/ miércoles 11 de noviembre de 2020

¿Quieres ser Consejero Electoral Distrital? Aquí te decimos cómo

Con el inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021 se deberán instalar el próximo 1 de diciembre los Consejos Distritales de la Entidad

Con el inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021 se deberán instalar el próximo 1 de diciembre los Consejos Distritales de la Entidad, por lo que se invita a la ciudadanía a participar como Consejera o Consejero Electoral Distrital.

Las Consejeras y Consejeros Electorales Distritales son quienes acompañarán de forma directa en los preparativos y desarrollo de las actividades que forma parte de la que será la elección más grande de la historia.

Con este procedimiento se designará a quienes ocupen las 12 vacantes en los cinco consejos distritales en el estado de Morelos, conforme a lo siguiente:

  • Tres propietarios para el Consejo 01 con cabecera en Cuernavaca,
  • Un propietario y un suplente para el Consejo 02 con cabecera en Jiutepec,
  • Tres propietarios y un suplente para el Consejo 03 con cabecera en Cuautla,
  • Un propietario para el Consejo 04 con cabecera en Jojutla,
  • Dos propietarios para el Consejo 05 con cabecera en Yautepec.


En esta ocasión y debido a la situación de la pandemia que estamos atravesando la recepción de la documentación será bajo la modalidad virtual que es mediante el envío de la documentación a través del correo electrónico.

Cabe mencionar que el registro de aspirantes será del 3 al 12 de noviembre, las designaciones se harán en sesión del Consejo Local que se celebrará el 26 de noviembre, ya que estos órganos deberán instalarse el 1 de diciembre.

Los requisitos para ser Consejero o Consejera Distrital están contenidos en los artículos 66 y 77 de la Ley de la materia, y se destacan:


  • Ser mexicana o mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles,
  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  • Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
  • Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, entre otros.


Lee:



La inscripción podrá hacerse a título personal o por medio de organizaciones civiles, no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional. La inscripción se realizará vía correo electrónico dirigido a la Vocal Secretaria o Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva a través de los correos destinados para ello. Los documentos probatorios deberán ser enviados por correo electrónico de forma adjunta a la solicitud de inscripción en formato PDF y en archivo digital comprimido que será renombrado con el nombre de la persona aspirante.

En la designación de consejeras y consejeros electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley, se atenderá a los criterios orientadores siguientes:

a) Paridad de género;

b) Pluralidad cultural de la entidad;

c) Participación comunitaria o ciudadana;

d) Prestigio público y profesional;

e) Compromiso democrático, y

f) Conocimiento de la materia electoral.

Asimismo, los aspirantes deberán firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, manifestando que no se encuentran bajo los supuestos siguientes:

a) Que no he sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

b) Que no he sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal;

c) Que no he sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudora alimentaria o morosa que atente contra las obligaciones alimentarias.

Las solicitudes deberán enviarse únicamente a través de las cuentas de correo siguientes, y serán dirigidas al Vocal Secretario o Vocal Secretaria de la Junta Distrital Ejecutiva que corresponda conforme a lo siguiente:


  • 01 Cuernavaca Lic. Oscar Hugo Sánchez Reynoso aspirantesconsejodistrital.mor01@ine.mx


  • 02 Jiutepec Lic. RabridranathObscura Gutiérrez aspirantesconsejodistrital.mor02@ine.mx


  • 03 Cuautla Lic. José Huertas Pantaleón aspirantesconsejodistrital.mor03@ine.mx


  • 04 Jojutla Lic. Eusebio SedanoRomero aspirantesconsejodistrital.mor04@ine.mx


  • 05 Yautepec Lic. Elvia CamposAvilés aspirantesconsejodistrital.mor05@ine.mx


Por lo que se exhorta a los interesados a consultar la convocatoria en las redes sociales Facebook o Twitter INE Morelos.





Información íntegra del INE-Morelos

Con el inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021 se deberán instalar el próximo 1 de diciembre los Consejos Distritales de la Entidad, por lo que se invita a la ciudadanía a participar como Consejera o Consejero Electoral Distrital.

Las Consejeras y Consejeros Electorales Distritales son quienes acompañarán de forma directa en los preparativos y desarrollo de las actividades que forma parte de la que será la elección más grande de la historia.

Con este procedimiento se designará a quienes ocupen las 12 vacantes en los cinco consejos distritales en el estado de Morelos, conforme a lo siguiente:

  • Tres propietarios para el Consejo 01 con cabecera en Cuernavaca,
  • Un propietario y un suplente para el Consejo 02 con cabecera en Jiutepec,
  • Tres propietarios y un suplente para el Consejo 03 con cabecera en Cuautla,
  • Un propietario para el Consejo 04 con cabecera en Jojutla,
  • Dos propietarios para el Consejo 05 con cabecera en Yautepec.


En esta ocasión y debido a la situación de la pandemia que estamos atravesando la recepción de la documentación será bajo la modalidad virtual que es mediante el envío de la documentación a través del correo electrónico.

Cabe mencionar que el registro de aspirantes será del 3 al 12 de noviembre, las designaciones se harán en sesión del Consejo Local que se celebrará el 26 de noviembre, ya que estos órganos deberán instalarse el 1 de diciembre.

Los requisitos para ser Consejero o Consejera Distrital están contenidos en los artículos 66 y 77 de la Ley de la materia, y se destacan:


  • Ser mexicana o mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles,
  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  • Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
  • Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, entre otros.


Lee:



La inscripción podrá hacerse a título personal o por medio de organizaciones civiles, no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional. La inscripción se realizará vía correo electrónico dirigido a la Vocal Secretaria o Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva a través de los correos destinados para ello. Los documentos probatorios deberán ser enviados por correo electrónico de forma adjunta a la solicitud de inscripción en formato PDF y en archivo digital comprimido que será renombrado con el nombre de la persona aspirante.

En la designación de consejeras y consejeros electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley, se atenderá a los criterios orientadores siguientes:

a) Paridad de género;

b) Pluralidad cultural de la entidad;

c) Participación comunitaria o ciudadana;

d) Prestigio público y profesional;

e) Compromiso democrático, y

f) Conocimiento de la materia electoral.

Asimismo, los aspirantes deberán firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, manifestando que no se encuentran bajo los supuestos siguientes:

a) Que no he sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

b) Que no he sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal;

c) Que no he sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudora alimentaria o morosa que atente contra las obligaciones alimentarias.

Las solicitudes deberán enviarse únicamente a través de las cuentas de correo siguientes, y serán dirigidas al Vocal Secretario o Vocal Secretaria de la Junta Distrital Ejecutiva que corresponda conforme a lo siguiente:


  • 01 Cuernavaca Lic. Oscar Hugo Sánchez Reynoso aspirantesconsejodistrital.mor01@ine.mx


  • 02 Jiutepec Lic. RabridranathObscura Gutiérrez aspirantesconsejodistrital.mor02@ine.mx


  • 03 Cuautla Lic. José Huertas Pantaleón aspirantesconsejodistrital.mor03@ine.mx


  • 04 Jojutla Lic. Eusebio SedanoRomero aspirantesconsejodistrital.mor04@ine.mx


  • 05 Yautepec Lic. Elvia CamposAvilés aspirantesconsejodistrital.mor05@ine.mx


Por lo que se exhorta a los interesados a consultar la convocatoria en las redes sociales Facebook o Twitter INE Morelos.





Información íntegra del INE-Morelos

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