/ domingo 14 de abril de 2019

Posible cárcel para cabildo de Puente de Ixtla

El ayuntamiento debe pagar 250 mil pesos a un ex funcionario que interpuso una demanda laboral para exigir su liquidación

El Juez Octavo de Distrito está a punto de poner a disposición del Ministerio Público de la Federación al presidente de Puente de Ixtla, Mario Ocampo, y al cabildo completo, ante el incumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial federal en el caso de un ex funcionario que pide su liquidación de la administración 2012-2015, por el cual se requiere un pago de más de 250 mil pesos.

De acuerdo con el expediente, 338/2018 radicado en el juzgado octavo y ordenado por Roberto Rodríguez Valentín, magistrado titular de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos, derivado del expediente 10/4/2019, desde el pasado 9 de abril, advierte el estado procesal que guardan los autos.

Advierte que el Ayuntamiento de Puente de Ixtla no ha dado cumplimiento con lo requerido en auto del 4 de marzo de 2019, aún estando debidamente notificada del mismo el 6 de marzo del presente año. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase por última ocasión al Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, afirma.

En la determinación, el juzgado menciona como responsables al presidente municipal, a la síndica municipal, a la tesorera municipal y los regidores de esa municipalidad, para que, en el término de cinco días, contados a partir del día siguiente, surta efectos la notificación del presente auto, cumplan con la ejecutoria de amparo o en su caso, informen las gestiones que se encuentran realizando para dicho cumplimiento.

La resolución ordena lo siguiente, ya que en caso de no hacerlo se le impondrá a cada uno, como medida de apremio una multa.

Hágase del conocimiento a las citadas autoridades, que el artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, establece que se impondrá una pena de cinco a 10 años de prisión, multa de 100 a mil días, destitución e inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la autoridad que dolosamente incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir.

Además, conforme a las normas vigentes que sustentan el expediente, se hace saber que seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen sus respectivos cargos.

El Juez Octavo de Distrito está a punto de poner a disposición del Ministerio Público de la Federación al presidente de Puente de Ixtla, Mario Ocampo, y al cabildo completo, ante el incumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial federal en el caso de un ex funcionario que pide su liquidación de la administración 2012-2015, por el cual se requiere un pago de más de 250 mil pesos.

De acuerdo con el expediente, 338/2018 radicado en el juzgado octavo y ordenado por Roberto Rodríguez Valentín, magistrado titular de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos, derivado del expediente 10/4/2019, desde el pasado 9 de abril, advierte el estado procesal que guardan los autos.

Advierte que el Ayuntamiento de Puente de Ixtla no ha dado cumplimiento con lo requerido en auto del 4 de marzo de 2019, aún estando debidamente notificada del mismo el 6 de marzo del presente año. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase por última ocasión al Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, afirma.

En la determinación, el juzgado menciona como responsables al presidente municipal, a la síndica municipal, a la tesorera municipal y los regidores de esa municipalidad, para que, en el término de cinco días, contados a partir del día siguiente, surta efectos la notificación del presente auto, cumplan con la ejecutoria de amparo o en su caso, informen las gestiones que se encuentran realizando para dicho cumplimiento.

La resolución ordena lo siguiente, ya que en caso de no hacerlo se le impondrá a cada uno, como medida de apremio una multa.

Hágase del conocimiento a las citadas autoridades, que el artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, establece que se impondrá una pena de cinco a 10 años de prisión, multa de 100 a mil días, destitución e inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la autoridad que dolosamente incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir.

Además, conforme a las normas vigentes que sustentan el expediente, se hace saber que seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen sus respectivos cargos.

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