Alimentaria y Energética los Derechos de las y los Trabajadores y las Garantías Constitucionales y de la LII Legislatura del Congreso del Estado, se logró concretar finalmente el día 2 de septiembre del 2015 la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos, publicándose formalmente en el Periódico Oficial Tierra y Libertad 5326.

Pocos años después, en noviembre del 2017, a nivel federal se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual mandata entre otras cosas: que cada entidad federativa creará su Comisión local de Búsqueda, por lo que acorde a lo anterior, el 18 de Junio del 2019 el Poder Ejecutivo del estado procedió a publicar formalmente su “decreto por el que se crea y regula el órgano desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos en el Periódico Oficial Tierra y Libertad 5715, el cual determina en términos sustanciales que dicha comisión estatal deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de su competencia, funciones análogas a las previstas en dicha Ley General.

La actual Comisión Estatal de Búsqueda de Morelos es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo estatal y tiene como objeto integrar informes en dicha materia, además de impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas; tal y como lo mandata la Ley General de referencia. Asimismo debe coordinarse y mantener comunicación continua y permanente con la comisión nacional y las comisiones estatales de búsqueda de personas de otras entidades Federativas.

De acuerdo a la Comisión de Búsqueda de Personas fueron tres mil seis personas desaparecidas en Morelos desde el 2002 hasta el 2021 (Anexo 2), de ellas mil 530 mujeres, mil 475 hombres y una persona catalogada como indeterminada.

La información proporcionada por la Fiscalía General Región Oriente, Metropolitana y Sur Poniente, a través del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) (Oficio 01178 de fecha 23 de enero del 2017, recibido por la CIDHM el 2 de febrero del 2017), las mujeres reportadas como desaparecidas en el estado habían sido mil 742 y mil 425 hombres. Dando un total de tres mil 167 hasta el año 2016. Y de este universo de personas desaparecidas, se nos informó que se habían localizado mil 535 mujeres y mil 092 hombres. Lo alarmante es que hasta el año 2017 aún estaban en calidad de desaparecidas 207 mujeres y 333 hombres. Es decir, un total de 540 personas.

Señala la CIDHM que al comparar los números de desapariciones de mujeres y de hombres, notó que las gráficas están invertidas, es decir, mientras que las mujeres de los 11 a los 17 años son las que más han desaparecido; en hombres son los de 26 a 35 años los que principalmente han desaparecido.

Es preocupante que mientras para el año 2016, las Fiscalías Región Oriente, Metropolitana y Sur Poniente reportaban un total de tres mil 167 personas desaparecidas en Morelos; En el año 2021, la Comisión de Búsqueda de Personas señalaba que desde el año 2002 habían sido tres mil seis las personas desaparecidas o no localizadas en Morelos; es decir, la actual Comisión de Búsqueda está reportando menos 161 personas desaparecidas, a las reportadas en el año 2016 por las diversas fiscalías y que éstas solo habían recabado información a partir del año 2008.

Las conclusiones y recomendaciones que hace la CIDHM son que las instancias oficiales correspondientes no se encuentran implementando planes y programas de trabajo de manera coordinada y por lo mismo no se logra obtener con el paradero de las personas desaparecidas; a casi dos años de haberse conformado la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado se observan inconsistencias y desvío de recursos públicos destinados a la comisión, una clara falta de información pública y en consecuencia una escasez de resultados, lo que implica la no localización de las personas que aún están desaparecidas e incluso que más personas sigan siendo desaparecidas.

Señalan que el Consejo Estatal Ciudadano debería sesionar en tiempo y forma, para cumplir con su objetivo, que son aplicar los principios rectores de la ONU para la búsqueda de personas desaparecidas. También tomar en cuenta la experiencia de otros órganos internacionales y de varios países en todo el mundo, además de identificar mecanismos, procedimientos y métodos para la implementación del deber jurídico de buscar a las personas desaparecidas.

La búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de vida y la dignidad de las víctimas requiere su reconocimiento como personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo.


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